Sigue el TEAC la línea marcada por el TJUE y dispone que para los supuestos en que los precios se fijen con IVA incluido, la mejor opción es aplicar el método de redondeo en la fase final de la autoliquidación, por cuanto que en dicha fase el redondeo supone una menor distorsión que a otros niveles.
Y añade que admitir el redondeo a la baja propuesto de contrario, podría tener el efecto de que se dejara de tributar por determinados consumos para los cuales no está previsto la aplicación de ninguna exención ni de un tipo impositivo nulo.
El redondeo unidad a unidad de producto vendido supone que aquellos productos cuya cuota impositiva resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible fuera inferior a 0,005 euros, dejarían de tributar por el impuesto, además de hacer un doble redondeo, primero en base y luego en cuota, que aleja el resultado de la realidad económica si se tienen en cuenta el total de los productos y ventas realizadas por la entidad en el periodo impositivo. Además con este sistema quiebra el principio de neutralidad fiscal ya que se deduce el IVA soportado por la adquisición de los productos sin tributación de cuota alguna por la venta de los mismos.
El método de redondeo seguido por la entidad reclamante provoca una distorsión relevante del resultado a declarar, no se ajusta a los principios comunitarios de proporcionalidad ni de neutralidad fiscal.
En cambio, aplicar el método de redondeo en la fase final de la autoliquidación resulta más acorde al principio general de gravamen de las operaciones sujetas al IVA y evita que determinadas entregas de productos sujetas y no exentas del impuesto dejen de tributar por ser ínfima la cuantía resultante de aplicar sobre la base imponible, el tipo de gravamen.
Así, en el caso, en que los precios de los productos se fijan con IVA incluido, lo coherente a efectos de que se produzca el menor riesgo de distorsión, es efectuar el redondeo en la fase final de la autoliquidación del IVA, y la Inspección ha efectuado la regularización aplicando un redondeo a nivel de ticket (por cada operación de venta), habiendo señalado el TJUE que no es necesario dicho redondeo hasta la declaración periódica de IVA, sino que debe calcularse el resultado de efectuar el redondeo a nivel global, esto es, al sumatorio de todas las operaciones realizadas en el periodo impositivo, y en caso de que arrojara un saldo más favorable para la reclamante, deberá tomarse para regularizar la situación tributaria de la misma.