Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo, (LA LEY 7408/2025) por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo (LA LEY 3414/2017), por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica
Resumen:
La Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo, introduce cambios en los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados el Impuesto sobre Sociedades en las modalidades individual y en régimen de consolidación fiscal, consecuencia de diversas modificaciones introducidas en la LIS por la Ley 13/2023, de 24 de mayo (LA LEY 6824/2023), relativa a los límites en la deducibilidad de gastos financieros, y por la Ley 7/2024, de 20 diciembre (LA LEY 29702/2024), sobre la no deducibilidad del Impuesto Complementario, así como diversas modificaciones en tipos de gravamen
Publicación:
BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025
Vigencias y efectos:
Entrada en vigor el 20 de marzo de 2024, siendo aplicable por primera vez para las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelo 202 y 222, cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2025
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros
Se modifica los cuadros “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (4)” de la parte 2 del modelo 202 y “Limitación en la deducibilidad de gastos financieros (6)”de la parte 2 del modelo 222, con la finalidad de adaptar los modelos los cambios operados por la Ley 13/2023, de 24 de mayo (LA LEY 6824/2023), en el artículo 16.1 y 2 (LA LEY 18095/2014) de la Ley de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LA LEY 18095/2014), para excluir, en todo caso, de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que, no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto.
También excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril (LA LEY 1358/1994).
Ley 7/2024: Impuesto complementario y cambios en tipos de gravamen
Otros cambios que experimentan estos modelos, recogidos en la presente orden, tienen que ver con las modificaciones operadas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (LA LEY 29702/2024):
— Se ha modificado la letra b) del artículo 15 de la LIS (LA LEY 18095/2014) para incluir como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario.
— Se incluye una nueva redacción para los apartados 1 y 2 del artículo 29 de la Ley 27/2024, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), que regulan los tipos de gravamen aplicables y que resultan aplicables a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, debiendo tenerse en cuenta, además, que estos porcentajes se ven alterados por lo previsto en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la LIS (LA LEY 18095/2014) (Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014)), introducida por la disposición final 8.8 (LA LEY 29702/2024) de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (LA LEY 29702/2024).
— Para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 se modifica la disposición adicional decimonovena de la LIS para ampliar a los periodos 2024 y 2025 las medidas de determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, consistentes en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 por 100 de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. Estas bases imponibles negativas no incluidas en la base imponible del grupo fiscal se integrarán en la base imponible de los periodos impositivos sucesivos en proporción a una décima parte. No obstante, para los periodos impositivos que se inicien en 2024 y 2025, la limitación a la integración de bases imponibles negativas no resultará de aplicación tratándose de las bases imponibles individuales correspondientes a aquellas fundaciones que estén sometidas al régimen general de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LA LEY 18095/2014), y formen parte del grupo fiscal.
Modificación de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo
La Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo (LA LEY 7408/2025), modifica a la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo (LA LEY 3414/2017), sustituyendo su anexo I por el que figura como anexo I (LA LEY 7408/2025)de la nueva orden, conteniendo el nuevo modelo 202 de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y su anexo II por el que figura como anexo II (LA LEY 7408/2025) de la nueva orden que incluye una nueva versión del modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal.