El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional condena el expresidente de la Federación Española de Fútbol por un delito de agresión sexual por el beso dado a la jugadora de la selección española en la ceremonia de entrega de medallas del Mundial del Futbol femenino.
Fue en el acto de entrega de medallas a las jugadoras de la Selección Española Femenina de Fútbol tras su victoria en la final, cuando la jugadora recibía el saludo protocolario y la felicitación del ex presidente de la Real Federación Española de Fútbol cuando este sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de “manera sorpresiva y sin consentimiento” ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios.
Ese mismo día, encontrándose las jugadoras en los vestuarios del estadio, el acusado requirió a la Directora de Fútbol Femenino de la RFEF, que entrase a los vestuarios y dijera a la jugadora que saliera porque quería hablar con ella, sugiriéndole una declaración pública acerca de la aceptación por su parte del beso recibido, a lo que ella mostró su desacuerdo. No obstante, los responsables de prensa de la RFEF ante el revuelo que se estaba formando le obligaron a leer un escrito en el que se decía que lo sucedido había sido debido a la efusividad del momento, que no había más que eso pero ella nunca dijo que estuviera conforme con el comunicado.
Los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 178-1º y 4º CP (LA LEY 3996/1995). Fue realizado de forma sorpresiva un acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona, sin consentimiento de la agredida. El acusado reconoce expresamente que, con ocasión de la entrega de las medallas, propino de propósito a la jugadora un beso en la boca, lo que igualmente declara esta en juicio, y se constata en la grabación de los hechos.
La acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad. La filmación de la entrega de medallas basta para comprobar que el acusado recibe a todas y cada una de las jugadoras proporcionándoles un fuerte abrazo y los correspondientes besos en las mejillas, nunca en la boca, salvo con una de las jugadoras a quien le da el beso en la boca, no justificado, como pretende, por el mero hecho de que esta jugadora fallara una pena máxima.
La jugadora niega rotundamente que mediara consentimiento al beso, y no solo falta el consentimiento, sino que también queda probado el disgusto con el beso al manifestar la jugadora en el vestuario que “el beso no le ha gustado”, lo que no queda empañado por la alegría de la jugadora por éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras.
Frente a tan contundente prueba de cargo se aporta como prueba de descargo un informe pericial de lectura de labios realizado por el intérprete de signos que concluye que lo que dice el acusado es "¿te puedo dar un besito?, sin que pueda conocer la contestación de la jugadora al encontrarse de espaldas.
Y aunque se trate de una agresión sexual que la sentencia denomina, de menor intensidad, como agresión sexual es siempre reprochable porque se trata de un beso que se da de forma “sorpresiva e inesperada”.
La condena se fija en 18 meses multa, con cuota de 20 euros día, y prohibición de acercarse en un radio de 200 metros y comunicarse con la jugadora durante 1 año. Además, para el Juzgado, el daño moral acompaña de forma patente a los delitos de abusos sexuales al ser evidente la vejación a la que se somete a la víctima, aunque se estima que la cantidad peticionada, - 50.000 euros-, es absolutamente desproporcionada, pues no puede valorarse de mayor valor económico el daño moral causado por un beso, que el daño moral causado por agresiones infinitamente más graves , y por ello, atendido que se trató de un beso dado por sorpresa aunque a la vista de las miles de personas asistentes en el estadio de futbol y de los miles de telespectadores que veían la ceremonia por televisión, se estima proporcionada la cuantía de 3.000 euros.
Y absuelve a los acusados del delito de coacciones porque los actos que trataban de que la jugadora restase importancia a los hechos, no fueron ejercidos con violencia o intimidación sobre la jugadora.