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Isabel Winkels es Vicedecana del Ilustre Colegio de Abogacía de Madrid, licenciada en Derecho por la Universidad Complutense, es socia-directora de WINKELS ABOGADOS, despacho especializado en Derecho de familia nacional e internacional. Como apasionada de la formación, imparte cursos de familia, entre otras entidades, en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en editoriales jurídicas como LA LEY Aranzadi, es profesora de Derecho de familia del Master Universitario para el Acceso a la Profesión de Abogado del Instituto de Estudios Bursátiles (IEB), y miembro del Consejo Académico de la Escuela de Técnica Jurídica (ETJ), dónde también organiza y dirige los cursos de derecho de familia. Fue fundadora y es expresidenta de la Sección de Familia del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y miembro de diversas asociaciones y foros jurídicos, nacionales e internacionales; es socia fundadora y secretaria de la Junta Directiva de la Plataforma Familia y Derecho, socia de AEAFA, de AIJUDEFA, y de la UIA, entre otros.

1. ¿Qué le animó o impulsó a escoger la carrera de Derecho?

Una casualidad; el verano previo al inicio de mi último año escolar (entonces COU) coincidí con la hija de unos amigos de mis padres, abogada ejerciente. Al decirle que no tenía claro qué estudiar, me empezó a hablar del ejercicio de la abogacía con tal pasión que me contagió. Esa misma noche decidí que estudiaría Derecho, y que me dedicaría a la abogacía. Y no me he arrepentido ni un segundo de mi vida.

2. ¿Qué le animó o impulsó a especializarse en Derecho de familia?

Otra casualidad. Al terminar la carrera estuve un año en un despacho en Bonn, Alemania, haciendo prácticas, y al volver a España me incorporé a un despacho dedicado al Derecho civil y mercantil. Era 1989 entonces, y la legislación no era ni tan amplia ni estaba tan diversificada como ahora. Permanecí en ese despacho hasta el año 1995, en que me independicé. Al poco tiempo me llamó el hermano de un amigo: su mujer había presentado una demanda de divorcio en un juzgado, y estaba muy angustiado y preocupado porque tenía un hijo de 5 años al que no le dejaban ver. Le dije que no lo podía llevar, que no sabía nada de derecho de familia. Volvió a los tres meses con un Auto de medidas que no podía ser más perjudicial para él. Empecé a estudiar, a preparar nuevas pruebas con él y nos lanzamos a remontar aquel desastre. Lo cierto es que le dimos «la vuelta a la tortilla» en lo principal, y me enganché al Derecho de familia. Y tampoco me he arrepentido. Bueno, alguna vez sí, pero pocas…

3. ¿Cuáles son los principales retos de la abogacía hoy en día?

La especialización. Lo cierto es que la legislación actual es mucho más extensa y compleja que la existente cuando terminé la carrera en 1987. El Derecho actual abarca, cada vez de forma más visible, nuevos campos que requieren que el abogado tenga un conocimiento exhaustivo y especializado, y ello es perceptible en la propia legislación y en la jurisprudencia que la interpreta. Es imposible saber de todo. No lo es para la abogacía, ni para la judicatura ni para la fiscalía.

Unido a esta necesaria especialización está la formación de los recientes graduados, para adaptarlos a las necesidades del ejercicio profesional. Las recientes de promociones de egresados universitarios no están en condiciones de aprehender en cuatro años todo lo que un jurista precisa para enfrentarse al ejercicio profesional. En este campo, el Máster de acceso debe ser un claro complemento formativo de los déficits que luego observamos en muchos jóvenes aspirantes a la abogacía.

4. ¿Hay una buena relación entre abogacía y judicatura?

No es mala, pero tampoco es todo lo buena que debería ser. En otros países, como Alemania, hay una relación más cercana, que entiendo viene producida por el diferente sistema de acceso a la judicatura.

5. Como Vicedecana del Colegio de la Abogacía de Madrid, ¿cuáles son las iniciativas más importantes que se están impulsando desde esta Corporación?

¡Uy, muchas! La verdad es que no hemos parado desde que tomamos posesión en enero del 2023. Estamos muy activos en la aportación de propuestas lege ferenda durante la fase de tramitación de las leyes, tanto desde la Junta de Gobierno en cuestiones que afectan al ejercicio de la abogacía y al sistema judicial en general, como a través de las secciones especializadas del ICAM en normativa sectorial. Es responsabilidad de la abogacía, que está en primera línea en los juzgados, identificar disfunciones en la aplicación de leyes que se producen en la práctica y proponer mejoras legislativas. Y por supuesto, intervenir mediante enmiendas en la elaboración de leyes, como hemos hecho en la ley de Defensa o en la de Eficiencia organizativa.

Mi aportación personal está, por supuesto, particularmente centrada en las materias relativas a la Infancia, Familia y Capacidad, materia íntimamente unida a otra de mis responsabilidades, la Igualdad. Existe una íntima relación en las materias de Igualdad y Derecho de familia: no tiene nada que ver el enfoque y solución de un conflicto familiar en el que la mujer trabaja y es independiente económicamente con otro en el que la mujer depende económicamente de su marido y hay que introducir en la ecuación la pensión compensatoria. Cuando imparto clases de familia doy un paseo por nuestra legislación reciente, recuerdo que hasta el 2 de mayo de 1975 existía la licencia marital, y hasta el año 1981 el marido administraba la sociedad de gananciales, y advierto de los sesgos de «dependencia» que arrastramos y de la necesidad de tomar conciencia de su existencia para combatirlos activamente. Hemos avanzado mucho en materia de Igualdad, pero todavía quedan brechas que cerrar y techos que asaltar, y desde el ICAM hemos creado ocho mesas específicas de Igualdad, y organizamos cada año una gran Cumbre de Mujeres Juristas, en la que reivindicamos los avances logrados y carencias por cubrir.

Por otro lado, vamos a «revolucionar» la formación jurídica: si todo sigue el plan trazado, a finales de este año el ICAM será el primer Colegio profesional habilitado como centro universitario, gracias al Convenio suscrito con la Universidad Complutense. Tras la compra del edificio completo de nuestra sede de la calle Serrano 9, del que antes teníamos tan solo las plantas baja y primera, disponemos ahora de cuatro nuevas plantas para ubicar todos los servicios a los colegiados y colegiadas del ICAM, y dedicar todas las plantas de la sede de la calle Serrano 11 al Centro Universitario del ICAM. Tener la capacidad de formar a los estudiantes desde el inicio, ofreciendo opciones de dobles grados de Derecho con especialidades de forma absolutamente práctica, con un profesorado que ejerce la abogacía en las distintas ramas, es un sueño que vamos a convertir en realidad. Por no hablar de los másteres especializados, abiertos a estudiantes de otros países que quieran venir a Madrid a aprender Derecho europeo, marítimo o relaciones internacionales, por ejemplo, desde la práctica profesional.

Otra vertiente relevante de nuestra actividad es el ejercicio activo y vigilante de la protección del Estado de Derecho, función que nuestra Junta de Gobierno entiende primordial entre sus competencias. La Abogacía es una pieza esencial en el engranaje de la Administración de Justicia y, de hecho, es una disfunción que por primera vez en el nuevo CGPJ no haya ningún abogado o abogada, a pesar de que el artículo 117.3 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) contemple de manera expresa la presencia de «abogados» entre sus veinte vocales, junto con otros juristas, «todos ellos de reconocida competencia».

6. Como impulsora y primera secretaria de la Plataforma Familia y Derecho, ¿cuáles son las razones para impulsar la especialización en infancia, familia y capacidad?

La fundación de la PF&D es una de las iniciativas de las que más orgullosa me siento, y fue un auténtico honor promoverla junto con el que fue su Presidente, el Magistrado Xavier Abel Lluch. Como he afirmado antes, empecé a especializarme en Derecho de familia casi por casualidad, el año 1995. La ley de divorcio llevaba apenas 14 años vigente —desde 1981—, y la LEC era todavía la de 1881. He tenido ocasión en estos treinta intensos años de vida profesional de comprobar la evolución de la propia ley, el sustancial cambio que implicó la nueva regulación de los procedimientos de familia en la LEC del 2000 (LA LEY 58/2000), y sobre todo, de la evolución social.

Por ejemplo, el año 1995, cuando empecé a especializarme en Derecho de familia, hacía ya cinco años —en concreto, desde la Ley 11/1990 de 15 de octubre (LA LEY 2723/1990)— que se había suprimido del Código Civil su artículo 159 que disponía: «Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, los hijos e hijas menores de siete años, quedarán al cuidado de la madre, salvo que el Juez, por motivos especiales proveyere de otro modo». Y pese a dicha supresión, un paseo por la jurisprudencia de finales de los años 90 y principios del nuevo siglo seguía manteniendo de manera constante el «beneficio» de conferir, por sistema, la custodia de los hijos e hijas menores de 7 a las madres, salvo la concurrencia de «causas graves» que afectaran a la madre.

Costó casi dos décadas normalizar que un padre tenía perfectas capacidades para cuidar a sus hijos e hijas menores de 7 años.

Con la generalización de internet y el acceso online a las bases de datos, se ha hecho mucho más accesible a los profesionales del derecho el conocimiento de las modificaciones legislativas y de la jurisprudencia actualizada. La vertiginosa evolución social ha hecho que el Derecho de familia esté cada vez más adecuado al derecho de las familias a obtener resoluciones ajustadas a sus auténticas necesidades, comprendiendo de verdad lo que significa el interés superior de los menores, y protegiendo a la parte vulnerable de la pareja, vulnerabilidad que en muchos casos sigue sin ser detectada pese al avance de la legislación, por la falta de especialización de los operadores jurídicos.

7. ¿Cuáles son los retos probatorios más importantes que se plantean en la actualidad en Derecho de familia?

Múltiples. Por un lado, seguimos sin lograr una definición clara del juego de la prueba pericial, que no olvidemos, es la prueba estrella en los procesos de familia. La que ha de ser practicada por el Equipo Técnico genera, en la mayoría de las ocasiones, retrasos en la tramitación de los procedimientos, que conllevan consecuencias perniciosas como la cronificación de los conflictos, y no olvidemos que esa cronificación termina en muchos casos en violencia de género. Además, sigue sin haber acuerdo sobre la formación que deben tener unos profesionales tan determinantes en estos procedimientos como son los psicólogos. Y por último, muchos juzgados siguen sin normalizar la incorporación de dictámenes periciales de parte, que son de indudable ayuda en la resolución del conflicto, por no hablar de la opción de facilitar los careos entre los peritos «de parte» y los miembros de los Equipos Técnicos. La LEC ofrece herramientas bastantes para su normalización, pero lo cierto es que, la ausencia de criterios uniformes, por no hablar de franco rechazo de algunos órganos judiciales, hace deseable una regulación detallada, minuciosa y especializada de la prueba pericial para los procedimientos relativos a familia, infancia y capacidad.

Por otro, es imprescindible regular la audiencia de los niños, niñas y adolescentes. No es una prueba en el sentido estricto del término; es un derecho de los NNA y su práctica ofrece información relevante al juzgador. No podemos obviar que suele generar una gran ansiedad que, con un adecuado protocolo, se minimiza. Los juzgados de familia de Barcelona han alcanzado un acuerdo para regular esta relevante actuación procesal, y aplican un protocolo que está ofreciendo resultados magníficos. Es un reto fascinante lograr su aplicación a todos los procedimientos de familia, en todo el territorio español.

También es un problema en el actual estado de las cosas y un auténtico reto para todos la mejora de la eficiencia en el traslado de la prueba documental antes de la vista. Pese a la política de «papel cero», los abogados y abogadas de familia nos encontramos con grandes acumulaciones de documentos que no siempre tenemos ocasión de analizar, ni de valorar adecuadamente antes de la vista. Cuando nos trasladan en la vista un historial completo de mensajes de Whatsapp, por ejemplo, es imposible proceder a su análisis y verificar que no ha sido manipulado. Es un reto lograr que ese traslado se formalice días antes de la celebración de la vista —como de hecho se impuso en las vistas celebradas durante la pandemia—, y sería interesante conseguirlo, porque los juzgados son muy resistentes a la interrupción de las vistas o a acordar nuevos señalamientos que descuadren la agenda judicial.

No quiero olvidarme de la necesidad de normalizar la práctica de la liquidación de la sociedad de gananciales (cuya tramitación completa puede demorarse diez o doce años incluso) mediante el uso del arbitraje, con árbitros altamente especializados. Y mientras eso sucede, de que se agilice la tramitación de las dos fases del procedimiento de liquidación, acordándose, por ejemplo, el traslado escrito de oposición al inventario presentado, lo que facilitaría sin lugar a dudas, el desarrollo de la comparecencia ante el LAJ, y daría a dicha comparecencia pleno sentido pues cada parte tendría cabal conocimiento de la posición de la otra.

No es un reto probatorio, pero si un reto necesario, la elaboración de un Código específico de Derecho de familia como el que existe en Cataluña, en el que se actualice la ley y se adapte a la realidad social. Es increíble que en el artículo 92.8 del Código Civil (LA LEY 1/1889) siga constando que la custodia compartida tiene carácter «excepcional» cuando el Tribunal Supremo nos dice, y así se está aplicando, que es el sistema «normal y deseable», o que el art. 96 siga vinculando la atribución del uso del domicilio a la custodia, cuando es evidente que esta vinculación promueve solicitudes de custodia en las que subyace el interés de vender la vivienda ganancial. Incrementamos la conflictividad de los procedimientos de familia mezclando materias que deberían ser objeto de análisis independiente, porque nada tiene que ver la custodia con el uso de la casa … o no debería de serlo. Un juez o jueza especialista debe tener la capacidad de atribuir o no el uso del domicilio y acordar a la vez una custodia monoparental si ese sistema resultara el idóneo.

Y así podría seguir …

8. ¿Qué opinión le merecen las llamadas pruebas electrónicas, esto es, las páginas webs, los WhatsApp, las redes sociales? ¿Necesitamos una nueva regulación o la actual ya es suficiente?

Son esenciales, y adelanto que hay voces autorizadísimas, como la del Magistrado Abel Lluch, que no coinciden con el criterio que voy a exponer.

Cuando empezamos un procedimiento con un cliente nuevo, que prevemos que va a ser conflictivo, lo primero que le pedimos es el chat de Whatsapp con la pareja los últimos 2 años, o los años previos y posteriores a la crisis. No nos hacemos una idea de la información que se obtiene de estos chats, sobre horarios de llegada y salida de casa, viajes o la dedicación real a la familia en general. Una pregunta reiterada de uno a otro sobre «te esperamos hoy a cenar» o «a qué hora prevés que terminas la cena, o el partido de pádel», nos informa sobre la presencia real de los progenitores en las horas cruciales de dedicación a los hijos.

Normalmente, para evitar acusaciones de descontextualización de frases, aportamos el chat íntegro como soporte, aunque por supuesto identificamos y destacamos siempre los hitos relevantes en los que sustentar nuestra solicitud o refutar las afirmaciones efectuadas de contrario. Y cuando es el contrario quien nos aporta párrafos extractados de chats, resulta igualmente imprescindible su aportación íntegra, aunque todos sabemos lo que implica tener que manejar un interminable listado de mensajes, mayoritariamente banales o no necesarios. Cuando eso sucede en el acto de la vista, es aconsejable pedir la suspensión para hacer el análisis de esa documentación, con el riesgo de retrasos aún mayores en la tramitación del proceso.

Cuando se aporta el chat completo, es necesario comprobar que no ha sido manipulado. Lo perfecto para garantizar esa integridad del chat es peritarlo, pero el coste es normalmente inasumible. La parte que lo impugna ofrece el cotejo del terminal de su cliente ante el LAJ, y en todo caso, si que es conveniente peritar aquellos mensajes especialmente relevantes para el caso.

Lo que resulta especialmente preocupante es la facilidad con la que hoy en día se pueden crear vídeos o recrear conversaciones inexistentes con la IA. Todavía no se nos ha presentado el caso de que nos hayan aportado una conversación ficticia de nuestro cliente, con apariencia de realidad. Si eso nos sucediera, y nuestro cliente nos afirmara que no ha mantenido nunca tal conversación o no ha estado en ese escenario, además de impugnar dicha prueba, sí que resulta imprescindible peritar esa grabación o vídeo. E interponer en su caso las acciones correspondientes contra el que haya efectuado dicha falsificación o alteración.

9. ¿Cree Vd. que la generalización de los «juicios telemáticos» tutela de manera suficiente la garantía de inmediación y publicidad en la práctica de las pruebas, especialmente los interrogatorios de partes y testigos, y la contradicción de las periciales?

En absoluto. Creo firmemente que los procedimientos de Familia, Infancia y Capacidad deben ser presenciales, salvo que la causa petendi se limite a cuestiones patrimoniales. Todas aquellas peticiones que afecten al interés de los NNA, como custodia, patria potestad, visitas, domicilio, o por supuesto, a los procedimientos de complemento de capacidad, deben ser valoradas de manera presencial. Siempre.

10. ¿Cree Vd. que, en caso de grabarse la entrevista del equipo técnico judicial con el NNyA, el letrado debería tener acceso a la grabación para poder aportar una contrapericial?

Sí. Creo que esas entrevistas se deben de grabar y que los letrados debemos tener acceso a la grabación, con el único fin de poder elaborar una contrapericial. El resultado de esta prueba es tan relevante que una adecuada protección de los NNA lo merece. He visto recientemente un caso en el que el informe de un Equipo, elaborado tras valorar durante un total de tres horas a la madre, la hija mejor y la actual pareja de la madre, ha arrojado un resultado diametralmente opuesto al del informe elaborado por un perito privado, que tuvo diez horas con la madre —valorando ampliamente sus capacidades—, tres de observación del vínculo maternofilial en dos días distintos, y otras cinco horas con la pareja de la madre. El juzgado no admitió la pericial privada, infinitamente más exhaustiva y elaborada que la del Equipo. Hubiera sido interesante practicar un careo entre ambos profesionales.

Pienso también que letrados y peritos privados deben firmar un sólido compromiso de confidencialidad por afectar esas grabaciones a la intimidad a los NNA, y desde luego, no entregárselas a los progenitores, que en la mayoría de las ocasiones carecen en ese momento del equilibrio emocional necesario para manejar con ecuanimidad esa información.

11. ¿Cómo cree Vd. que debería documentarse y dar publicidad a la audiencia de NNyA para conjugar el derecho a la intimidad del NNyA con el derecho de defensa del letrado?

A diferencia de lo que sucede con las entrevistas y test que hace el Equipo Técnico, que sí que creo que deben ser grabadas porque caben distintas interpretaciones y conclusiones de las mismas pruebas, la audiencia a los NNyA no debe ser grabada. Creo que a los jueces y juezas y fiscales les va a ser mucho más fácil crear un ambiente de confianza con los NNyA si les advierten que lo que digan no va a ser conocido por sus progenitores, y que se limitarán a trasladarles un resumen de lo que les digan.

Desde luego, en el caso de que se efectúe la grabación, los NNA debe ser informados desde el inicio de que lo que digan va a ser conocido por sus progenitores. Pero hay una opción intermedia entre grabar el encuentro desde el inicio y redactar un «acta sucinta»: mantener una conversación «informal» previa, y grabar un resumen final, con la parte más relevante. Juez/a y fiscal tendrían información «off the record» y se cumpliría con el requisito legal de grabar.

Me encanta que en el protocolo aprobado por los juzgados de familia de Barcelona conste que la audiencia a los NNyA tendrá lugar siempre en un día distinto al de la celebración de la vista, con tiempo suficiente para generar ese entorno de confianza.

12. Si un o una estudiante del Grado de Derecho se acercara a su despacho y le preguntara sobre la rama del Derecho más adecuada en la que especializarse, ¿qué le recomendaría?

Me pasa con relativa frecuencia cuando buscan prácticas de grado. Empiezo pidiéndoles sus notas para ver en qué han destacado más. La nota suele ser un buen termómetro. Luego pregunto qué asignatura les ha llamado más la atención hasta ese momento. Y partir de ahí, empiezo a poner a prueba su sensibilidad y paciencia a la hora de tratar clientes, y el tipo de casos que van a conocer. No es lo mismo un asesoramiento fiscal o mercantil, que afrontar una crisis de familia, o un ingreso en prisión, por ejemplo.

He tenido estudiantes en prácticas, tanto de grado como de Master, que tras estar cuatro meses en el despacho han visto claramente que el Derecho de familia no es lo suyo. Bienvenidas las prácticas!! Deberían ser más largas, y estar siempre bien supervisadas. Cuando empecemos a impartir el Grado en el Centro Universitario del ICAM elaboraremos un plan de prácticas que sirva para encauzar y descartar vocaciones.

13. Con qué reto alcanzado se quedaría Ud. satisfecha al finalizar su etapa en la Junta de Gobierno del ICAM?

Mi carta a los Reyes Magos de este año ha sido que para diciembre del 2027, al finalizar nuestro mandato, hayamos logrado:

  • La especialización de secciones de Tribunales de Instancia que extiendan su jurisdicción a todo el territorio español en materias de familia, infancia y capacidad, alcanzando así la igualdad real de todos los españoles en el acceso a una justicia especializada, medida a su vez preventiva de la violencia de género.
  • Crear la figura del abogado del menor, que defienda sus intereses en los procedimientos de alta conflictividad entre sus padres, en los de jurisdicción voluntaria por discrepancia en el ejercicio de la patria potestad, en las declaraciones de desamparo, en las sustracciones internacionales … como el guardián ad litem americano, el abogado de la niñez argentino, o el Verfahrensbeistand alemán.
  • Un Código de familia nacional, como el que tiene Cataluña.

Y en el ínterin, vamos alcanzando pequeños logros, como la instalación de una guardería en la sede de los juzgados de familia de Madrid, por ejemplo, que va a aliviar en gran medida la presión de los NNyA cuando son citados.

La verdad es que en familia, infancia y capacidad queda aún mucho por hacer.

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