La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LA LEY 126/2000), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LALEY 126/2000), regula en su artículo 16, dentro del Capítulo II, que dedica a la reagrupación familiar, el derecho a la intimidad familiar. Establece que los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en dicha Ley y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país. El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (LA LEY 25976/2024) (LA LEY 25979/2024), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica dedica el Capítulo II, del Título IV, artículos 65 a 71, a esta autorización de residencia temporal.
Este trabajo tiene por objeto analizar este tipo de residencia, siguiendo el mismo esquema utilizado en anteriores artículos. Así, en primer lugar, examinaremos la estructura y los aspectos fundamentales de la regulación de esta autorización de residencia. Seguidamente efectuaremos una comparación entre la reglamentación aún vigente y la que entrará en vigor el próximo 20 de mayo, por lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda (1) . Como novedad, el nuevo Reglamento de extranjería ha creado una autorización de residencia específica para familiares de ciudadanos españoles, por lo que compararemos también la regulación de la reagrupación familiar, cuando este derecho afecta a los nacionales. Extraeremos, finalmente, unas breves conclusiones.
I. Estructura y aspectos esenciales de la nueva regulación
Resumimos esquemáticamente los puntos clave del nuevo texto reglamentario, conforme a la regulación que se ha establecido en el Capítulo II, del Título IV del Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024), no sin olvidar que la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre (LA LEY 9541/2003) (LA LEY 9541/2003), establece un conjunto de normas mínimas en cuya virtud se fijan las condiciones que regulan el derecho a la reagrupación familiar, configurado como un verdadero derecho subjetivo, si bien su ejercicio queda sometido a ciertas reglas materiales y adjetivas. No se trata, pues, de un privilegio sino de un derecho de quienes, siendo nacionales de un tercer país, residen legalmente en el territorio de un Estado miembro de acogida. Su finalidad es precisamente la de facilitar la vida familiar, en sintonía con las declaraciones de derechos refrendadas por Pactos Internacionales, aun cuando los Estados miembros conserven determinadas facultades para, en función de sus propias políticas migratorias, imponer condiciones más o menos restrictivas a la reagrupación, dentro de los límites fijados por la Directiva.
A estos efectos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2) , afirma, con carácter general, que las medidas sobre reagrupación familiar deben adoptarse de conformidad con la obligación de proteger la familia y respetar la vida familiar que se consagra en numerosos instrumentos del Derecho internacional. Así, la Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (LA LEY 16/1950) y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007), que como es sabido, tiene el mismo valor jurídico que los Tratados.
| PUNTOS CLAVE DE LA REGULACIÓN DE LA RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR |
DEFINICIÓN Art. 65 | • Explica qué se entiende por residencia temporal por reagrupación familiar. • Establece que los cónyuges, parejas de hecho e hijos reagrupados pueden trabajar sin trámites adicionales. |
FAMILIARES REAGRUPABLES Art. 66 | Indica qué familiares pueden ser reagrupados: - • Cónyuge o pareja de hecho (mayores de 18 años).
- • Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.
- • Ascendientes mayores de 65 años (o menores en casos humanitarios).
- • Hijos mayores de edad que cuiden a un reagrupante con dependencia reconocida.
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REQUISITOS Art. 67 | Especifica las condiciones que debe cumplir el reagrupante: - • Recursos económicos suficientes (mínimo 150% del IPREM).
- • Vivienda adecuada según la Ley 12/2023 (LA LEY 6823/2023).
- • Seguro de enfermedad para todos los reagrupados.
- • No representar amenaza para el orden público.
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PROCEDIMIENTO Art. 68 | • Regula la presentación de la solicitud y la documentación requerida. • Plazos de resolución (máximo 2 meses, tras los cuales se considera denegada). • Regulación de visados y entrada en España del reagrupado. |
RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE LOS FAMILIARES REAGRUPADOS Art. 69 | Permite la obtención de residencia independiente en casos como: - • Cumplimiento de 1 año de residencia.
- • Ruptura con el reagrupante (mínimo 3 años de vínculo).
- • Casos de violencia de género, violencia sexual o trata de seres humanos.
- • Fallecimiento del reagrupante.
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REAGRUPACIÓN SUCESIVA Art. 70 | Permite que los familiares reagrupados obtengan, a su vez, el derecho a reagrupar a sus propios familiares si cumplen requisitos de residencia y solvencia económica. |
RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Art. 71 | • Regula la solicitud y plazos de renovación (2 meses antes o 3 meses después del vencimiento). • Introduce la renovación automática si no hay respuesta en 3 meses (silencio positivo). • La autorización renovada durará 4 años y permitirá trabajar sin restricciones. |
II. Regulación comparativa entre ambos reglamentos
Destacaremos las similitudes y diferencias entre la regulación establecida en el Real Decreto 557/2011 (LA LEY 8579/2011) y la nueva del Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) respecto al concepto, ámbito subjetivo de aplicación, presupuestos, procedimiento, residencias independientes y renovación de la autorización.
| EXAMEN COMPARADO DE AMBOS REGLAMENTOS |
DEFINICIÓN | • Real Decreto 557/2011 (LA LEY 8579/2011): Define la residencia temporal por reagrupación familiar como la situación en la que un extranjero obtiene permiso para residir en España por el derecho ejercido por un residente extranjero. • Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024): Similar definición, pero añade explícitamente que los cónyuges, parejas de hecho e hijos reagrupados podrán trabajar sin necesidad de trámites adicionales. |
FAMILIARES REAGRUPABLES | • Ambos textos permiten la reagrupación del cónyuge, pareja de hecho, hijos menores de 18 años, hijos discapacitados, ascendientes mayores de 65 años y representados legalmente. • Diferencias clave en el RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024): - ○ Requiere que los cónyuges y parejas sean mayores de 18 años.
- ○ Exige un mínimo de 12 meses de convivencia para probar la relación de pareja estable.
- ○ Permite reagrupar un hijo mayor de edad si va a cuidar al reagrupante con dependencia reconocida según la Ley 39/2006 (LA LEY 12016/2006).
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REQUISITOS ECONÓMICOS | • Real Decreto 557/2011 (LA LEY 8579/2011): - ○ Se exige un 150% del IPREM para unidades de dos personas y 50% adicional por cada miembro.
- ○ Se pueden considerar ingresos del cónyuge o pareja y familiares en línea directa en primer grado.
• Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024): - ○ Mantiene el 150% del IPREM pero introduce más reglas de cómputo de ingresos.
- ○ Especifica que se exceptúan del cómputo ciertas ayudas sociales.
- ○ Reduce el umbral en casos de menores de edad con el 110% del Ingreso Mínimo Vital.
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VIVIENDA ADECUADA | • Ambas regulaciones exigen demostrar la disponibilidad de una vivienda adecuada. • Diferencias en el RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024): - ○ Define la vivienda adecuada con base en la Ley 12/2023 (LA LEY 6823/2023) de vivienda.
- ○ Acepta informes municipales o autonómicos, con validez máxima de 6 meses.
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PROCEDIMIENTO Y PLAZOS | • Ambos Reales Decretos establecen que la solicitud puede presentarse tras un año de residencia en España. • Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024): - ○ Aclara que la autorización de residencia para el familiar reagrupado estará condicionada a la renovación o concesión del permiso del reagrupante.
- ○ Permite que la solicitud se entienda desestimada si no hay respuesta en 2 meses.
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RESIDENCIA INDEPENDIENTE DEL FAMILIAR REAGRUPADO | • Ambos Reglamentos permiten que los cónyuges y parejas obtengan residencia independiente en casos como divorcio, violencia de género o fallecimiento del reagrupante. • Diferencias en el RD 1155/2024 (LA LEY 25976/2024): - ○ Exige 3 años de vínculo con el reagrupante para solicitar la residencia independiente en caso de separación.
- ○ Introduce nuevos casos de violencia (trata de seres humanos, violencia sexual, abandono de familia).
- ○ Asegura residencia por 5 años en casos de víctimas de violencia.
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RENOVACIÓN | • Ambos textos establecen que la renovación debe solicitarse antes del vencimiento del permiso. • Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024): - ○ Plazo máximo de renovación: 2 meses antes o 3 meses después del vencimiento.
- ○ Se mantiene la autorización si no hay respuesta en 3 meses (silencio administrativo positivo).
- ○ La nueva autorización de residencia durará 4 años y habilitará para trabajar sin restricciones.
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III. La reagrupación familiar ejercida por extranjeros y la efectuada por nacionales: regulación comparada
Según indicamos en su momento (3) , una de las novedades del nuevo Reglamento de Extranjería es la autorización de residencia temporal que crea específicamente, en el Capítulo VII de su Título IV, para familiares extranjeros de ciudadanos españoles. En sus artículos 93 a 99, detalla requisitos, beneficiarios y procedimientos para solicitar esta autorización, incluyendo, también, derechos laborales, duración de la autorización, condiciones de renovación y supuestos de residencia independiente.
Se sigue, pues, un sistema o estructura similar, en su regulación, al establecido para la residencia temporal por reagrupación familiar, objeto del presente estudio y que ahora pasamos a comparar.
RESIDENCIA DE FAMILIARES DE ESPAÑOLES | RESIDENCIA POR REAGRUPACION FAMILIAR |
DEFINICIÓN Y APLICACIÓN | DEFINICIÓN Y APLICACIÓN |
• Se otorga a extranjeros con un vínculo familiar con un ciudadano español. • Aplica a cónyuges, parejas de hecho, hijos, ascendientes y otros familiares en ciertas condiciones. • No es necesario que el ciudadano español demuestre recursos económicos para reagrupar a su familia. | • Se concede a familiares de un extranjero residente en España que ejerce el derecho de reagrupación. • Aplica a cónyuges, parejas, hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad, ascendientes a cargo y, en ciertos casos, a hijos mayores que cuidan al reagrupante. • El reagrupante extranjero debe acreditar medios económicos suficientes y vivienda adecuada. |
FAMILIARES BENEFICIARIOS | FAMILIARES BENEFICIARIOS |
• Se incluyen parejas no registradas si acreditan 12 meses de convivencia. • Hijos hasta 26 años o mayores si están a cargo o tienen discapacidad. • Ascendientes en primer grado si viven a cargo del español y no tienen apoyo en su país. | • Se permite la reagrupación de parejas de hecho registradas o con convivencia probada. • Hijos hasta 18 años o mayores si tienen discapacidad o son dependientes. • Ascendientes mayores de 65 años, salvo excepciones por razones humanitarias. |
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO | REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO |
• No se exige prueba de ingresos o vivienda adecuada. • Se puede solicitar en España o desde el extranjero. • Se tramita en la Oficina de Extranjería o en la Misión Diplomática española. | • Se requiere demostrar ingresos mínimos (150% del IPREM) y vivienda adecuada. • Se debe residir 1 año en el país antes de solicitar la reagrupación (salvo excepciones). • La solicitud se hace en la Oficina de Extranjería y el familiar obtiene visado para entrar en la Embajada o Consulado de España. |
DERECHOS Y CONDICIONES | REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO |
• Permite residir y trabajar sin trámites adicionales en cualquier sector. • Se otorga por 5 años renovables. • No se ve afectada por la pérdida de empleo o falta de ingresos del ciudadano español. | • Los cónyuges, parejas e hijos reagrupados pueden trabajar sin restricciones. • Se otorga inicialmente por la duración de la autorización de residencia del reagrupante, con posibilidad de renovación por 4 años. • La residencia del reagrupado depende del estatus del reagrupante, salvo que obtenga residencia independiente. |
RESIDENCIA INDEPENDIENTE | RESIDENCIA INDEPENDIENTE |
• Se mantiene tras la disolución del vínculo si hubo 3 años de relación y 1 en España. • Se protege a víctimas de violencia de género, abandono familiar o trata de personas con residencia de 5 años. • El fallecimiento del español no afecta a la residencia si el extranjero ya vivía en España. | • Se mantiene tras 3 años de relación y 1 en España, salvo casos de violencia o fallecimiento. • Otorga protección similar con residencia de 5 años, también. • Se mantiene la residencia si el reagrupado ya vivía en España antes del fallecimiento del reagrupante. |
RENOVACIÓN | RENOVACIÓN |
• Se renueva por 5 años si se mantienen las condiciones. • No se exige demostrar medios económicos ni vivienda. • Si no hay respuesta en 3 meses, la renovación se aprueba automáticamente. | • Se renueva por 4 años si el reagrupante sigue cumpliendo requisitos. • Se revisan nuevamente ingresos, vivienda y otros requisitos. • Se aplica el silencio administrativo positivo si no hay resolución en 3 meses. |
IV. Conclusiones
1.- El nuevo Reglamento de Extranjería moderniza y amplía las condiciones de reagrupación, incluyendo protección a víctimas de violencia y nuevas regulaciones económicas y de convivencia.
2.- El Real Decreto 1155/2024 (LA LEY 25976/2024) introduce más flexibilidad en la acreditación de relaciones de pareja y requisitos económicos, amplía la protección a víctimas de violencia y aclara los procedimientos administrativos. También endurece ciertos requisitos, como la convivencia previa para parejas no registradas y el período mínimo de relación para obtener residencia independiente tras una ruptura.
3.- Existen diferencias en el trato entre los familiares de españoles y los familiares de extranjeros residentes, ya que: a) Se exigen requisitos económicos y de vivienda a los extranjeros que desean reagrupar a su familia; b) Se limita el tipo de familiares que pueden ser reagrupados por extranjeros, y c) Se establecen procedimientos más largos y exigentes para la residencia de familiares de extranjeros.
En suma, aunque las nuevas modificaciones han reducido algunas diferencias, sigue existiendo una clara ventaja para los familiares de españoles en cuanto a facilidad de acceso y estabilidad de la residencia.