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El consumo de bebidas alcohólicas es un comportamiento que goza de amplia aceptación social en España, incluso por personas menores de edad, a pesar de sus probados efectos negativos sobre la salud. Existe una percepción generalizada entre adolescentes y jóvenes de que el alcohol es un producto de bajo riesgo, muy accesible y de uso normalizado en nuestra sociedad.

La ley responde a la necesidad de introducir en nuestro ordenamiento jurídico los compromisos asumidos por España en la protección integral de la infancia, teniendo como objeto principal desarrollar una política que prevenga de forma eficaz el consumo de bebidas alcohólicas por las personas menores de edad y sus efectos negativos. Se centra en medidas que se han evaluado, y de las que se conoce su eficacia y eficiencia para cumplir con el objetivo de reducir el consumo de alcohol y el riesgo de otras adicciones.

También contribuye a reforzar el principio de seguridad jurídica al favorecer la certidumbre y claridad del ordenamiento jurídico, ya que se regulan en una sola norma estatal con carácter básico todos los aspectos necesarios para prevenir el consumo de bebidas alcohólicas por personas menores de edad y sus negativos efectos, así como su aplicación en todo el territorio nacional de manera que se evita la dispersión y fragmentación normativa, favoreciendo la simplificación, certidumbre y claridad del ordenamiento jurídico.

La ley se estructura en 45 artículos, distribuidos en cuatro títulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

  • El Título I, de disposiciones generales, explicita definiciones, y define sus principios rectores inspiradores y sus criterios generales de actuación.
  • El Título II, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas por personas menores de edad comprende en dos capítulos y tres secciones las actuaciones de las administraciones públicas en materia de prevención, así como las actuaciones específicas de determinadas personas y entidades, y de la ciudadanía en su conjunto, así como medidas de prevención en la comercialización y dispensación de bebidas alcohólicas a personas menores de edad, y actividades de información y formación y sensibilización en los establecimientos de venta y las empresas.
  • El Título III se dedica en tres capítulos a desarrollar las medidas de información al público y limitaciones a la publicidad, comunicación comercial, patrocinio y promoción de bebidas alcohólicas, así como en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual y otros servicios. Se establecen limitaciones y obligaciones en relación con espacios, medios, servicios y patrocinio, así como medidas encaminadas a la prevención de la publicidad ilícita.
  • En el Título IV se establece el régimen sancionador, conformado por tres capítulos donde se incluye el régimen jurídico, las infracciones y las sanciones.

La ley concluye con ocho disposiciones adicionales respecto a la potestad de las Administraciones públicas para aprobar y ejecutar planes o programas específicos de prevención del consumo de bebidas alcohólicas por personas menores de edad; la promoción de encuestas y estadísticas estatales sobre consumo de bebidas alcohólicas por la población menor de edad; el destino del producto líquido de las multas impuestas y de la enajenación de los bienes incautados; el compromiso de la aplicación de la ley sin que suponga un incremento del gasto público; la protección de datos; una clarificación sobre los productos que imiten o simulen bebidas alcohólicas; una

clarificación sobre las campañas en que participe la Administración General del Estado; y otra sobre los espacios comerciales en los aeropuertos.

En la disposición transitoria se determina la normativa aplicable a los procedimientos que estén ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, los cuales se regirán por la normativa que esté vigente antes de dicha entrada en vigor, salvo que la ley contenga disposiciones más favorables para las personas interesadas.

En la disposición derogatoria se regula la derogación, genérica, de todas las normas con el mismo o inferior rango que establezcan un régimen opuesto al de la ley; así como la derogación expresa o específica del artículo 60.2 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto (LA LEY 2317/1982), por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos públicos y actividades recreativas.

Por último, se incluyen cinco disposiciones finales donde se introduce una modificación del artículo 5 de la Ley 34/1998 (LA LEY 3779/1998), de 11 de noviembre, General de Publicidad; una modificación del apartado 3 del artículo 123 de la Ley 13/2022, de 7 de julio (LA LEY 15588/2022); los títulos competenciales; la habilitación para su desarrollo reglamentario; y se determina el momento de su entrada en vigor.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto de Ley EN ESTE ENLACE.

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