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La adecuada gestión del riesgo de crédito está estrechamente vinculada con la solvencia de la entidad. La gestión prudente y eficaz de dicho riesgo del sistema crediticio en su conjunto es esencial para el mantenimiento de la estabilidad financiera.

Esta ley tiene por objeto trasponer la Directiva (UE) 2021/2167 (LA LEY 26444/2021), de 24 de noviembre. El ámbito de aplicación de la Directiva se restringe a los créditos dudosos originados por entidades de crédito. No obstante, la directiva, en sus considerandos 17 y 18, establece la libertad de los Estados miembros para extender en la transposición nacional el ámbito de aplicación tanto al origen de créditos por otras entidades como a créditos no dudosos.

Para la trasposición en España se ha optado por incluir en el ámbito de aplicación a los créditos, y contratos de crédito dudosos celebrados por las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito. Se ha hecho uso de esta posibilidad porque la directiva establece un marco de garantías y de seguridad jurídica para todas las partes, tanto compradores como entidades, prestatarios y administradores de créditos, cuyos beneficios justifican su extensión a operaciones concedidas por los operadores más relevantes del mercado.

No se ha considerado oportuno extender los requisitos de la directiva a la gestión de créditos o contratos de crédito no dudosos. Se trata de un segmento de mercado muy heterogéneo, y que se aleja del presupuesto de intervención establecido por la directiva: el fomento del mercado de créditos dudosos para coadyuvar al saneamiento de las entidades financieras y, por tanto, a la estabilidad financiera. No obstante, se aclara al igual que hace la directiva que cuando un crédito dudoso bajo la administración de un administrador de crédito devenga no dudoso, el administrador de crédito podrá continuar con sus actividades de administración respecto del mismo en idénticos términos y obligaciones que hasta ese momento.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto de Ley en ESTE ENLACE.

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