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Publicar un tuit, coincidiendo con el discurso que dio S.M. el Rey Felipe VI por televisión sobre la pandemia en el que se decía “En serio. Cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando” constituye un delito de injurias leves a la Corona porque excede del derecho a la libertad de expresión.

En el mismo perfil de Twitter, el acusado con ocasión de otros discursos del Rey publicó mensajes que, si bien podrían considerarse desacertados, no alcanza el reproche penal.

Para el Supremo, es más que evidente que llamar "hijo de puta" al Rey de España y lamentarse por la pérdida del tiempo transcurrido sin cortar el cuello al Jefe del Estado, va mucho más allá de una legítima aportación personal a un debate político acerca de la monarquía como forma de Estado. Disentir de las estructuras del Estado es legítimo. También lo es hacerlo con actuaciones no compartidas por todos los conciudadanos, con palabras gruesas o con mensajes desabridos, pero no lo es el insulto que nada aporta, que sólo denigra a su destinatario.

El delito se comete sin necesidad de que se acredite cumulativamente la afectación de la dignidad de la institución, la expresión supone un evidente menosprecio a SM el Rey y a la institución que encarna en su persona, afectando al núcleo último de su dignidad por lo que, en este caso, el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de expresión resulta, con toda evidencia, contrario al principio de proporcionalidad y, por lo tanto, absolutamente innecesario, superándose con mucho lo que pudieran considerarse críticas hirientes, molestas o desabridas, sin que por tanto el art. 20.1 a ) y d) CE (LA LEY 2500/1978) deban operar corno causas excluyentes de la antijuridicidad de esa conducta, aunque en este caso se refiera a personas que se dedican a actividades públicas.

Rechaza la sentencia la invocación que la defensa hace de la doctrina del TEDH enfocada a dar prevalencia al derecho a expresar una crítica en forma de impertinencia porque en el caso, se estima que la expresión va más allá de una mera crítica, y no cabe minimizar la carga peyorativa del vocablo "hijo de puta" dirigido a autoridades públicas.

Avala la Sala de lo Penal del Supremo la condena impuesta por la Audiencia a una pena de 4 meses multa, con una cuota diaria de 6 euros.

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