La circulación por las vías públicas de las autocaravanas ha crecido exponencialmente en España, debido al aumento de ventas y alquileres de esta clase de vehículos así como las visitas de turistas que se mueven por nuestro territorio con este transporte.
Las autocaravanas son vehículos automóviles de matriculación ordinaria cuyas características se detallan en el Reglamento General de Vehículos (LA LEY 340/1999), aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en su anexo II el cual define a la autocaravana como «vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente».
Según el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (LA LEY 1951/2003) por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (LA LEY 1951/2003), en su título «Parada y Estacionamiento» se puede extraer que las autocaravanas pueden estacionar como cualquier vehículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- 1. Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación (LA LEY 1951/2003)).
- 2. Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.
- 3. Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.

La Instrucción PROT 2023/14 de la Dirección General de Tráfico aclara algunos conceptos que afectan a las autocarvanas:
- • La presencia de ocupantes en el interior del vehículo es del todo irrelevante a efectos de considerar un vehículo como correctamente estacionado, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo.
- • Se prohíbe la ocupación de las camas o literas de una autocaravana en circulación. Sin embargo, sí podrán ocuparse los asientos equipados con sistemas de retención homologados, siempre que el número de personas que viajen en el vehículo, no exceda de las plazas legalmente autorizadas del vehículo.
- • La exclusión de determinados usuarios de la vía (como las autocaravanas) debe ser motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero NO por su criterio de construcción, ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios. Podría darse el caso de alguna Ordenanza Municipal que no aplica correctamente el art. 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LA LEY 16529/2015), aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que atribuye a los municipios la competencia de la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado.
Conforme al Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (LA LEY 17661/2017), por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se aplica, con carácter general, la siguiente frecuencia de inspección a las autocaravanas:
- • Antigüedad hasta cuatro años: exento.
- • Antigüedad de más de cuatro años: bienal.
- • Antigüedad de más de diez años: anual.