Las campañas de sensibilización han dado sus frutos y cada vez son más los profesionales de la abogacía que dan un paso al frente y alzan su voz para denunciar los casos en los que son objeto de ataques, insultos, vejaciones o acoso. Así lo demuestran los datos: a lo largo del pasado año, las incidencias comunicadas por trato desconsiderado aumentaron un 51,6%, alcanzando los 97 casos, frente a los 64 que se registraron durante el ejercicio anterior, de acuerdo con las estadísticas difundidas por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).
Hasta ahora, se daba por hecho que algunas correcciones por parte de jueces, los comentarios malsonantes o insultos, las quejas de los clientes o de la contraparte podía causar situaciones incómodas e, incluso, violentas. Se habían normalizado los ataques a los abogados y abogadas como algo relativamente “normal” dentro de la profesión. El trato desconsiderado, si no se planteaban quejas formales, se silenciaba, se normalizaba y, finalmente, quedaba en las sombras.
Pero esto ha cambiado: ahora se sabe que 7 de cada 10 abogados madrileños ha sufrido algún tipo de maltrato, descortesía o restricción en el ejercicio del derecho de defensa. De ellos, el 96% ha experimentado estas situaciones ofensivas o violentas en más de una ocasión. Tal como señala Javier Mata, diputado del área de Defensa de la Abogacía del ICAM, “lo más inquietante era que el 61% de quienes habían visto vulnerado su derecho de defensa no han tomado ninguna medida al respecto”. La impunidad era la tónica.
El trato denigrante en cifras
El análisis de los datos recopilados por el área de Defensa de la Abogacía del colegio madrileño confirma un aumento considerable de las incidencias registradas en todas las categorías. Destaca especialmente la evolución de las quejas relacionadas con las actuaciones de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), que han crecido un 94,4%, pero sobre todo las que tienen como protagonistas a funcionarios judiciales, que han aumentado en un 150%. Las peticiones de amparo relativas al trato que ofrecen jueces y magistrados crecieron un 14,3%, mientras que las dirigidas a la Fiscalía se han mantenido estables.
Las campañas con testimonios ayudan a poner rostro, nombre y apellido a este tipo de situaciones anómalas, que no deberían tolerarse. Hay más conciencia de que este tipo de hostigamientos y desconsideraciones no deberían tolerarse como algo normal. “Cada vez más profesionales entienden la relevancia de visibilizar estos casos. Solo así podemos promover cambios reales y garantizar el respeto que la profesión merece”, subraya Javier Mata.
Nueva regulación del amparo colegial
El problema es de larga data y preocupa. Hasta ahora, la regulación del amparo colegial estaba sometida al contenido del artículo 58 del Estatuto General de la Abogacía y se circunscribía a la actuación de los profesionales del derecho ante los distintos órganos jurisdiccionales.
Tras la aprobación de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (LA LEY 25554/2024) (LODD (LA LEY 25554/2024)), se planteaba la necesidad de dotar a este instrumento de un marco regulatorio preciso, en el que se defina con claridad tanto los casos que se encuadran en él como su extensión, delimitando las conductas y actuaciones a las que se puede aplicar, definiendo el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión, y determinando los efectos de la resolución colegial final.
Atendiendo a esta necesidad, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) también ha dado pasos relevantes para atajar esta problemática tan habitual. Después de que el pleno aprobase el proyecto de Reglamento de Procedimiento de Amparo colegial, actualmente el texto se encuentra en fase de información pública colegial. De esta manera, todos los abogados y abogadas podrán interiorizarse de su contenido y plantear propuestas hasta el próximo 21 de abril.
Un amparo regulado y con un procedimiento claro
La idea es que la abogacía se dote de una regulación clara sobre el procedimiento de amparo, tanto si es de urgencia como si se plantea por la vía ordinaria, para los profesionales del derecho cuando se encuentren ejerciendo sus funciones profesionales.
De esta manera, se quiere aportar más claridad y transparencia sobre la manera de proceder frente a aquellas conductas vejatorias o malas prácticas que puedan perturbar a los abogados en su ejercicio profesional, sin importar si el trato denigrante proviene de autoridades judiciales, fiscales, funcionarios y personal de la oficinas judiciales y fiscales, autoridades o funcionarios de la Administración Pública o si lo ejercen otros compañeros y compañeras de profesión, o bien clientes u otros particulares.
Cuando se apruebe esta regulación, se contará con un marco jurídico uniforme y consensuado sobre las medidas de amparo a las que se pueden acoger los abogados y abogadas. La idea es que los distintos colegios de la abogacía puedan adherirse a este documento, que establece criterios y directrices uniformes para solicitar y decretar medidas de amparo colegial, dotando de mayor solidez los procedimientos y cauces para denunciar estas malas prácticas y ofreciendo un mayor nivel de transparencia sobre las situaciones que pueden afectar a los profesionales de la abogacía y en las que su colegio les puede ofrecer el amparo.