El Supremo alberga dudas y absuelve al acusado del delito continuado de abuso sexual sobre menor de dieciséis años.
Prevalece el derecho fundamental a la presunción de inocencia y la sentencia valora especialmente los antecedentes penales acaecidos 20 años antes, reveladores a su entender de lo que denomina una "desviada inclinación sexual" (patología que lleva la inclinación de a la comisión de hechos delictivos de naturaleza agresiva sexual), pero que no puede fundar la condena por unos hechos delictivos cometidos 20 años después del antecedente penal, que ya ha sido cancelado.
A mayores, e insistiendo sobre la incidencia de este antecedente penal de la condena por los mismos hechos (abuso sexual a menor), destaca la Sala que la condena lo fue por conformidad lo que es revelador de las inclinaciones sexuales desviadas que tiene el acusado. Esta sentencia anterior, por el mismo delito y dictada en conformidad de las partes 20 años antes, al revelar las inclinaciones sexuales, se entiende suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
En el caso, además se estima que la prueba derivada del testimonio de la víctima no es suficiente para enervar el derecho fundamental de la presunción de inocencia. Las declaraciones incriminatorias de la víctima se califican de testimonio débil e incurren en contradicciones.
Se echan en falta elementos de corroboración externos a la declaración de la víctima y no se descarta la existencia de posibles móviles espurios por animadversión entre la menor y el abuelo por la rigidez con la que se expresaba este último y por un incidente sucedido en relación a un regalo de Reyes.
Es preciso que concurra algún elemento periférico de cargo y que además no concurra ninguno de descargo, y no existiendo éstos, no se alcanza en el caso convicción sobre la credibilidad de las declaraciones de la menor.
Una premisa básica del derecho penal es el principio de culpabilidad, basado en la imposibilidad de una condena que no se asiente en la culpabilidad del autor. El principio de culpabilidad es el fundamento y a la vez el límite de la pena, de forma que no es posible una determinación de la responsabilidad penal solo por la forma o por la conducción en la vida de la persona a la que se imputa un hecho delictivo, - concluye el Supremo, estimando el recurso y absolviendo al acusado del delito de abuso sexual continuado a menor de edad-.