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Por Patricia Giménez.- El acto, realizado en colaboración con Plataforma REDES, entidad especializada en la resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito sanitario, se enfocó en las consecuencias y los retos que va a suponer en el entorno médico la implantación de La Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025), de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se producirá el 3 de abril. En ella, salvo excepciones, la negociación previa para intentar alcanzar un acuerdo se impone como requisito para interponer una demanda.

Durante el evento se sucedieron diferentes ponencias breves, tras lo que se desarrolló un intenso debate entre conferenciantes y público. La opinión generalizada fue la imperante necesidad de humanizar las reclamaciones en materia de responsabilidad profesional de los facultativos y reducir su judicialización. Y se incidió en la labor que tienen por delante los abogados, los peritos y las aseguradoras para encontrar los mejores métodos de conciliación.

La Ley busca una Justicia más ágil y de mayor calidad

Tras la presentación, que corrió a cargo de Juan Abarca, consejero delegado y fundador de PROMEDE (Profesionales de la Medicina y el Derecho), el primer interviniente fue Álvaro Irurita, director de Plataforma REDES. Irurita afirmó que si hay un campo donde la mediación cobra más sentido es en el de la responsabilidad sanitaria. Además, señaló que «más allá del imperativo legal, se abre una puerta a la estrategia. Las aseguradoras deben adelantarse a lo que vendrá, para disminuir los litigios y que aumenten los acuerdos».

Posteriormente, el turno de palabra recayó en Escarlata Gutiérrez, fiscal y asesora del Ministerio de Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes. La experta recalcó que la nueva ley representa «un cambio de paradigma, ya que en nuestra cultura no estamos acostumbrados a negociar como primera opción, pero en ocasiones una disculpa puede bastar». Asimismo, hizo hincapié en que las soluciones consensuadas a través de medios adecuados de solución de controversias (MASC) revierten «en una justicia de más calidad», ya que un juez, como persona externa, puede tener un conocimiento menos preciso del asunto médico sobre el que tiene que decidir.

En paralelo, Gutiérrez subrayó que, a pesar de que solo el 1% de los conflictos se resuelven por mediación en Europa, existen países que demuestran que «un proceso de mediación es hasta diez veces más ágil y hasta cuatro veces más económico que un procedimiento judicial civil o mercantil ordinario». A modo de ejemplo, expuso que el coste medio de la mediación es de unos 1.833 euros, frente a los 8.015 que el mismo procedimiento tendría en la jurisdicción ordinaria. E insistió en que la Ley Orgánica 1/2025 (LA LEY 20/2025) tiene como fin último impedir, en la medida de los posible, el abuso del servicio público de justicia: «pensemos, por ejemplo, en situaciones en las que la cuestión ya haya sido resuelta por la jurisprudencia y una de las partes se empeña en no llegar a un pacto».

Los abogados del sector también se muestran favorables a la Ley

María Rodríguez de Alba, directora de Responsabilidad Sanitaria de PROMEDE, dio entrada a la segunda parte del encuentro exponiendo algunos casos reales, donde los pacientes habían rechazado o aceptado acuerdos extrajudiciales, o donde sencillamente desistían por la inviabilidad de su reclamación. Por ejemplo, explicó cómo un varón de 55 años, dado de alta tras ser tratado por una hernia inguinal, sufrió complicaciones. Y cómo, tras una negociación previa a la vía judicial, aceptó una indemnización de 28.000 € por pérdida de calidad de vida.

A continuación, Ofelia de Lorenzo, socia directora del área Jurídico-Contenciosa en De Lorenzo Abogados y presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), comenzó una nueva ponencia, sosteniendo que «la gran meta de los MASC en derecho sanitario no es llegar a acuerdos económicos, sino humanizar las controversias». Lorenzo remarcó lo necesarias que son las explicaciones en esos momentos, por parte de los propios médicos, a los pacientes reclamantes. Y añadió que «en lo que tenemos que trabajar entre todos es en buscar la mejor solución extrajudicial en cada caso, concretarla dentro de lo que dicta la normativa, en pos de los beneficios que ello conllevará tanto para pacientes como para facultativos».

Carlos Sardinero, abogado especialista en Derecho penal, Derecho Administrativo y negligencias médicas, protagonizó la siguiente charla, que se enfocó en lo positivo de alcanzar un consenso, «por lo sensible y complejo de los casos relacionados con la salud».

Durante su intervención destacó que la humanización de los conflictos es uno de los temas más valorados por los pacientes. Por ello, los expertos apuestan por explorar diversas alternativas MASC (como la mediación, la conciliación, la opinión de persona experta independiente o la negociación directa) a la hora de llevar a cabo la resolución extrajudicial de un determinado conflicto. Asimismo, señaló que la clave está en encontrar soluciones desde el conocimiento técnico de las distintas alternativas antes de acudir a la Justicia y siempre fomentando el diálogo y la transparencia con los pacientes. La especialización y el trabajo colegiado de experto en derecho sanitario junto a perito médico es fundamental para encontrar el MASC idóneo.

En consonancia con el resto de oradores, el letrado manifestó que «los abogados podemos equivocarnos en la explicación, lo que se convierte en una enorme carga; eso lo debería hacer el médico. Y, a su vez, los jueces pueden dictar sentencias basadas en datos erróneos a causa de terminología sanitaria, lo que ha llegado a pasar».

Las reglas cambian para lograr un objetivo: la concordia

Finalizadas las intervenciones individuales, en el evento se dio paso al debate —homogéneo aunque acalorado en algunas ocasiones—, donde fue mencionado un artículo publicado en este diario que versaba sobre la exigencia de la conciliación previa. En el intercambio de opiniones, se habló, entre otros aspectos, de la figura del experto independiente, una de las alternativas que contempla la Ley de Eficiencia Judicial (LA LEY 20/2025). Muy interesantes fueron las aportaciones de Carlos Sardinero, quien incluso relató que, aun no estando en vigor la ley «ya me están llamando para pactar, y me refiero a casos que llevaban largo tiempo paralizados».

Por su parte, Ofelia de Lorenzo ahondó en que «las reglas del juego han cambiado», y reiteró que el papel de las distintas partes desde ahora es poner el foco en la comunicación y en el modo de hacerla posible en la práctica para un buen fin. «Aparte, no hay que olvidar que en los procedimientos mediante MASC hay un mayor control del tiempo, algo fundamental para los pacientes».

En definitiva, la tertulia médico-jurídica, en su conjunto, se hizo eco de una cita que aparece en el propio texto legal: «antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia».

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