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Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas (LA LEY 8238/2025)

Resumen:

Se aprueba en Cataluña para el 2025, un nuevo paquete de medidas fiscales, centradas en hacer frente, principalmente, a dos problemas: la dificultad de acceso a la vivienda y la necesaria protección de las víctimas de violencia machista, y con la pretensión de garantizar una fiscalidad más progresiva e incentivar el acceso a la vivienda de jóvenes y colectivos vulnerables, afectando al IRPF, ISD, ITP y AJD, entre otros impuestos.

Publicación:

DOGC de 26 de marzo de 2025

Entrada en vigor:

— Con carácter general: 27 de marzo de 2025.

— Excepcionalmente: los artículos 4 (ISD) y 5 (ITP y AJD) de este Decreto ley entrarán en vigor a los 3 meses a contar desde el día 27 de marzo de 2025.

El Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo (LA LEY 8238/2025), nace para poder hacer frente, principalmente, a dos problemas:

— la dificultad de acceso a la vivienda, siendo urgente abordar la crisis habitacional con políticas públicas eficientes que garanticen el bienestar de la sociedad catalana.

— la necesaria protección de las víctimas de violencia machista, introduciendo deducciones fiscales que faciliten el acceso a la vivienda de dichas víctimas, que ayudarán a mejorar su seguridad y a lograr un entorno estable en el que reconstruir sus vidas.

De acuerdo con ello, la Generalitat de Catalunya adopta medidas en el ámbito de los tributos propios, en los términos que establecen los artículos 133 (LA LEY 2500/1978), 156 (LA LEY 2500/1978) y 157 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) y el artículo 202 del Estatuto de autonomía de Cataluña (LA LEY 7429/2006).

Tributos propios

Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.

1. Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica

Con el fin de asegurar que los vehículos en baja temporal no estén sujetos al Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono para poder así aliviar la carga fiscal para muchos propietarios de vehículos que se encuentren en situaciones económicas difíciles, se establece una modificación técnica del artículo 46.2 b) de la Ley 16/2017, del 1 de agosto (LA LEY 12856/2017), del cambio climático (con efectos 1 de enero de 2025) en relación al periodo impositivo y devengo de este impuesto, estableciéndose que se asimilará a la baja definitiva de un vehículo, la baja temporal del mismo por la salida de este del territorio en que es aplicable el impuesto por traslado del domicilio fiscal de su titular fuera de Cataluña, o por adquisición por una persona sin domicilio fiscal en Cataluña de un vehículo de titularidad de una persona con domicilio fiscal en Cataluña, finalizando, en estos casos, el periodo impositivo, el día anterior al del cambio de domicilio fiscal o el día anterior al de adquisición del vehículo.

2. Canon de agua

Se recogen modificaciones en el ámbito del canon del agua, respecto de:

— la tarifa social del canon, respecto de la que se incluyen nuevos colectivos que podrán acogerse a estas bonificaciones.

— la determinación de la cuota, suprimiéndose los mínimos de facturación, y sustituyéndose por una parte fija de la cuota determinada en función de los tramos de consumo mensuales, pagando así los usuarios de forma más proporcional a su consumo, incentivando el uso responsable del agua y aliviando la carga económica, principalmente para los hogares, con bajos ingresos.

Tributos cedidos

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el ámbito del IRPF se aprueban las siguientes medidas, con efectos 1 de enero del 2025:

modificación de la escala de gravamen del tributo, reduciéndose los tipos de gravamen aplicables en los primeros tramos de tributación, y pasando de los actuales 9 tramos, a 8.

Esta modificación ayudará a mejorar la capacidad económica de las familias con menos recursos, y la distribución más justa y equitativa entre los distintos niveles de ingresos.

aprobación de la deducción por acogimiento familiar de menores de edad, con los mismos importes de deducción que los existentes para el nacimiento y la adopción.

• En la declaración conjunta de los progenitores: deducción de 300 €.

• En la declaración individual: deducción de cada uno de los progenitores de 150 €.

• En la declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental: deducción de 300 €.

Esta modificación permitirá que todos los tipos de familia reciban un tratamiento igualitario, fomentando la acogida familiar de menores en situación de vulnerabilidad.

actualización de la deducción existente por alquiler de vivienda habitual de determinados colectivos (tener 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto; haber estado en el paro 183 días o más durante el ejercicio; tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%; ser viudo o viuda y tener 65 años o más):

• se aumenta el tope de renta que no puede superar el contribuyente para poder aplicar dicha deducción, pasando de 20.000 € a 30.000 €.

• se incrementa el importe máximo de la deducción hasta los 500 €.

• se suprime la exigencia de que las cantidades satisfechas por alquiler tengan que exceder el 10% de los rendimientos netos del contribuyente.

• en el caso de los jóvenes, se eleva la edad para disfrutar de la deducción hasta los 35 años.

• se establece una deducción por alquiler de vivienda habitual para las víctimas de violencia machista (que podrá aplicarse, máximo, durante 3 años consecutivos) pudiendo deducir dichas mujeres, el 20% del alquiler de su vivienda habitual, con un límite de 1.000 €/año, siempre que su base imponible, descontado el mínimo personal y familiar, no supere los 30.000 €/año, porcentaje que será del 25%, con un límite de 1.200 €, si la contribuyente tiene una discapacidad del 65 % o más, o hijos menores a su cargo.

— creación de una nueva deducción del 20 % de las aportaciones de capital invertidas y desembolsadas en sociedades cooperativas agrarias y de vivienda de nueva creación o existentes, con el límite de 3.000 € por ejercicio.

Las inversiones en estas entidades fomentan la economía social, apoyan las zonas rurales y facilitan el acceso a la vivienda, por lo que esta nueva deducción fiscal servirá para la estimulación de las inversiones en estas cooperativas, lo que ayudará a revitalizar el desarrollo de las zonas rurales de Cataluña, pudiendo aumentar la oferta de vivienda protegida, lo que contribuiría a solucionar la crisis habitacional.

2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En el ámbito del ISD se aprueban las siguientes medidas:

— creación de la reducción por la donación de una vivienda que tiene que constituir la vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de esta vivienda habitual a favor de víctimas de violencia machista.

— creación de una bonificación del 99 % de la cuota del ISD en las adquisiciones por causa de muerte para los descendientes y ascendientes consanguíneos de una víctima de violencia machista que haya muerto como consecuencia de actos derivados de esta violencia.

— en relación a la reducción actual para donación de dinero a los descendientes destinada la adquisición de la primera vivienda habitual, se amplía el plazo para adquirirla, pasando de 3 a 6 meses.

3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

En el ámbito del ITP y AJD se aprueban las siguientes medidas:

— Se redacta de nuevo el artículo 641-1 del libro sexto del Código tributario (LA LEY 5538/2024), estableciendo las siguientes modificaciones y novedades:

modificación de la tarifa que grava la transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan, que pasa de 2 a 4 tramos de base imponible.

• fijación de un tipo del 20 % por la adquisición de viviendas por parte de grandes tenedores, personas físicas o jurídicas y para la transmisión de un edificio entero de viviendas a favor de una persona física o jurídica, previéndose supuestos de exclusión para las personas físicas, si concurren determinadas circunstancias.

bonificación del 50 % de la cuota para las transmisiones de edificios de oficinas o edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de VPO.

tipo del 5 % en la adquisición de la vivienda habitual para las víctimas de violencia machista, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 36.000 €.

elevación a 35 años la edad exigida para que los jóvenes que adquieren su vivienda habitual puedan aplicarse el tipo del 5 % en TPO, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 36.000 €.

• aprobación del tipo 0 % para las transmisiones de vehículos con el distintivo ambiental de «cero emisiones», con el fin de afrontar el compromiso de lucha contra el cambio climático y contribuir a los objetivos establecidos en el Acuerdo de París, fomentando el uso de este tipo de vehículos e incentivando su compra.

— respecto a los beneficios fiscales en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), se aprueban tres nuevas bonificaciones:

bonificación del 100 % por la transmisión de obras de arte y antigüedades en aquellos supuestos en los que el adquirente es un empresario dedicado habitualmente a su compraventa y los adquiera para su reventa y los venda en el plazo de 1 año.

bonificación del 100 % de la cuota para las cooperativas de vivienda sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos del artículo 144 de la Ley 12/2015, del 9 de julio (LA LEY 11780/2015), de cooperativas para ser consideradas entidades sin ánimo de lucro.

bonificación del 50 % para la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales.

— respecto a los beneficios fiscales en la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD):

bonificación del 100 % en AJD para escritura de transmisión de vivienda habitual para jóvenes, sujeta al IVA.

se eleva hasta el 3,5 % el tipo de AJD para los documentos que renuncien a la exención en el IVA.

• para las transmisiones de inmuebles destinados a la construcción de viviendas o a la ubicación de sedes o centros de trabajo, respectivamente, se aprueban paralelamente sendas bonificaciones del 50 % en la cuota gradual de AJD para el caso de que estas operaciones estén sujetas al IVA.

reintroducción de la bonificación del 75 % de la cuota gradual en la modalidad de AJD de las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas en el supuesto de los polígonos industriales y logísticos (bonificación aplicable a los hechos imponibles que se devenguen hasta el 31 de diciembre del 2027).

4. Impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración

En el anexo del Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo (LA LEY 8238/2025) se establecen nuevos tipos de gravamen, que entrarán en vigor el primer día del trimestre natural posterior al 27 de marzo de 2025, con la finalidad de mantener la financiación adecuada para la mejora en la gestión de residuos y medio ambiente, contribuyendo a la prevención de problemas ambientales.

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