Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (LA LEY 7868/2025)
Resumen:
A través de esta resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se procede a la actualización de las cuantías de las indemnizaciones por accidentes de circulación en un 2,8%, cantidades que quedan exentas de tributación en el IRPF hasta los límites resultantes por aplicación de lo establecido en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006).
Publicación:
BOE núm. 71, de 24 de marzo de 2025
Vigencias y efectos:
Entrada en vigor el 25 de marzo de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Actualización anual automática por mandato legal
Regulado en el artículo 49.1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LA LEY 1459/2004) (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación fijadas en ella deben quedar automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero (LA LEY 1545/2025), estableció en su artículo 65 (LA LEY 1545/2025) que, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8 % respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2024.
Incremento de las cuantías aplicables en el año 2025
Las cuantías indemnizatorias vigentes que deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2025 se incrementan en el 2,8 %.
Con la finalidad de facilitar su conocimiento y aplicación, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pone a disposición de los interesados en su Portal de internet http://www.dgsfp.mineco.gob.es/ las cuantías indemnizatorias vigentes una vez actualizadas en el indicado 2,8 %.
Efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Recordemos que la letra d) del artículo 7 de LIRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), (LA LEY 11503/2006) establece que estarán exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Asimismo, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño no previstas en el párrafo anterior, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo (LA LEY 1459/2004) en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (LA LEY 1459/2004).