El Decreto 87/2025, de 26 de marzo, (LA LEY 8756/2025) aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía, el cual regula los espectáculos taurinos que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma, con el fin de garantizar la integridad del espectáculo y salvaguardar los derechos y deberes de los equipos de la autoridad, profesionales taurinos y del público y aficionados en general.
A estos efectos la norma define el espectáculo taurino como aquél en el que intervienen reses de ganado bovino de lidia para ser lidiadas en plazas de toros u otros recintos autorizados con público, por profesionales taurinos, personas aficionadas o alumnado de escuelas taurinas.
Se excluye de su ámbito de aplicación los festejos taurinos populares, las clases prácticas u otras actividades formativas de las escuelas taurinas que se regulan por su respectiva normativa específica, las pruebas funcionales, de selección y de entrenamiento sin asistencia de público en fincas ganaderas o plazas de toros con reses de lidia, las que se realicen con fines turísticos en las fincas ganaderas de origen o explotación de las reses, así como los certámenes o ferias en los que se exhiban o se realicen faenas ganaderas con reses de lidia.
Tipos de espectáculos y plazas de toros
De forma innovadora el nuevo reglamento clasifica los espectáculos taurinos: corridas de toros, novilladas con picadores, novilladas sin picadores, rejoneo, becerradas, festivales, toreo cómico, tentadero público, espectáculo de recortadores, espectáculo de forcados, espectáculos mixtos y otros espectáculos singulares, históricos, conmemorativos o de exhibición que puedan autorizarse.
De este modo, se regula el toreo cómico, pero desvestido de todo elemento discriminatorio, haciendo ahora una referencia directa a los profesionales inscritos en la Sección VI del Registro General de Profesionales Taurinos, y se incluyen los tentaderos públicos como una nueva clase de espectáculo, sin que tengan esta consideración los que se realicen en fincas ganaderas de titularidad privada sin asistencia de público ni las que formen parte de una actividad turística.
Por otra parte, el texto clasifica las plazas de toros en permanentes (de primera, segunda y tercera categoría), no permanentes, toros portátiles y de esparcimiento, regulando las características de cada una de ellas.
Define con más exactitud las instalaciones de las plazas de toros y se hace especial hincapié en el cumplimiento de los requisitos sanitarios y de seguridad de los profesionales actuantes y del público en general. Asimismo, regula con mayor rigor los servicios médicos, estableciendo unos mínimos exigibles, indicando además que las ambulancias deberán estar destinadas tanto a la asistencia de las personas actuantes y participantes como del público espectador en general.
Registros de Profesionales y Empresas Taurinas de Andalucía
La norma incorpora las disposiciones aplicables al Registro General de Profesionales Taurinos, señalando que los profesionales inscritos en una sección sólo podrán participar en espectáculos reservados a los de su categoría, así como al Registro de Empresas de Espectáculos Taurinos de Andalucía, que son aquellas personas físicas, las personas jurídicas de naturaleza mercantil legalmente constituidas, las que se constituyan en Unión Temporal de Empresa para gestionar la explotación de una plaza de toros, así como las entidades locales andaluzas que organicen espectáculos y festejos taurinos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y asuman, frente al público, a la administración y a terceros interesados, las responsabilidades derivadas de su celebración, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. Todas las empresas de espectáculos taurinos están obligadas a relacionarse con la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos únicamente a través de medios electrónicos.
Garantías y seguros
El texto determina la garantía que han de constituir las empresas organizadoras de espectáculos taurinos para responder de las obligaciones que puedan derivarse de la organización de espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, especialmente de las sanciones pecuniarias impuestas por infracciones a este reglamento, y los seguros que han de contratarse con carácter previo a la autorización de cualquier espectáculo taurino.
Así, las empresas de espectáculos taurinos vendrán obligadas a constituir una garantía por tiempo indefinido en efectivo, aval o seguro de caución, que se presentará ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para responder de las obligaciones que puedan derivarse de la organización de espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, especialmente de las sanciones pecuniarias impuestas por infracciones a este reglamento, por importe único de 25.000 euros.
Por su parte, la persona o entidad organizadora del espectáculo deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales que se puedan originar a los espectadores o a terceras personas como consecuencia de la celebración del espectáculo taurino, siendo éste un requisito previo para la autorización de cualquier espectáculo taurino de los previstos en este reglamento. Cuando se trate de espectáculos taurinos en los que esté prevista la intervención en su desarrollo de no profesionales deberá contratarse, además, un seguro de accidentes que cubra los riesgos de muerte, invalidez, ya sea permanente absoluta o no, y gastos por hospitalización, intervención y asistencia sanitaria de dichos participantes.
En este sentido la norma ha introducido una modificación de los importes de las sumas exigidas en los seguros de responsabilidad civil en alguno de sus tramos y de accidentes, a fin de adaptarlas a la realidad y hacer más asequible la organización de estos espectáculos.
Autorizaciones administrativas
En este ámbito se introducen novedades que hacen referencia a la simplificación del procedimiento y a su tramitación telemática.
La celebración de cualquier espectáculo taurino requerirá la previa autorización de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en la que vaya a celebrarse. Se concretan los requisitos que han de concurrir para su concesión y se regula el procedimiento para su obtención.
Presidencia y asesorías, delegación de la autoridad y el equipo veterinario de servicio
En primer lugar, el reglamento se ocupa de la presidencia de los espectáculos taurinos, que es la autoridad que dirige el espectáculo y garantiza su normal desarrollo y su ordenada secuencia, exigiendo el cumplimiento exacto de las disposiciones en la materia y proponiendo, en su caso, a la Administración de la Junta de Andalucía la incoación de expediente sancionador por las infracciones que se cometan. Para todo ello, estará asistido durante el espectáculo por una persona asesora en materia veterinaria y otra en materia artístico-taurina, y será auxiliado por la delegación de la autoridad.
Como novedad se crea el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de Andalucía, de carácter público y gratuito, cuyo objeto es la inscripción de todas aquellas personas que superen los cursos de formación y las que hayan ejercido la presidencia de plazas de toros de primera y segunda categoría durante los últimos cinco años, constituyendo una base de datos con garantía de su formación y experiencia.
Y se determinan las funciones de la presidencia, la abstención y recusación de la misma.
Por lo que respecta a la delegación de autoridad, la persona titular transmitirá las órdenes de la presidencia y exigirá su puntual cumplimiento, y a cuyo cargo quedará el control y vigilancia inmediatos de la observancia de lo preceptuado en este reglamento. Asimismo, le corresponde tomar las decisiones que estime oportunas sobre orden público no relacionadas con la lidia, incluida la expulsión de los espectadores de la plaza y de las personas no autorizadas que invadan el ruedo. Se detallan también sus funciones.
En cuanto al equipo veterinario de servicio en los espectáculos taurinos el mismo está constituido por aquellos profesionales que intervengan en los reconocimientos previos y post mortem y que realicen las demás funciones que el mismo le atribuye, debiendo cumplir los requisitos que se exigen. De igual modo se determinan sus funciones.
Por último, los alguacilillos deberán contar al menos con 16 años de edad y serán nombrados por el ayuntamiento de la localidad o, en su defecto, por la empresa organizadora en número de dos, en las plazas de toros de primera y segunda categoría, y al menos uno en las de tercera categoría y portátiles, y ejercerán bajo las órdenes de la persona nombrada como titular de la delegación de la autoridad las funciones qye se les atribuyen.
Reses
La norma incorpora la normativa aplicable a las reses de lidia, con referencias a su edad para los distintos tipos de espectáculos taurinos, estado de los cuernos y peso, elevándose el peso máximo de las reses en las novilladas con picadores en plazas de tercera y portátiles, pasando de 420 a 450 kilogramos, eliminándose el peso en canal por desuso, e incidiendo en la necesidad de que las reses estén inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, ya que así se garantiza y asegura la pureza étnica de la raza de lidia y su selección.
Por otra parte, regula el transporte de las reses, con prescripciones relativas al embarque, desembarque, pesaje y estancia de las reses en la plaza.
Por lo que se refiere a los reconocimientos, el texto se ocupa, en primer lugar, el señalamiento de las reses, el primer reconocimiento tras su desembarque, las garantías, procedimiento y objeto del mismo, el segundo reconocimiento y el rechazo de las reses.
En cuanto a los reconocimientos post mortem de las reses lidiadas o que se hubieran devuelto, su regulación se actualiza y se adapta a las necesidades reales, estableciéndose además que por el órgano directivo central competente en materia de espectáculos pueda determinarse la realización de análisis post mortem aleatorios en plazas de toros que no sean de primera o segunda categoría.
Además, dentro de las operaciones preliminares y medidas complementarias, se regula el sorteo de las reses, apartado y enchiqueramiento, estableciéndose como novedad la posibilidad de que por unanimidad de todos los espadas intervinientes o sus representantes se pueda exceptuar la obligación de sortear en los supuestos expresamente tasados, lo que se hará público en el cartel anunciador del espectáculo como garantía de los derechos del espectador, indicándose además la res de la ganadería que a cada profesional le corresponda lidiar.
Dentro de esta materia, la norma también se refiere a los caballos de picar, a los cabestros y al ruedo y comprobación de los elementos materiales de la lidia, que se detallan.
La lidia
En este contexto el reglamento incorpora, como novedad, la regulación de la composición de las cuadrillas en las corridas de toros, novilladas con picadores y festivales taurinos con picadores para que cada espada componga su cuadrilla en función del número de reses que lidie, clarificándose, además, el número de sobresalientes en función del número de espadas intervinientes o número de reses.
Se recogen las disposiciones aplicables al inicio y secuencia del espectáculo, a la presencia de los profesionales de la lidia que vayan a intervenir en el espectáculo deberán estar en la plaza, al desarrollo del espectáculo y a los sobresalientes.
El texto regula el primer tercio de la lidia, clarificándose aquí la intervención de los matadores en la suerte de varas, el segundo tercio de la lidia y el último tercio de la lidia.
Y concreta los supuestos de devolución de las reses, de petición excepcional de sobrero, así como los de suspensión y aplazamiento del espectáculo, con referencia expresa al acta final del festejo.
Disposiciones particulares relativas a ciertos espectáculos
Dentro de este ámbito la norma contempla las novilladas sin picadores, el rejoneo, los festivales, el toreo cómico, cuya regulación se mantiene, pero con una referencia directa a los profesionales inscritos en la Sección VI del Registro General de Profesionales Taurinos, las becerradas, la regulación novedosa de los tentaderos públicos y las especialidades relativas a los espectáculos de recortadores y de forcados.
Los espectadores
En cuanto a los espectadores, el reglamento especifica sus derechos, obligaciones y prohibiciones y la expedición de entradas, localidades y abonos, regulando con mayor precisión los supuestos para ejercer el derecho a la devolución de las entradas en caso de suspensión del espectáculo y de modificación por sustitución.
Régimen sancionador
Por último, la norma incorpora el régimen sancionador, detallando las infracciones y sanciones correspondientes, la aplicación al procedimiento sancionador de la normativa legal aplicable a los espectáculos taurinos en lo que no se oponga o contradiga a las disposiciones de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, la competencia sancionadora y la imposición de los comisos de los efectos o instrumentos de las infracciones o del beneficio obtenido, con independencia de cuál sea la cuantía de este.
Modificaciones legislativas
Se deroga lo dispuesto en el Decreto 68/2006, de 21 de marzo (LA LEY 3033/2006), por el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto 87/2025, de 26 de marzo (LA LEY 8756/2025), entra en vigor el 20 de abril de 2025, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se ocupan las disposiciones transitorias de los reconocimientos post mortem y toma de muestras biológicas, de las personas titulares de la presidencia de plazas de toros, así como de los espectáculos taurinos autorizados y solicitados a la entrada en vigor de la norma.