Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (LA LEY 9163/2025)
Resumen:
El mandato recibido por el Gobierno, regulado en la disposición adicional 17 de la Ley 1/2025, de 1 de abril (LA LEY 9163/2025), implica la articulación, en el menor tiempo posible, de un mecanismo para la aplicación del tipo de IVA del 0 % a todas las entregas de bienes, en especies o dinerarias, realizadas en concepto de donativos para la adquisición de alimentos o artículos de primera necesidad a las entidades sin fines lucrativos.
Publicación:
BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025,
Vigencias y efectos:
— Entrada en vigor: 2 de enero de 2025.
Modificaciones en el régimen fiscal de las donaciones de alimentos
La disposición final decimoséptima de la Ley 1/2025, de 1 de abril (LA LEY 9163/2025), encomienda al Gobierno para que establezca con la necesaria urgencia un mecanismo para la aplicación inmediata del tipo del 0 % de IVA a todas las entregas de bienes, en especies o dinerarias, realizadas en concepto de donativos para la adquisición de alimentos o artículos de primera necesidad a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (LA LEY 1774/2002), de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LA LEY 3625/1992).
Entidades beneficiarias de la medida
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LA LEY 1774/2002), se consideran entidades sin fines lucrativos y siempre que cumplan los requisitos regulados en el artículo 3 de la citada norma:
— Las fundaciones.
— Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
— Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONG).
— Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
— Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a algunas de las anteriores, siempre que no pertenezcan a una jurisdicción no cooperativa.
Condiciones excluyentes del tipo cero de IVA
Este régimen se aplicará exclusivamente a los alimentos y bienes que serán utilizados para donaciones, y se excluyen los productos adquiridos para volver al circuito comercial.