La Ley 1/2025, de 1 de abril (LA LEY 9163/2025), de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, tiene por finalidad promover la bioeconomía circular; disminuir el desperdicio de alimentos mediante una gestión más eficiente de los recursos destinados a la producción agraria y una mejor gestión de los recursos hídricos, evitando excedentes agrícolas que puedan perderse o desperdiciarse y que pueden proporcionar claros beneficios para la alimentación; sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general; fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria, la trazabilidad; promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano y favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la reducción del desperdicio alimentario..
Asimismo, la norma pretende dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (LA LEY 22464/2015). Para ello, además de otras medidas, se reducirá la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y del consumo, y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020.
Se aplica a las actividades que realizan los agentes de la cadena alimentaria, ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022), y otra normativa de residuos o sanitaria que le sea de aplicación. Sin embargo, se excluyen de su ámbito de aplicación las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria.
Jerarquía de prioridades
Dispone la norma que los agentes de la cadena alimentaria aplicarán cuantas medidas sean posibles teniendo como primera obligación prevenir las pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes.
A estos efectos, la ley establece una jerarquía de prioridades que los agentes han de aplicar en esta materia, con el fin de asegurar un aprovechamiento óptimo, conforme a la normativa de residuos, primando siempre la prevención y el empleo en la alimentación humana y fijando la sucesión de prioridades a tener en cuenta en caso de que no sea posible lo anterior, tales como la valorización o el empleo como subproductos.
Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria
En la determinación de las obligaciones que incumben a los agentes de la cadena alimentaria, el texto establece un listado de cuestiones que todos los agentes deberán tener presente, de modo que opere a modo de sustrato común de sus actividades, listado que se completa en aspectos concretos con obligaciones destinadas a actividades concretas con el fin de perfeccionar la trabazón del sistema ratione materiae.
Cabe destacar como obligación principal para todos los agentes la de aplicar a las pérdidas y al desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación en su marco regulatorio específico.
Además, están obligados a evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización y a disponer de instalaciones adecuadas de manipulación o formar y sensibilizar a trabajadores y voluntarios.
Se establece de forma expresa que ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.
Se excluyen a las microempresas de estas obligaciones.
En este contexto la norma se ocupa del contenido mínimo de los convenios o acuerdos de donación de excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, a que vienen obligados todos los agentes de la cadena alimentaria; de las obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración, destacándose la de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares; y de las obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.
Igualmente, recoge mandatos específicos para las administraciones públicas como garantes del interés general, tales como llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas.
Por otra parte, dispone que los consumidores tienen derecho a recibir información por parte de las administraciones públicas y de las empresas de la cadena alimentaria sobre las medidas para reducir el desperdicio alimentario en los hogares y la restauración, así como sobre los programas establecidos para la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, así como de las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, sobre las características, condiciones y estado de los alimentos que reciben como donación, y a llevarse de las empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios los alimentos que no haya consumido.
Medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria
Dentro de esta materia la nueva ley contempla aquellas recomendaciones de las administraciones públicas junto con las empresas que venden al consumidor final y las empresas de la hostelería, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes deberán tener presente, de modo que opere a modo de sustrato común de sus actividades.
En primer lugar, detalla aquellas medidas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final, las cuales deben velar por mejorar la información sobre la seguridad del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos, fomentar las líneas de venta de estos productos, así como de los alimentos de producción más sostenible, siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea. Además, incluye las medidas voluntarias que podrán aplicar las administraciones públicas junto con las empresas que venden alimentos al consumidor final.
En segundo lugar, contiene las medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios.
Fechas de consumo preferente
El texto se centra en la racionalización de las fechas de consumo preferente para contribuir a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Así, dispone que el Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, pero incorporando un mandato para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en el marco de la normativa europea.
A estos efectos, todas las administraciones:
- – Llevarán a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente a las personas consumidoras, así como a agentes distribuidores y productores.
- – Incentivarán que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos, hasta el máximo que garantice la adecuada calidad del producto y la seguridad alimentaria.
- – Promoverán la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los alimentos para alargar la vida útil.
- – Llevarán a cabo estudios e investigaciones industriales orientadas a la mejora del marcado de fechas de consumo preferente en relación con la calidad de los alimentos, así como a la optimización del volumen de producción y la mejora de los procesos de transformación, almacenamiento y logística que permitan evitar en lo posible el desperdicio alimentario.
Fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario
La ley incorpora una serie de instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, tales como la aplicación de medidas por parte de las administraciones públicas que incentiven la implementación de las buenas prácticas previstas para reducir el desperdicio; medidas de fomento de la autorregulación; o la planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Dentro de dicha planificación se incluye un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y eliminación, un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años, que contendrá los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las administraciones competentes en esta materia, y, sobre la base de la información autonómica, un informe anual a realizar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el que se recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Régimen sancionador
Por último, la norma regula el régimen sancionador, tipificando las infracciones y determinando las sanciones básicas correspondientes a las mismas, pero asegurando un margen amplio para que las normas autonómicas decidan cuál haya de ser su sistema de infracciones y sanciones.
Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves.
- Infracciones leves
- – No aplicar a los alimentos la jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio o no justificar debidamente su falta de aplicación.
- – En el caso de estar obligadas, las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo humano en los términos recogidos en el correspondiente acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y el motivo no estuviera contemplado en su plan de prevención, conforme al artículo 5.2., con entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
- – Incumplir los compromisos contenidos en la guía sectorial de buenas prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios.
- – Impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.
- – En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas, a menos que esos alimentos no se encuentren en condiciones aptas para el consumo humano por causa justificada y ajena a la entidad, en cuyo caso no se considerará infracción.
- – No colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios.
- Infracciones graves
- – No contar con un plan empresarial de prevención y reducción del desperdicio y los residuos alimentarios, en caso de estar obligado a ello.
- – Destrucción intencionada o la alteración de alimentos que reúnen condiciones adecuadas para su consumo.
- – La segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
- Infracción muy grave Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
Sin perjuicio de lo que disponga otra normativa sectorial de aplicación, las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán:
- – Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros.
- – Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 2.001 y 60.000 euros.
- – Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000 euros.
Las comunidades autónomas podrán incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas con rango de ley.
Modificaciones legislativas
- Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo (LA LEY 1974/1997), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre (LA LEY 4494/1994), reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (LA LEY 4234/1996), de medidas fiscales, administrativas y del orden social: con salvaguarda de su rango, se modifica el quinto párrafo de la letra c) del apartado 2 y el tercer párrafo de la letra c) del apartado 3 del artículo 23.
- Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo (LA LEY 1332/1998), por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios: con salvaguarda de su rango, se modifica la letra e) del artículo 1 y se añade una letra e bis).
- Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre (LA LEY 1513/2001), por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica: se añade un apartado 7 al artículo 4.
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre (LA LEY 1600/2002), de sanidad vegetal: se añade un nuevo artículo 9 bis y se modifica la letra c) del artículo 56.
- Ley 8/2003, de 24 de abril (LA LEY 738/2003), de sanidad animal: se modifica el apartado 18 del artículo 3, la letra i) del apartado 1 del artículo 7, Los apartados 15 y 16 del artículo 83, los apartados 26 y 28 del artículo 84, suprimiéndose su apartado 29, y el apartado 17 del artículo 85.
- Ley 24/2003, de 10 de julio (LA LEY 1188/2003), de la Viña y del Vino: se incorpora la letra m) del apartado 1 del artículo 38, se suprime la letra q) del apartado 1 del artículo 39 y se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 42.
- Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre (LA LEY 20452/2010), por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente: con salvaguarda de su rango, se modifica el punto 1º de la letra d) del apartado 1 del artículo 2.
- Real Decreto 227/2014, de 4 de abril (LA LEY 6592/2014), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios: con salvaguarda de su rango, se modifica el noveno guion de la letra c) del apartado 2 del artículo 6.
- Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre (LA LEY 15783/2014), por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica: con salvaguarda de su rango, se modifica el primer párrafo de la disposición adicional segunda.
- Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero (LA LEY 1290/2015), por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto (LA LEY 12955/2013), de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre (LA LEY 4494/1994), reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo (LA LEY 1974/1997): con salvaguarda de su rango, se modifica el cuarto guion de la letra c) del apartado 1 del artículo 11.
- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LA LEY 16117/2015): se modifica el apartado 2 del artículo 15.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LA LEY 17734/2017), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LA LEY 4613/2014): se incorpora un párrafo al final del apartado 1 del artículo 202.
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022): se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 18.
- Ley 30/2022, de 23 de diciembre (LA LEY 26704/2022), por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas: se añade el apartado 6 al artículo 8.
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (LA LEY 2483/1995): se modifica la letra c), del apartado 1, artículo 4.
- Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (LA LEY 2596/2011), para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas: son salvaguarda de su rango se modifica su anexo, manteniendo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con modificación de las poblaciones referidas.
Deroga:
- La Ley 12/2014, de 9 de julio (LA LEY 11074/2014), por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
- La Orden APM/476/2018, de 30 de abril (LA LEY 7314/2018), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 1/2025, de 1 de abril (LA LEY 9163/2025), entra en vigor el 2 de enero de 2025. No obstante, la disposición adicional sexta, la disposición derogatoria y las disposiciones finales primera, segunda y séptima a décima, entrarán en vigor el 3 de abril de 2025, al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Las medidas obligatorias establecidas para todos los agentes de la cadena alimentaria, que se contienen en el artículo 6, serán aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por su parte, la modificación del régimen de protección de las poblaciones de lobo del sur del Duero en los anexos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992 (LA LEY 3974/1992), relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que suponga su incorporación en el Anexo de especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión, determinará la automática modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero (LA LEY 2596/2011), para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas para su exclusión efectiva del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.