El Real Decreto 255/2025, de 1 de abril (LA LEY 9169/2025), regula el proceso de expedición, gestión y desarrollo del Documento Nacional de Identidad, cumpliendo las obligaciones establecidas para que la ciudadanía pueda disponer de su Documento Nacional de Identidad, a efectos de identificación, con su formato físico o formato digital a través de una comunicación segura por medio de una aplicación en un dispositivo móvil, sin que se comprometa la seguridad jurídica de la identidad segura que la legislación vigente atribuye al Documento Nacional de Identidad.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre (LA LEY 1811/2005), por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, y en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LA LEY 4997/2015), la norma cumple las obligaciones establecidas para que la ciudadanía pueda disponer de su Documento Nacional de Identidad, a efectos de identificación, con su formato físico o formato digital a través de una comunicación segura por medio de una aplicación en un dispositivo móvil, sin que se comprometa la seguridad jurídica de la identidad segura que la legislación vigente le atribuye.
Asimismo, adapta el Documento Nacional de Identidad al Reglamento (UE) 2019/1157, de 20 de junio, sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación.
Documento Nacional de Identidad
El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Le será asignado un número personal que tendrá la consideración de identificador numérico personal de carácter general.
Además de lo específicamente dispuesto por el citado Reglamento (UE) 2019/1157, de 20 de junio, contendrá la siguiente información:
- En el anverso: Número y carácter de verificación personal e intransferible del Documento Nacional de Identidad.
Apellidos y nombre.
Fecha de nacimiento.
Sexo.
Nacionalidad.
Emisión del documento.
Validez.
Número de soporte.
Fotografía digitalizada.
Firma manuscrita digitalizada.
- En el reverso: Domicilio.
Lugar de nacimiento.
Nombre de los progenitores.
Número de Equipo de la Unidad de Documentación.
Tres líneas MRZ que contienen 30 caracteres OCR-B cada una.
Chip electrónico.
Derechos y obligaciones
La norma dispone que todas las personas con nacionalidad española tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo su obtención obligatoria para las personas mayores de catorce años residentes en España y para las de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. Ninguna persona con nacionalidad española podrá ser privada del Documento Nacional de Identidad, ni siquiera temporalmente, salvo en los casos y forma establecidos por las leyes, en los que haya de ser sustituido por otro documento.
Correlativamente, las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, para permitir comprobar los datos contenidos en él, independientemente de su formato físico o digital, así como las condiciones de calidad e inalterabilidad del mismo, debiendo dar cuenta de su sustracción o extravío, tan pronto como sea posible, a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.
Precisamente, el extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado, debiendo presentar denuncia policial o administrativa en caso de extravío y sustracción. La validez de estos duplicados será la misma que tenían los documentos de identidad a los que sustituyen, salvo que estos se hallen dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirán con la misma validez que si se tratara de una renovación.
Tramitación
Regula la tramitación, tanto en formato físico como digital, correspondiendo al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la dirección, organización, desarrollo, administración y gestión de todos los aspectos referentes al Documento Nacional de Identidad. Dicha competencia será ejercida por la Dirección General de la Policía.
Detalla los requisitos que ha de cumplir dicho proceso de tramitación, así como los documentos que son necesarios para su expedición. Asimismo, concreta los periodos de validez del Documento, a contar desde la fecha de la expedición o de cada una de sus renovaciones.
La renovación es obligatoria una vez se considera caducado el Documento Nacional de Identidad por haber transcurrido su periodo de validez. Dicha renovación del Documento Nacional de Identidad podrá tramitarse dentro de los últimos 180 días de su vigencia. También se deberá proceder a la renovación del Documento Nacional de Identidad en los supuestos de variación de los datos que se recogen en el mismo, en cuyo caso será preciso recabar los documentos justificativos que acrediten dicha variación.
Por último, la entrega del Documento Nacional de Identidad deberá realizarse personalmente a su titular. Si éste es menor de 14 años o es una persona con una medida de apoyo para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, el acto de entrega se llevará a cabo a quien tenga encomendada la patria potestad, tutela, medida de apoyo, o persona apoderada por estas últimas. La posesión del Documento Nacional de Identidad por menores de edad no supone, por sí sola, autorización para desplazarse fuera del territorio nacional, debiendo ser suplida, a estos efectos, con la correspondiente autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela.
Las personas con nacionalidad española que se encuentren en el exterior podrán solicitar que se les expida el Documento Nacional de Identidad en las embajadas y consulados en los que la Dirección General de la Policía cuente con los recursos técnicos y humanos necesarios para su expedición. Las condiciones en las que la Dirección General de la Policía prestará este servicio se establecerán previo acuerdo del Ministerio del Interior con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Tarjeta soporte
El texto incorpora las características que debe tener la tarjeta soporte del Documento Nacional de Identidad, disponiendo que el material, formato y diseño de la misma se determinará por orden de la persona titular del Ministerio del Interior, teniendo en cuenta en su elaboración la utilización de procedimientos y productos tendentes a la consecución de condiciones de calidad, inalterabilidad y máximas garantías para impedir su falsificación y manipulaciones fraudulentas.
Asimismo, debe contener un chip, como medio de almacenamiento de alta seguridad, donde se integran de forma separada los certificados electrónicos cualificados que funcionan con un dispositivo cualificado de creación de firma electrónica, así como la fotografía, los datos personales del titular del documento y las dos impresiones dactilares en formatos digitales interoperables.
El plazo de validez de los certificados electrónicos contenidos en el Documento Nacional de Identidad será de dos años.
Versión digital
La norma contempla las especificidades de la versión digital del Documento Nacional de Identidad, cuyo funcionamiento consiste en virtualizarlo en el dispositivo móvil, a través de una comunicación segura.
El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, será el responsable de la versión digital del Documento, que se realizará a través de una infraestructura de identificación electrónica con un dispositivo móvil. Para ello, la Dirección General de la Policía establecerá una actuación administrativa automatizada para la obtención de la versión digital del Documento Nacional de Identidad, de manera electrónica, telemática o presencial, teniendo de forma alternativa la misma finalidad que el formato físico para la identificación de las personas.
El Documento Nacional de Identidad en su versión digital, que se generará siempre que la persona titular disponga de su documento físico vigente y tendrá los mismos plazos de validez que la versión física, permitirá tener acceso a sus datos personales, usarlos y gestionarlos de forma segura, independientemente de su ubicación.
Esta versión digital tendrá la misma eficacia jurídica a efectos de identificación, pues permitirá acreditar la identidad ante las autoridades, sus agentes y funcionarios públicos, así como en las relaciones con las Administraciones Públicas y con el sector privado.
Modificaciones legislativas
- Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre (LA LEY 20359/2024), sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero: modifica el apartado 5 del artículo 1 y el apartado 4 del artículo 2.
- Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (LA LEY 6540/2021): modifica el apartado 1 del artículo 27 y el apartado 1 del artículo 28.
- Deroga el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre (LA LEY 1811/2005), por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Real Decreto 255/2025, de 1 de abril (LA LEY 9169/2025), entra en vigor el 2 de abril de 2025, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Los Documentos Nacionales de Identidad emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la norma seguirán siendo válidos y eficaces, de conformidad con la normativa aplicable en el momento de su expedición o renovación.
Además, mientras no esté implantada la Ley 6/2021, de 28 de abril (LA LEY 9213/2021), por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (LA LEY 15320/2011), en todo el territorio nacional, las personas que no dispongan de Registro individual deberán aportar certificación literal de nacimiento, en la que conste la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención del Documento Nacional de Identidad y siempre que se hayan expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la tramitación del documento.
Por último, las entidades pertenecientes al sector público y privado deberán adoptar en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la norma las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la versión digital del Documento Nacional de Identidad.