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Conclusiones del Abogado General en el asunto C-713/23 | Wojewoda Mazowiecki

Antecedentes

Dos nacionales polacos, uno de los cuales también tiene la nacionalidad alemana, se casaron en Berlín en 2018. A continuación solicitaron la transcripción de su certificado de matrimonio alemán en el Registro Civil polaco. Esta solicitud fue denegada porque el Derecho polaco no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por ello, la transcripción del certificado de matrimonio en cuestión se consideró contraria a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico polaco.

Los cónyuges impugnan dicha denegación y expresan su intención de circular y de residir en Polonia, pero siendo reconocidos como personas casadas. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco, que conoce de este asunto, se ha dirigido al Tribunal de Justicia. Desea saber si la normativa o la práctica de un Estado miembro que no permite ni reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo ni transcribir el certificado de matrimonio en un Registro Civil es compatible con el Derecho de la Unión.

Conclusiones del Abogado General

En sus conclusiones, el Abogado General Jean Richard de la Tour recuerda que el estado civil, que comprende las normas relativas al matrimonio, es competencia de los Estados miembros. No obstante, al ejercitar dicha competencia, los Estados miembros deben respetar el Derecho de la Unión.

En este contexto el Abogado General observa que la ausencia de cualquier reconocimiento en un Estado miembro del vínculo matrimonial establecido entre dos personas del mismo sexo en otro Estado miembro restringe la libertad de circulación y de residencia de los ciudadanos de la Unión, garantizada por el Derecho de la Unión. Además, el hecho de no reconocer ese vínculo menoscaba el respeto a la vida privada y familiar.

Por tanto, cuando los Estados miembros no contemplan el matrimonio entre personas del mismo sexo, han de instaurar procedimientos adecuados para garantizar la publicidad frente a terceros de los matrimonios de ese tipo celebrados en otro Estado miembro. El objetivo de esos procedimientos es no dejar a las parejas del mismo sexo en un vacío jurídico y regular aspectos fundamentales de su vida, como los relativos a la propiedad, a la fiscalidad o a los derechos en materia de sucesión.

Cada Estado miembro es competente para definir las modalidades adecuadas para garantizar el reconocimiento de las parejas del mismo sexo. Este reconocimiento no requiere la transcripción del certificado de matrimonio extranjero en un Registro Civil, siempre que el matrimonio surta efecto sin dicha formalidad. Sin embargo, habida cuenta de que en Polonia no existen soluciones alternativas que permitan acreditar la situación matrimonial, como la presentación de otro documento oficial que pueda ser reconocido por las autoridades polacas, el Abogado General concluye que dicho Estado miembro está obligado a transcribir el certificado de matrimonio extranjero en cuestión.

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