Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-743/24 | [Alchaster II]
Antecedentes
El Tribunal Supremo de Irlanda plantea por segunda vez al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial en un asunto en el que las autoridades irlandesas se preguntan si una persona sospechosa de haber cometido una serie de infracciones penales en el Reino Unido debe serle entregada a este Estado con arreglo a las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) firmado entre la Unión Europea y el Reino Unido.
Un juez de distrito de los Juzgados de lo Penal de Irlanda del Norte (Reino Unido) emitió cuatro órdenes de detención contra una persona sospechosa de haber cometido delitos relacionados con el terrorismo en Irlanda del Norte. Ante el Tribunal Supremo de Irlanda, el interesado alegó que su entrega sería incompatible con el principio de legalidad de los delitos y las penas, debido a una modificación desfavorable de las normas de libertad condicional adoptadas por el Reino Unido tras la presunta comisión de las infracciones de que se trata.
En su sentencia Alchaster,en respuesta a la primera petición de decisión prejudicial, el Tribunal de Justicia había declarado que la autoridad judicial de un Estado miembro debía examinar si la entrega de una persona al Reino Unido en ejecución de una orden de detención podía vulnerar los derechos que le confiere el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007) («Carta»), que prohíbe, en particular, la imposición retroactiva de una pena más grave. Tras este examen, la autoridad judicial de ejecución solo podía denegar la ejecución de la orden de detención si, tras haber solicitado información y garantías adicionales, disponía de elementos precisos y actualizados que demostraran que la persona podría ser condenada a una pena más grave que la prevista inicialmente en la fecha de la presunta comisión de la infracción.
Mediante su segunda petición de decisión prejudicial, el Tribunal Supremo de Irlanda pregunta si la prohibición que establece la Carta de imponer una «pena más grave» que la aplicable en el momento en que presuntamente se cometió el delito abarca el supuesto de que se hayan endurecido las condiciones de libertad condicional.
Apreciación del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia responde que una modificación que exige que un recluso cumpla al menos dos tercios de su pena antes de poder disfrutar de una libertad condicional supeditada a que una autoridad especializada estime que su mantenimiento en prisión ya no es necesario para la protección de la sociedad, pero que prevé, en cualquier caso, dicha libertad condicional un año antes de que finalice la pena, no se considera constitutiva de imposición de una pena más grave, aun cuando el régimen anterior hubiera permitido la libertad condicional automática tras el cumplimiento de la mitad de la pena en prisión
El Tribunal de Justicia considera que la circunstancia de que una modificación del régimen de libertad condicional implique el endurecimiento de la situación de reclusión no implica necesariamente la imposición de una pena más grave. Este razonamiento procede de la separación entre, por un lado, el concepto de «pena», entendido como la condena impuesta o que puede imponerse, y el de medidas de «ejecución» o «aplicación» de la pena, por otro.
Mientras las modificaciones en cuestión no deroguen, en esencia, la posibilidad de esa liberación ni den lugar a la agravación de la naturaleza de la pena prevista en la fecha de la presunta comisión de las infracciones en cuestión, su aplicación a infracciones cometidas antes de su entrada en vigor no vulnera el derecho fundamental a que no se imponga una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió supuestamente la infracción, garantizado por la Carta.
El Tribunal de Justicia considera que un régimen como el que sería aplicable en caso de entrega al Reino Unido de la persona afectada preserva la posibilidad de la libertad condicional. Asimismo, señala que la supresión de la obligación de conceder automáticamente la puesta en libertad condicional a dicha persona una vez que esta haya cumplido en prisión la mitad de la pena no da lugar a una prolongación de la duración máxima durante la cual dicha persona podría, en definitiva, seguir recluida. Además, la aplicación de un criterio basado en la peligrosidad de la persona condenada en el momento de su posible puesta en libertad condicional está vinculada, por naturaleza, a la ejecución de la pena.