I. Introducción
La Unión Europea (UE) ha presentado una nueva propuesta de Reglamento para establecer un sistema común de retorno de nacionales de terceros países en situación irregular, en sustitución de la Directiva 2008/115/CE (LA LEY 19517/2008). Esta iniciativa surge en el marco del Pacto sobre Migración y Asilo y tiene como objetivo mejorar la eficacia de los procedimientos de retorno, garantizar la coherencia entre los Estados miembros y reforzar la cooperación con terceros países en materia de readmisión.
En este artículo abordaremos un inicial análisis de esta propuesta de Reglamento, examinando la incidencia y modificaciones sustanciales que introduce en el sistema ya generado por la Directiva de Retorno (LA LEY 19517/2008) que derogará, el encaje que tiene en el nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, así como los puntos esenciales del procedimiento de retorno que establece para los nacionales de terceros países que se hallen en situación irregular en la UE.
II. Contexto y justificación
El actual sistema de retorno de la UE presenta múltiples deficiencias, entre ellas la baja tasa de efectividad de las órdenes de retorno, la disparidad en la implementación de los procedimientos por parte de los Estados miembros y la falta de cooperación con países de origen. De acuerdo con la Comisión Europea, solo el 20% de las órdenes de retorno se ejecutan efectivamente, lo que debilita el sistema de migración y asilo de la UE. Además, la existencia de 27 sistemas nacionales con normativas diversas impide una aplicación homogénea del derecho de retorno.
La efectividad de esta normativa dependerá de la correcta aplicación por parte de cada Estado miembro
La nueva propuesta de Reglamento busca subsanar estas deficiencias mediante un enfoque unificado, promoviendo procedimientos ágiles y garantizando la seguridad jurídica tanto para los Estados miembros como para las personas afectadas. Sin embargo, la efectividad de esta normativa dependerá de la correcta aplicación por parte de cada Estado miembro, lo que plantea interrogantes sobre la viabilidad de su implementación en plazos reducidos.
III. Impacto en la Directiva 2008/115/CE
El futuro Reglamento sustituirá y derogará la Directiva 2008/115/CE (LA LEY 19517/2008), también conocida como la «Directiva de Retorno», con el objetivo de superar sus limitaciones y modernizar el marco normativo en materia de retorno. Algunas de las principales modificaciones son:
1. Carácter vinculante y aplicabilidad directa
A diferencia de la Directiva 2008/115/CE (LA LEY 19517/2008), que requería transposición en los ordenamientos jurídicos nacionales, el nuevo Reglamento será de aplicación directa en todos los Estados miembros.
Esto eliminará las discrepancias entre las normativas nacionales y garantizará un enfoque uniforme en la gestión de los retornos.
2. Refuerzo de la eficacia del retorno
Se establecen plazos más estrictos y mecanismos que permiten una ejecución más rápida de las órdenes de retorno.
Se eliminan ambigüedades presentes en la Directiva anterior, que permitían interpretaciones divergentes entre los Estados miembros.
3. Reconocimiento mutuo de órdenes de retorno
Mientras que la Directiva de 2008 dejaba en manos de cada Estado miembro la implementación de sus propias decisiones de retorno, el nuevo Reglamento establece un mecanismo de reconocimiento mutuo obligatorio.
Esto evita que las personas en situación irregular eludan la expulsión trasladándose a otro Estado miembro.
4. Fortalecimiento de la cooperación con terceros países
La Directiva de 2008 incluía disposiciones sobre cooperación con terceros países, pero con una efectividad limitada.
El nuevo Reglamento introduce medidas concretas, como la vinculación de la política de visados con la cooperación en materia de readmisión.
5. Medidas para prevenir la fuga y la movilidad irregular
Se refuerzan las medidas de control para evitar la fuga de personas sujetas a una orden de retorno.
Se establecen mecanismos más claros para la detención administrativa en casos de riesgo de evasión.
6. Mejor protección de los Derechos Fundamentales
El Reglamento mantiene y refuerza los principios de la Directiva 2008/115/CE (LA LEY 19517/2008) en relación con la prohibición de la devolución a países donde el individuo pueda enfrentar persecución o tratos inhumanos.
Se amplían las garantías procesales, incluyendo el derecho a asistencia jurídica gratuita y el respeto al interés superior del menor.
IV. Relación con el nuevo pacto europeo sobre migración y asilo
El nuevo Reglamento de retorno se inscribe dentro del marco del Nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, adoptado con el objetivo de reforzar la cooperación y la eficiencia en la gestión migratoria. Su impacto en este Pacto se refleja en varios aspectos:
1. Integración con el Sistema de Gestión de Asilo y Migración
El Reglamento complementa las reformas introducidas en el Pacto, estableciendo un vínculo más estrecho entre los procedimientos de asilo y retorno.
Se busca que las decisiones de retorno se emitan de manera rápida tras una denegación de asilo para evitar demoras en la salida de personas sin derecho a permanecer en la UE.
2. Estandarización de procedimientos
Mientras que el Pacto promueve un enfoque armonizado en la gestión de fronteras y asilo, el nuevo Reglamento de retorno refuerza esta armonización en el ámbito de los retornos.
Se crea, como a continuación veremos, un procedimiento común que todos los Estados miembros deben seguir, eliminando discrepancias en la aplicación de la política migratoria.
V. Procedimiento de retorno establecido en la propuesta de Reglamento
El futuro Reglamento introduce un procedimiento común para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular, con las siguientes fases:
1. Identificación y emisión de la orden de retorno
Se determina que un nacional de un tercer país está en situación irregular dentro de la UE.
La autoridad competente emite una orden de retorno, que debe ejecutarse dentro de un plazo determinado.
2. Plazo para retorno voluntario
Se concede un período para que la persona abandone voluntariamente el territorio, salvo en casos donde se identifique riesgo de fuga o amenaza para la seguridad pública.
Si la persona coopera y retorna voluntariamente, podrá recibir apoyo en su reintegración en el país de origen.
3. Ejecución del retorno forzoso
En caso de que el individuo no abandone voluntariamente el territorio dentro del plazo establecido, se procede con la ejecución del retorno forzoso.
Se permite la detención administrativa en caso de riesgo de fuga o resistencia al retorno.
Las autoridades nacionales pueden solicitar apoyo de Frontex para la ejecución del retorno.
4. Reconocimiento mutuo de decisiones de retorno
Una orden de retorno emitida en un Estado miembro será válida en toda la UE, evitando que la persona eluda la expulsión desplazándose a otro Estado miembro.
Se establece la interoperabilidad de bases de datos entre los Estados miembros para compartir información sobre órdenes de retorno.
5. Garantías Procesales y Derechos Fundamentales
Se garantiza el derecho a un recurso efectivo contra la orden de retorno.
Se prohíbe la devolución a países donde el individuo pueda enfrentar persecución o tratos inhumanos.
Se prevén salvaguardias especiales para menores y personas vulnerables.
VI. Conclusión
El futuro Reglamento de retorno representa un avance significativo en la armonización de las políticas migratorias de la UE. Su éxito dependerá de una correcta implementación por parte de los Estados miembros, de la cooperación con terceros países y, siempre, del respeto a los derechos fundamentales de las personas afectadas.