Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. (LA LEY 9167/2025)
Resumen:
Se modifica el Reglamento del IRPF para que las guarderías comuniquen la autorización expedida por la administración para el ejercicio de su actividad, a efectos de la deducción por maternidad.
Se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, para incluir una nueva obligación de suministro de información anual en relación con los nuevos sistemas y medios electrónicos de pago.
Publicación:
BOE de 2 de abril de 2025.
Vigencias y efectos:
Entrará en vigor el 3 de abril de 2025 (a excepción de lo establecido en el art. 2 que entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y será de aplicación, por primera vez, en relación con las declaraciones informativas correspondientes a 2026 que deban presentarse a partir de dicha fecha).
Modificación del Reglamento del IRPF (RIRPF) —art. 1—
La Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero (LA LEY 156/2024), modificó el criterio existente en cuánto a qué debe entenderse por «guarderías o centro de educación infantil autorizados» para la aplicación de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo que este deducción resulte de aplicación a los centros de educación infantil autorizados, y también a cualquier otro que cuente con la autorización precisa para la apertura y funcionamiento de su actividad; por ello, se hace necesaria la modificación del art. 69.9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de incorporar en la declaración informativa que deben suministrar los centros de educación infantil y guarderías en relación con la deducción por maternidad, la información relativa a la autorización de la guardería expedida por la administración competente, es decir, la autorización con la cuentan para el desarrollo de su actividad.
Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT) —art. 2—
Los cada vez mayores avances tecnológicos junto a la labor normativa armonizadora efectuada por la Unión Europea en relación con la prestación de servicios financieros, han dado lugar a nuevos servicios y modalidades de pago (cuentas de pago, uso de tarjetas bancarias o el uso en el ámbito empresarial de sistemas de pago asociados a números de teléfono móvil) junto a nuevos agentes (como las entidades de pago y entidades de dinero electrónico) radicados en otros países, sin presencia física en territorio español, hace necesario revisar el actual ámbito subjetivo y objetivo de las obligaciones informativas reguladas en los artículos 37 (LA LEY 9196/2007), 38 (LA LEY 9196/2007) y 38 bis Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (LA LEY 9196/2007), puesto que la obtención de información sobre la utilización de estos sistemas o medios de pago resulta necesaria para la investigación del fraude fiscal y para garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales; y debido a la importancia que están alcanzando los sistemas de pago y de disposición de fondos mediante todo tipo de tarjetas, muchas veces, sin cuenta bancaria asociada, hace necesario introducir un nuevo artículo 38 ter en el RGAT, en el que se establece una obligación de suministro de información de carácter anual para los emisores de todo tipo de tarjetas.
— Se modifican los artículos 37, 38 y 38 bis (LA LEY 9196/2007), estableciéndose como principal novedad la inclusión entre los obligados a suministrar información a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico.
• Ámbito subjetivo de las obligaciones informativas: este se refiere, con carácter general, a todas aquellas entidades previamente definidas en cada uno de dichos artículos que prestan servicios en España, incluidas las extranjeras, ya actúen mediante establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, si bien en este último caso, circunscrito a los clientes residentes o establecidos en España.
• Ámbito objetivo de las obligaciones informativas: respecto a la información sobre cuentas establecida en el art. 37 RGAT (LA LEY 9196/2007), se incluyen todo tipo de cuentas (bancarias y no bancarias) lo que incluye a las cuentas de pago; y respecto a la obligación de informar sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España adheridos a sistemas de gestión de cobros mediante tarjetas del art. 38 bis RGAT (LA LEY 9196/2007), se modifica para poder incluir cualquier tipo de tarjetas, así como los sistemas de cobro asociados a un número de teléfono móvil.
— Se modifica la periodicidad del suministro de la información sobre cuentas y sobre los referidos sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales, pasando de ser anual a mensual, desapareciendo el umbral anual neto de 3.000 € en relación con dichos cobros, si bien, en relación con las cuentas, la información de carácter económico sólo habrá de facilitarse en la declaración correspondiente al último período mensual de cada año.
— Se añade un nuevoartículo 38 ter (LA LEY 9196/2007), por el que se incluye una nueva obligación informativa de carácter anual relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas; referida al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos, quedando excluidas las tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.