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El Supremo confirma la cuantiosa multa impuesta a una farmacéutica por haber dirigido de modo proactivo a profesionales sanitarios prescriptores o responsables de farmacia hospitalaria y a centros sanitarios, una comunicación para la comercialización de un medicamento en la que no se incluía el precio de venta al público, ni las condiciones de la prestación, ni la estimación del coste del tratamiento; y aunque en esos momentos aún se desconocía si el medicamento se incluiría o no entre los financiados públicamente, ello no enerva la infracción.

Entiende la Sala que este actuar es una forma de incitación destinada a promover la prescripción o la dispensación del medicamento, contraria a la normativa que en materia de promoción, información y la publicidad para profesionales sanitarios de los medicamentos, se sustenta en límites muy estrictos.

El contenido mínimo informativo debe estar presente y el precio es un aspecto relevante del que no se puede prescindir; de hecho, es el único de los elementos mencionados en el apartado 2 del artículo 10 que ha de darse para todo medicamento, tanto si se financia públicamente como si no, por lo que necesariamente ha de ser indicado; además, el precio incide en la estimación del coste del tratamiento, lo que de nuevo hace que las condiciones de financiación pública no sean determinantes para eximir de la obligación de incluir necesariamente el precio en las promociones, informaciones y publicidad de los medicamentos.

El comunicado no cumple el contenido mínimo de la publicidad de medicamentos exigido por el artículo 10.2 del Real Decreto 1416/1994 (LA LEY 2761/1994) porque no incluye el precio, y la infracción se ha cometido por no respetarse el contenido mínimo de toda comunicación promocional, informativa o publicitaria en materia de medicamentos, y sin que el paso del tiempo por la antigüedad de la norma haya degradado su virtualidad normativa, - añade la Sala-.

Finalmente, la sentencia en relación al acceso al recurso por lo que se denomina, reexamen de culpabilidad en materia de Derecho sancionador, explica que en el caso, lo que ha sido objeto de examen, han sido los preceptos legales y reglamentarios que imponen límites a la promoción, información y publicidad de medicamentos y sancionan su transgresión en un contexto sobre el que no constan aun pronunciamientos de la Sala y en el que se aduce la existencia de contradicción real o posible entre distintos tribunales.

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