El Parlamento cántabro ha aprobado la Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril (LA LEY 9519/2025), de Simplificación Administrativa de Cantabria, cuya finalidad es promocionar y establecer medidas generales y sectoriales de simplificación administrativa con el fin de mejorar la competitividad y contribuir a elevar progresiva y permanentemente la calidad de los servicios públicos que se prestan, tanto a las empresas como a los ciudadanos.
A estos efectos define la simplificación administrativa como el conjunto de iniciativas de mejora regulatoria, racionalización administrativa, simplificación procedimental, reducción de cargas administrativas y transformación digital del sector público.
Es de aplicación tanto a la Administración de la Comunidad Autónoma y a su sector público institucional, como a la Administración Local y a su sector público institucional, con respeto a su autonomía municipal.
Medidas generales
La norma contempla, en primer lugar, el deber general de simplificación, según el cual todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma deberán promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, de manera que suponga una menor carga para los ciudadanos. A estos efectos recoge una serie de actuaciones que han de llevarse a cabo para desarrollar dicho deber de simplificación administrativa. El Capítulo II regula la organización administrativa para la simplificación.
En segundo lugar, establece una evaluación permanente y transparente de los procedimientos, de tal manera que la Administración de la Comunidad Autónoma deberá calcular y evaluar de manera periódica los tiempos medios de tramitación de los expedientes de su competencia, identificando dilaciones indebidas y sus causas, sean estas regulatorias o de gestión. Además, todas las Consejerías mantendrán permanentemente actualizadas las relaciones de procedimientos de su competencia, cumplimentando todos aquellos campos incluidos en la aplicación informática que soporta el Inventario Automatizado de Procedimientos de la Administración.
Para el impulso, desarrollo y coordinación de las tareas de simplificación administrativa crea un Grupo de Trabajo para la simplificación administrativa y reducción de cargas, con funciones no solo de mero análisis, estudio, consulta e información en el ámbito de la simplificación, sino también de propuesta de medidas de simplificación.
También incluye las iniciativas de simplificación, la aprobación de un Plan de Simplificación Administrativa en el plazo de seis meses para la programación, la implantación, el seguimiento y mejora continua en materia de simplificación administrativa, así como el informe de evaluación y seguimiento y el Catálogo de buenas prácticas y premios a la simplificación que incluya aquellas acciones que han servido para simplificar o mejorar los servicios prestados.
En tercer lugar, regula la gestión coordinada de procedimientos, como instrumentos de la gobernanza pública por proyectos, recoge instrumentos de colaboración con organizaciones profesionales y sociales para la identificación de cargas administrativas y simplificación de procedimientos, y fomenta la participación activa del sector empresarial y social en su política de reducción de cargas.
Simplificación de la actividad administrativa
Dentro de este contexto la nueva ley reduce los plazos máximos para resolver y notificar en los procedimientos administrativos de la Administración autonómica y regula los silencios del silencio administrativo, disponiendo que se entenderá estimada la resolución salvo en aquéllos procedimientos cuyos efectos desestimatorios vengan establecidos por una ley estatal o de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional que resulte de aplicación, o los relacionados en el Anexo II de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre (LA LEY 19019/2018), de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional. Excepcionalmente, podrá también establecerse el sentido desestimatorio del silencio mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés genera
También promueve la agilidad en la tramitación de informes sectoriales, mediante tramitaciones conjuntas de proyectos, así como la agilidad en los informes sectoriales emitidos por los órganos de la Administración de Estado.
Como novedad cabe destacar la regulación de los Proyectos Empresariales Estratégicos, definiéndolos como aquéllos declarados como tales por el Gobierno de Cantabria por su especial relevancia económica, social o territorial, en atención a su contribución a la reactivación de la actividad económica, a la creación de empleo y al desarrollo o consolidación de sectores estratégicos de ámbito regional o de la Unión Europea. Se establecen sus requisitos, el procedimiento para la declaración, así como los términos y efectos de la misma. Por Decreto de la Presidencia del Gobierno se podrá crear, dentro de su Gabinete, una Unidad Aceleradora de Proyectos para el impulso y seguimiento de este tipo de proyectos empresariales, a los que se dotará de los medios personales y técnicos para desarrollar su labor.
Por lo que se refiere a la racionalización de la intervención administrativa, el texto contempla la aportación de documentación, señalando que las normas reguladoras de los procedimientos administrativos no podrán exigir a los interesados la presentación de documentos que no sean estrictamente necesarios para el cumplimiento del fin que persiguen, contempla la aportación de copias digitales autorizadas con firma cualificada del notario, y la unificación de solicitudes con devengo de tasa, a través de una única instancia que incluirá tanto la solicitud de que se trate como la autoliquidación de la tasa que le corresponda, incluye medidas para facilitar los pagos móviles directos y establece la intervención mínima para el acceso o ejercicio de una actividad, primando la declaración responsable o comunicación, sobre las autorizaciones o licencias previas.
Dentro del régimen de intervención administrativa en el ejercicio de actividades económicas es novedosa la ampliación del ámbito de aplicación de la declaración responsable con carácter previo al inicio de la actividad económica o de la apertura del establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalación que se destine específicamente a una actividad. En este sentido determina los efectos de dicha declaración.
Por otra parte, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos, la nueva ley se ocupa de las entidades colaboradoras de certificación, que define como aquella persona jurídica que, debidamente acreditada e inscrita en el registro de entidades colaboradoras de certificación, ejerza funciones de comprobación, informe y certificación en los ámbitos en los que hayan de aplicarse declaración responsable o comunicación como régimen de intervención administrativa o en aquellos otros en que se establezca normativamente. Regula su acreditación, sus funciones y obligaciones, así como sus incompatibilidades.
Y respecto a las entidades habilitadas, establece que los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas ajenas a la Administración para la realización de determinados trámites electrónicos en representación de los interesados. No obstante, el interesado podrá siempre comparecer por sí mismo en el procedimiento.
Principio de unidad de mercado
La norma recoge medidas que faciliten el llamado "Mercado Abierto", de tal manera que la reducción de cargas a los operadores económicos fomente la inversión y la creación de empleo y contribuye a la dinamización y reactivación de la economía cántabra. la finalidad pretendida es que, con carácter general, todo operador económico, establecido legamente en el territorio nacional, pueda desplazarse libremente a la Comunidad Autónoma para ejercer su actividad sin sujetarse a los requisitos de acceso previstos en la normativa autonómica.
En este sentido señala que las decisiones, actos y medios de intervención de las autoridades competentes del resto del territorio nacional, relacionados con el libre acceso a la actividad económica, tendrán eficacia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Igualmente, aborda la libre iniciativa económica, así como la eficacia en la Comunidad Autónoma de las actuaciones administrativas, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, salvo las excepciones que específicamente contempla.
Transformación digital
La nueva ley contempla el avance en la transformación digital, disponiendo el derecho de la ciudadanía y de las empresas a un espacio personalizado en la sede electrónica en el que, debidamente identificados y autenticados, puedan, de forma sencilla, llevar a cabo las siguientes acciones: conocer el estado de tramitación de los procedimientos que les afecten, acceder a la documentación anexada a los trámites y gestiones efectuados electrónicamente, recibir el documento acreditativo de la resolución del procedimiento iniciado electrónicamente, así como acceder a las notificaciones y comunicaciones que les envía la Administración y a su perfil y modificarlo en su caso.
A estos efectos se instaura la proactividad de la administración para ofrecer información y avisos de su interés al ciudadano, sin necesidad de que éste los solicite; la creación de una Carpeta Empresarial en la que se integrarán todas las relaciones administrativas que se produzcan a lo largo de la vida de la empresa; la implantación de una Plataforma de Gobernanza de Datos, que operará con los datos que gestionen los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma en sus sistemas de información; el impulso del establecimiento de cuadros de mando con el objeto de proporcionar información real y permanentemente actualizada sobre el funcionamiento del ámbito de que se trate; el fomento de la intermediación de información a través de una plataforma informática de intermediación que garantice el acceso a la información requerida por parte de los diferentes órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que ya se encuentre en poder de la Administración, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015); y la implementación de la digitalización de las Entidades Locales.
Además, la Administración debe impulsar la incorporación de soluciones basadas en inteligencia artificial para fomentar el crecimiento económico y la mejora en la atención de los servicios públicos por parte de la ciudadanía.
Régimen sancionador
La norma regula las consecuencias de la inexactitud, falsedad u omisión de los datos o informaciones incorporados a las declaraciones responsables y comunicaciones, todo ello sin perjuicio de otros regímenes establecidos por la normativa sectorial.
Así, tipifica las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de declaraciones responsables y comunicaciones, así como las actuaciones de las entidades colaboradoras de certificación, que no se encuentren recogidas en la normativa sectorial aplicable en cada supuesto, y determina y gradúa las sanciones correspondientes, determinando la cuantía de las mismas.
Asimismo, determina las personas responsables de la infracción y contempla la posibilidad de adoptarse medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción, la prescripción de las infracciones y de las sanciones, la caducidad del procedimiento y las competencias inspectoras y sancionadoras.
Medidas de carácter normativo
A lo largo de doce capítulos la nueva ley introduce en diversas normas modificaciones acordes con su finalidad simplificadora.
- Medidas en materia de régimen jurídico, subvenciones, transparencia y formación: modifica la Ley 5/2018, de 22 de noviembre (LA LEY 19019/2018), de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración General y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley 10/2006, de 17 de julio (LA LEY 7916/2006), de Subvenciones de Cantabria, la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública (LA LEY 4679/2018), y la Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra".
- Medidas en materia de patrimonio y fundaciones: modifica La Ley 3/2006, de 18 de abril (LA LEY 4038/2006), del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley 6/2020, de 15 de julio (LA LEY 13841/2020), de Fundaciones de Cantabria.
- Medidas en materia de seguridad ciudadana, espectáculos públicos y actividades recreativas: modifica la Ley 3/2019, de 8 de abril (LA LEY 6229/2019), del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, y el Decreto 65/2004, de 8 de julio (LA LEY 7269/2004), por el que se aprueba el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de espectáculos taurinos populares, modificado por Decreto 96/2022, de 14 de octubre (LA LEY 22394/2022).
- Medidas en materia de aguas, urbanismo y medio ambiente: modifica la Ley 2/2014, de 26 de noviembre (LA LEY 18455/2014), de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Decreto 36/2015, de 22 de mayo (LA LEY 8992/2015), por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Decreto 18/2009, de 12 de marzo (LA LEY 4717/2009), por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria, el Decreto 47/2009, de 4 de junio (LA LEY 11476/2009), por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria (LA LEY 16724/2022), la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre (LA LEY 1431/2004), del Plan de Ordenación del Litoral, la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre (LA LEY 12273/2006), de Control Ambiental Integrado, y el Decreto 50/2009, de 18 de junio (LA LEY 12129/2009), por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Medidas en materia de finanzas: modifica la Ley 14/2006, de 24 de octubre (LA LEY 10777/2006), de Finanzas de Cantabria.
- Medidas en materia de patrimonio cultural y albergues turísticos: modifica la Ley 11/1998, de 13 de octubre (LA LEY 127/1999), de Patrimonio Cultural de Cantabria, y el Decreto 141/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15347/2015), por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Medidas en materia de conservación de la naturaleza: modifica la Ley 4/2006, de 19 de mayo (LA LEY 5430/2006), de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, el Decreto 66/2014, de 30 de octubre (LA LEY 16611/2014), por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja, el Decreto 94/2021 de 11 de noviembre (LA LEY 25075/2021), por el que se regula el Fondo de Mejoras, los Planes Particulares de Mejoras y la Comisión Regional de Montes de Cantabria, y el Decreto 89/2010, de 16 de diciembre (LA LEY 26795/2010), por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre.
- Medidas en materia de artesanía y cooperativas: modifica la Ley 7/1998, de 5 de junio (LA LEY 3196/1998), de Artesanía de Cantabria, y la Ley 6/2013, de 6 de noviembre (LA LEY 18304/2013), de Cooperativas de Cantabria.
- Medidas en materia de salud: modifica la Ley 9/2010, de 23 de diciembre (LA LEY 26289/2010), de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley 7/2002, de 10 de diciembre (LA LEY 26/2003), de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
- Medidas en materia de educación en el tiempo libre y juventud: modifica la Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio (LA LEY 14842/2010), de Educación en el Tiempo Libre, y el Decreto 85/2010, de 25 de noviembre (LA LEY 23937/2010), por el que se regula el funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Medidas relativas al Consejo de la Mujer: modifica la Ley de Cantabria 3/2018, de 28 de mayo (LA LEY 9022/2018), de creación del Consejo de la Mujer.
- Medidas en materia de servicios sociales: modifica la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo (LA LEY 3184/2007), de Derechos y Servicios Sociales.
- Medidas en materia de vivienda: modifica la Ley 5/2014, de 26 de diciembre (LA LEY 20274/2014), de Vivienda Protegida de Cantabria.
- Medidas en materia de ciencia e innovación: modifica la Ley 8/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 27462/2022), de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
Modificaciones legislativas
- Ley 5/2018, de 22 de noviembre (LA LEY 19019/2018), de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración General y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: se modifica el apartado 2 del artículo 16, los apartados 1 y 4.c) del artículo 51, los apartados 4, 5 y 6 del artículo 58, los subapartados a).3º y b).5º del apartado 4 del artículo 91, al cual se añade un apartado 5, el apartado 5 del artículo 135, los artículos 138, 140, 141 y 142, el apartado 2 del artículo 160, el apartado 5 del artículo 168 y el apartado 2 de la Disposición adicional octava; y del Anexo II se eliminan los siguientes procedimientos: "Inscripción de agrupaciones en el Registro de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil". "Solicitud de aprobación de planes de labores regulados en la Ley de Minas". "Concesión de medallas y placas al mérito turístico". "Carné de manipulador".
- Ley 10/2006, de 17 de julio (LA LEY 7916/2006), de Subvenciones de Cantabria: se incluye un nuevo artículo 28 bis y se modifica el apartado 1 del artículo 29.
- Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública (LA LEY 4679/2018): se modifica el apartado 6 del artículo 28.
- Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra": se añade un apartado i) al artículo 2.
- Ley 3/2006, de 18 de abril (LA LEY 4038/2006), del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria: se modifica el apartado 2 del artículo 39 y la Disposición adicional cuarta.
- Ley 6/2020, de 15 de julio (LA LEY 13841/2020), de Fundaciones de Cantabria: se modifica el apartado 1 del artículo 11, los apartados 2 y 3 del artículo 26, el apartado 7 del artículo 27, los artículos 29 y 30 y el apartado 2 b) de la Disposición transitoria primera.
- Ley 3/2019, de 8 de abril (LA LEY 6229/2019), del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria: se modifica el artículo 18 y el apartado 4 del artículo 21 y se añade una disposición adicional tercera y una disposición adicional cuarta.
- Decreto 65/2004, de 8 de julio (LA LEY 7269/2004), por el que se aprueba el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de espectáculos taurinos populares: se añade un apartado 4 al artículo 11 y un apartado 3 al artículo 12.
- Ley 2/2014, de 26 de noviembre (LA LEY 18455/2014), de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria: se modifica la definición 10 del artículo 3, el apartado d) del artículo 6, el apartado 2 del artículo 31, al cual se añade un apartado 6, y los apartados 3.a), 4.a) y 5.a) del artículo 47, y se añade un segundo párrafo al apartado 1 y un apartado 5 al artículo 7.
- Decreto 36/2015, de 22 de mayo (LA LEY 8992/2015), por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Económico-Financiero del abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria: se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 37, el apartado 2 del artículo 43, el apartado 1 del artículo 45 y el apartado 3 del artículo 47, y se añade un apartado 6 al artículo 38.
- Decreto 18/2009, de 12 de marzo (LA LEY 4717/2009), por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria: se modifican los artículos 1 y 4, el apartado 1 del artículo 7, los apartados 2 y 3 del artículo 8, el artículo 9, el apartado 1 del artículo 10, el apartado 1 del artículo 11, los subapartados a) y e) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 12, el apartado 3 del artículo 17, el artículo 25, el apartado 3 del artículo 30, los artículos 33, 34, 35 y 38, el apartado 1 del artículo 39 y el artículo 41; se añade un apartado d) al artículo 16 y se suprime el artículo 36.
- Decreto 47/2009, de 4 de junio (LA LEY 11476/2009), por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria: se modifican los artículos 1, 3 y 4, el apartado 1 del artículo 5, los apartados 3, 6 y 10 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 7, los apartados 3, 4, 5 y 10 del artículo 9, el artículo 10, los apartados 2 y 5 del artículo 11, el artículo 12, el primer párrafo y el subapartado a) del apartado 1 del artículo 13, el artículo 14, los apartados 1 y 3 del artículo 15, al cual se añade un apartado 5, el apartado 1 del artículo 16, el apartado 1 del artículo 17, los artículos 19 y 21, los apartados 2 y 3 del artículo 22, los apartados 1 y 5 del artículo 23, el apartado 1 del artículo 24, los apartados 2 y 4 del artículo 25, el artículo 27, los apartados 1 y 3 del artículo 30, el apartado 1 del artículo 31, el artículo 32, el apartado 1 del artículo 33, el apartado 1 del artículo 34, l apartado 1 del artículo 35, el artículo 36, el apartado 1 del artículo 37, el apartado 1 del artículo 38, los artículos 39, 40, 41 y 42 y el apartado 1 del artículo 43; se añade un apartado n) al artículo 20 y se suprimen los artículos 26 y 28.
- Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria (LA LEY 16724/2022): se añade un apartado 7 al artículo 6, un apartado 3 al artículo 20, un apartado 7 al artículo 28, un nuevo apartado 3 al artículo 110 y se renumera el resto del precepto, y una disposición adicional decimotercera; y se modifica el apartado 3 del artículo 22, el apartado 2 del artículo 23, el apartado 1 del artículo 48, el primer párrafo y los subapartados h) e i) del apartado 2 del artículo 49, al cual se añade un nuevo apartado 4, el primer párrafo y el subapartado c) del apartado 2 del artículo 50, los subapartados b), e), h) y k) del apartado 1, y el apartado 3 del artículo 52, el apartado 8 del artículo 109 y se renumera el resto del precepto, el apartado 2 del artículo 116, el apartado 4 del artículo 228, los artículos 229 y 230, el párrafo d) del apartado 5 del artículo 232, el apartado 1 del artículo 233, el subapartado b).3 del apartado 2, al cual se añade el subapartado g), y el apartado 3 del artículo 234, añadiéndose un subapartado e) a su apartado 4, el apartado 2 del artículo 237, los artículos 240, 243, 244 y 245, la disposición transitoria sexta, la disposición transitoria décima y los apartados 2.5 y 3.3.4 del Anexo.
- Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre (LA LEY 1431/2004), del Plan de Ordenación del Litoral: se modifican las letras a) y d) del artículo 34.
- Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre (LA LEY 12273/2006), de control ambiental integrado: se modifican los subapartados b), c) y g) del apartado 2 del artículo 26 bis, el apartado 6 del artículo 30, los artículos 31 y 34 y el apartado 3 del artículo 34 bis.
- Decreto 50/2009, de 18 de junio (LA LEY 12129/2009), por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria: se modifica el apartado 3 del artículo 6, el artículo 11 y el apartado 1 del artículo 28 y se elimina la referencia al Visado del Colegio Profesional del Anexo III.
- Ley 14/2006, de 24 de octubre (LA LEY 10777/2006), de Finanzas de Cantabria: se añade un nuevo apartado al artículo 144.
- Ley 11/1998, de 13 de octubre (LA LEY 127/1999), de Patrimonio Cultural de Cantabria: se modifica el apartado 6 del artículo 43, el apartado 2 del artículo 62, el apartado 2 del artículo 65, el apartado 5 del artículo 69 y el apartado 2 del artículo 77 bis.
- Decreto 141/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15347/2015), por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria: se modifica el artículo 24.
- Ley 4/2006, de 19 de mayo (LA LEY 5430/2006), de Conservación de la Naturaleza de Cantabria: se modifica el apartado 2 del artículo 50, el apartado 3 del artículo 60, los apartados 3 y 4 del artículo 66, el apartado 1 del artículo 70, el apartado 8 del artículo 73, el apartado 3 del artículo 75 y el apartado 2 del artículo 82; se añade un apartado 5 al artículo 32 y se suprimen el artículo 72 y el apartado 2 de la disposición final segunda.
- Decreto 66/2014, de 30 de octubre (LA LEY 16611/2014), por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja: se modifican los artículos 16 y 20 y los apartados 4 y 5 del artículo 27.
- Decreto 94/2021 de 11 de noviembre (LA LEY 25075/2021), por el que se regula el Fondo de Mejoras, los Planes Particulares de Mejoras y la Comisión Regional de Montes de Cantabria: se modifica el apartado 5 del artículo 7, los artículos 9 y 11, el apartado 1.c) del artículo 17 y el apartado 2 de la disposición transitoria.
- Decreto 89/2010, de 16 de diciembre (LA LEY 26795/2010), por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Oyambre: se añade un nuevo apartado z) al artículo 31 y se suprime el apartado g) del artículo 32, reordenándose los apartados siguientes, el apartado f) del artículo 36 y el apartado b) del artículo 38, reordenándose los apartados siguientes.
- Ley 7/1998, de 5 de junio (LA LEY 3196/1998), de Artesanía de Cantabria: se modifican los artículos 3, 5 y 7.
- Ley 6/2013, de 6 de noviembre (LA LEY 18304/2013), de Cooperativas de Cantabria: se modifica el apartado 2 del artículo 8, el apartado 6 del artículo 100 y el artículo 101 y se añade un apartado 3 al artículo 73.
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre (LA LEY 26289/2010), de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria: se modifica el apartado 2 del artículo 28 y el subapartado d) del apartado 2 del artículo 61.
- Ley 7/2002, de 10 de diciembre (LA LEY 26/2003), de Ordenación Sanitaria de Cantabria: se modifica el artículo 18.
- Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio (LA LEY 14842/2010), de educación en el tiempo libre: se modifican los artículos 16 y 25.
- Decreto 85/2010, de 25 de noviembre (LA LEY 23937/2010), por el que se regula el funcionamiento del Carné Joven de la Comunidad Autónoma de Cantabria: se modifica el artículo 6 y la disposición transitoria primera y se deroga la disposición transitoria tercera.
- Ley de Cantabria 3/2018, de 28 de mayo (LA LEY 9022/2018), de creación del Consejo de la Mujer: se modifica el subapartado n) del apartado 2 del artículo 2.
- Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo (LA LEY 3184/2007), de Derechos y Servicios Sociales: se añade una nueva disposición adicional séptima.
- Ley 5/2014, de 26 de diciembre (LA LEY 20274/2014), de Vivienda Protegida de Cantabria: se modifica el artículo 7.
- Ley 8/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 27462/2022), de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria: se modifica el apartado 1 del artículo 24 y se derogan los artículos 13.b), 14.2.d), 15, el Capítulo V, la disposición transitoria primera y la disposición final primera.
Se deroga:
- El Decreto 123/2002, de 17 de octubre (LA LEY 12107/2002), por el que se suprime la Comisión Regional de Precios de Cantabria y se distribuyen las competencias en materia de precios
- El Decreto 61/2007, de 24 de mayo (LA LEY 6236/2007), por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
- El inciso «Una vez aprobada, el alumno deberá enviar copia, firmada a la Dirección General competente en materia de Juventud, con una antelación mínima de 10 días respecto de la fecha de inicio de las prácticas», del artículo 17.3 del Decreto 81/2017, de 16 de noviembre (LA LEY 18566/2017), por el que se regulan las escuelas de Tiempo Libre y la formación de responsables de Educación en el Tiempo Libre.
- El apartado e) del artículo 6.2, y los apartados g) y h) del artículo 6.3 del Decreto 26/2019, de 14 de marzo (LA LEY 4063/2019), por el que se regula el reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Los Capítulos primero (disposiciones generales), segundo (Cláusulas sociales de carácter preceptivo), cuarto (Directrices generales y criterios de una contratación pública responsable en diversos procedimientos), quinto (Criterios básicos de transparencia, verificación y evaluación en la aplicación de las cláusulas sociales), la disposición adicional cuarta (Criterios generales de transparencia y verificación), quinta (Comisión sobre cláusulas sociales), las disposición final primera y los anexos I y II del Decreto 75/2019, de 23 de mayo (LA LEY 9879/2019), por el que se establecen las directrices de política general sobre la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- El Decreto 38/2023, de 26 de mayo (LA LEY 8429/2023), por el que aprueban los Estatutos de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria F.S.P."
- La Orden IND/29/2007, de 9 de mayo (LA LEY 5244/2007), por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de cualificación individual y el carné de instalador autorizado en fontanería, la autorización de las entidades de formación en fontanería y se establecen las normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de aguas de uso no industrial en la Comunidad autónoma de Cantabria.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril (LA LEY 9519/2025), entra en vigor el 5 de abril de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por lo que respecta al régimen transitorio dispone que a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. No obstante, los interesados podrán optar por acogerse a la dispuesto en la norma respecto a aquellos procedimientos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la
entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa específica.
Asimismo, a los procedimientos urbanísticos afectados por las modificaciones de la Ley 5/2022 (LA LEY 16724/2022) introducidas en el artículo 79 de esta Ley les será de aplicación la norma desde el
momento de su entrada en vigor.
Por su parte, la supresión de la licencia de actividad para el desarrollo de actividades económicas será inmediatamente aplicable desde la entrada en vigor de la norma, sin necesidad de que los ayuntamientos adapten sus ordenanzas municipales para adecuarlas a la misma.