La Ley 1/2025, de 3 de abril (LA LEY 9729/2025), de medidas fiscales urgentes en materia tributaria, introduce medidas fiscales urgentes y nuevos beneficios en materia tributaria, centrados principalmente en colectivos vulnerables y en las personas jóvenes, para facilitar el acceso a la vivienda, evitar la emigración de población residente y atraer nuevos residentes.
También adopta medidas en materia social, con especial interés en los afectados por la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y su entorno familiar, adoptando decisiones en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para igualar el tratamiento de personas con especial vinculación con el causante a los familiares por consanguinidad o afinidad.
Además, incluye los preceptos necesarios para la mejor aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma en un contexto de prórroga de los Presupuestos Generales.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece una deducción autonómica para favorecer el arrendamiento de viviendas que hayan estado vacías y sean destinadas a ser la vivienda habitual. A estos efectos se establece que los propietarios o usufructuarios que arrienden viviendas que hayan estado en desuso, podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del 100 % del rendimiento neto reducido obtenido por dichos arrendamientos, con un máximo de 1200 euros por contribuyente, siempre que concurran los requisitos exigidos.
Además, se establece una deducción por inversión en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler, pudiendo deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades que hayan sido invertidas en actuaciones de rehabilitación de estas viviendas durante el periodo impositivo cuando se cumplan los requisitos que se exigen.
Por otra parte, para impulsar la equidad territorial y la cohesión social en el territorio de la Comunidad, se promueve la igualdad de oportunidades y justicia desde la perspectiva fiscal para las personas residentes en las zonas rurales escasamente pobladas, como son los núcleos de población que en su momento quedaron fuera del ámbito de aplicación de las medidas tributarias contempladas en la Ley 3/2022, de 17 de marzo (LA LEY 4945/2022), de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. Para ello se crea el Censo de núcleos de población que no son municipios ni entidades locales menores y que pertenecen a un municipio de más de 3.000 habitantes y sus diseminados, que se incluye como Anexo al Texto Refundido que se modifica.
Se incluyen en dicho Censo aquellos núcleos de población donde concurre el requisito de ruralidad y se excluyen aquellos en los que no concurre. El Censo podrá ser objeto de modificación y actualización por resolución de la Consejería competente en materia de reto demográfico.
Para incentivar el apoyo de determinadas actividades culturales, artísticas y deportivas en la región se crea una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas, consistente en una nueva deducción del 20% de las cantidades donadas en el ejercicio, con un límite máximo de 500 euros anuales por contribuyente, siempre que éstas tengan un determinado destino o finalidad.
Asimismo, se introduce una deducción del 50% de la cuota íntegra autonómica para aquellos contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de manera continuada durante tres años, siendo de aplicación en el ejercicio en el que produzca el cambio de residencia y en los dos ejercicios siguientes. El porcentaje de deducción se eleva al 75% para aquellos contribuyentes en los que, concurriendo las circunstancias anteriores, tengan menos de 36 años a la fecha de devengo.
Además, se prevé una deducción en la cuota íntegra autonómica para las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica que hayan percibido una subvención o ayuda púbica otorgada por la Comunidad Autónoma y siempre que la hayan integrado en su base imponible general, por el importe que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda integrada en su base liquidable. Con ello se elimina la carga fiscal vinculada a la percepción de ayudas o subvenciones no exentas por la normativa estatal.
Finalmente, se establece una deducción de cuantía fija de 2.000 euros en la cuota íntegra autonómica para aquellos contribuyentes que hayan sido diagnosticados de esclerosis lateral amiotrófica o cuyo cónyuge, pareja de hecho, descendiente o ascendiente que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente, haya sido diagnosticado con ELA.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En la modalidad de sucesiones se crea el Registro Autonómico de personas con especial vinculación y se establecen los beneficios fiscales en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en dicho Registro. De esta forma, se regula la extensión de los beneficios fiscales que se encuentren vigentes en la normativa autonómica para los grupos I y II parentesco previstos en el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LA LEY 2421/1987) a aquellos sujetos pasivos que, estando incluidos en los grupos III y IV, figuren inscritos en dicho Registro.
En materia de donaciones se aprueban cuatro nuevas reducciones en la base imponible:
- Una reducción del 100% sobre las cantidades donadas a hijos y descendientes, sobre los primeros 200.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la adquisición de la que vaya a ser su primera vivienda y, además, siempre que vaya a constituir su residencia habitual.
- Una reducción del 100% de la base imponible por la vivienda donada a hijos y descendientes, sobre los primeros 200.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, la vivienda donada constituya la primera vivienda en propiedad para el donatario y, además, se destine a ser su residencia habitual.
- Una reducción del 100% de la base imponible correspondiente a la donación de un solar o del derecho de sobreedificación a hijos y descendientes, sobre los primeros 120.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la construcción de la que vaya a ser su primera vivienda en propiedad y, además, su residencia habitual.
- Una reducción del 100% sobre las donaciones de dinero para patrocinio y deportistas, recogidas en el artículo 11. quinquies del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, con el límite de 2.500 euros, para eliminar la carga fiscal que para el donatario tendría la donación incentivada por la vía de deducción en IRPF, teniendo en cuenta el límite cuantitativo establecido en dicho precepto.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Por lo que se refiere a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se modifican los valores que operan como límite para aplicar el tipo reducido del 7 % vinculado a la adquisición de la vivienda habitual (que el valor de la vivienda no supere los 200.000 euros y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta); y se prevé un tipo de gravamen superreducido del 4 % en las adquisiciones de viviendas habituales que, cumpliendo los requisitos para aplicar el tipo reducido del 7 %, el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 36 años cumplidos, forme parte de una familia que en el momento del devengo tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente o de hecho, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LA LEY 11503/2006) , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o que en el momento del devengo, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o acredite necesitar ayuda de terceros para desplazarse, o tenga reconocida movilidad reducida o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.
Respecto a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en la disposición adicional segunda se prevé, para los hechos imponibles devengados en 2025, el establecimiento de un tipo de gravamen reducido del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias: se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (LA LEY 8154/2018); el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025; y se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Tributos sobre el juego
En los tributos sobre el juego que recaen sobre los casinos se aplicará un tipo de gravamen del 15 %.
Tributos propios
Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre (LA LEY 12473/2006), para incorporar una nueva bonificación en el impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.
Tasas y precios públicos
La disposición adicional primera establece en su apartado Uno, y con efectos exclusivos para el 2025, bonificaciones del 50% y del 100% para determinados códigos de tasas y precios públicos, mientras que en su apartado dos se modifica la tasa del Diario Oficial de Extremadura establecida en el Anexo de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre (LA LEY 222/2002), sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para suprimir los apartados 1 y 2 que regulan el importe de la tasa por adquisición de ejemplares sueltos en papel de Diarios Oficiales anteriores a enero de 2008 y el importe de la tasa por adquisición de CD-ROM del Diario Oficial.
Canon de saneamiento
Dispone la disposición adicional tercera que, con efectos exclusivos para el ejercicio 2025, la bonificación de la cuota íntegra del canon de saneamiento prevista en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 2/2012, de 28 de junio (LA LEY 11618/2012), de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será del 75 %. Dicha bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2025, con independencia del momento de facturación.
Modificaciones legislativas
- Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (LA LEY 8154/2018): se introducen siete nuevos artículos, 9.bis, 9.ter, 9.quater, 11.quinquies, 11.sexies, 11.septies y 11.octies, dentro del Capítulo I Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tres nuevos artículos 20.bis, 20.ter y 20.quater dentro de la Sección 2ª, y cuatro nuevos artículos 21, 22, 23 y 29 dentro de la Sección 3ª, Donaciones, del Capítulo III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y se modifican los artículos 40 y 41 dentro de la Sección 1ª, del Capítulo IV relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el artículo 55, Tipos tributarios y cuotas fijas, en la letra d) de su apartado 1; y se incorpora un Anexo que contiene el censo de núcleos de población que no son municipios ni entidades locales menores y que pertenecen a municipios de más de 3.000 habitantes y sus diseminados.
- Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre (LA LEY 12473/2006): se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 8.
- Ley 18/2001, de 14 de diciembre (LA LEY 222/2002), sobre Tasas y Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura: se modifica el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifa de la tasa del Diario Oficial de Extremadura del Anexo “TASAS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA”, en la actualidad, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL.
- Ley 1/2024, de 5 de febrero (LA LEY 2253/2024), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024: se extienden a 2025 los efectos de la disposición adicional decimoprimera.
Entrada en vigor
La Ley 1/2025, de 3 de abril (LA LEY 9729/2025), entra en vigor el 8 de abril de 2025, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien los apartados uno y seis de su artículo 1 y las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, surtirán efectos desde el 1 de enero de 2025. El artículo 2 entrará en vigor el 27 de abril de 2025, a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.