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fuene imagen: eppo.europa.eu

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-292/23 | Fiscalía Europea (Control jurisdiccional de actos procesales)

Los actos procesales de la Fiscalía Europea que puedan afectar a la situación jurídica de las personas que los impugnan deben poder ser objeto de control jurisdiccional. Corresponde al juez nacional determinar si este es el caso, por medio de un examen concreto y específico.

Ahora bien, dicho control solo deberá revestir la forma de un recurso directo cuando este tipo de recurso esté previsto en el Derecho interno para impugnar directamente una resolución análoga de las autoridades nacionales.

Antecedentes

La Fiscalía Europea es un órgano independiente de la Unión Europea encargado de investigar, procesar y llevar a juicio a los autores de delitos contra los intereses financieros de la Unión. Se organiza en un doble nivel: por una parte, un nivel central, que consiste en una oficina central, situada en la sede de la Fiscalía Europea, en Luxemburgo, y, por otra, un nivel descentralizado, integrado por los fiscales europeos delegados, que están establecidos en los Estados miembros.

La Fiscalía Europea está llevando a cabo en España una investigación penal por fraude de subvenciones de la Unión.

Los fiscales europeos delegados encargados del asunto citaron como testigos a dos personas. Las personas investigadas impugnaron la citación de uno de los testigos. El juez encargado en España del control jurisdiccional de las medidas de investigación de la Fiscalía Europea se ha dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia. Señala que la ley española solo autoriza este control jurisdiccional en determinados casos expresamente previstos, entre los que no figura la citación de testigos. No obstante, considera que la citación de testigos es un acto que puede surtir efectos jurídicos frente a terceros. Por tanto, estima que el control previsto por el Derecho de la Unión 1 sobre este tipo de actos debería ejercerse para evitar una restricción injustificada de los derechos conferidos por ese Derecho.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En su sentencia, el Tribunal de Justicia destaca que corresponde al juez nacional competente determinar, tras un examen concreto y específico, si la citación de testigos puede afectar a la situación jurídica de las personas investigadas. Si este es el caso, debe estar sometida al control del juez.

Ahora bien, ello no significa necesariamente que este control deba realizarse mediante un recurso directo y específico. También puede hacerse con carácter incidental, siempre que se garanticen el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

No obstante, cuando haya previsto un recurso directo para impugnar directamente una resolución análoga de las autoridades nacionales, debe existir la misma posibilidad en relación con los actos de la Fiscalía Europea.

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