Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria (LA LEY 9695/2025).
Resumen:
Se introduce una serie de ajustes en la organización y funciones de la Inspección tributaria con la finalidad de adaptarla a los últimos cambios normativos acontecidos desde enero de 2021, fecha de la última actualización de la Resolución de 1992, creándose una Unidad Central de Selección y de Grupos y se elevan las cuantías referidas a los obligados tributarios que desarrollan actividades económicas sobre los que pueden desarrollar sus actuaciones los Equipos de Inspección integrados por Técnicos de Hacienda y por las Unidades de Inspección, así como para la firma de las actas por dichas Unidades.
Publicación:
BOE núm. 84, de 7 de abril de 2025.
Vigencia:
Entrada en vigor el 8 de abril de 2025.
Actualización de la Resolución de 24 de marzo de 1992
Modificada por última vez a través de la Resolución de 13 de enero de 2021, los cambios normativos producidos desde entonces hacen necesaria una nueva actualización de la Resolución de 24 de marzo de 1992.
Por otro lado, el desarrollo de las funciones inspectoras ha puesto de manifiesto la conveniencia de realizar determinados ajustes, tanto en la estructura organizativa de la Inspección como en el ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.
Nueva Unidad Central de Selección y de Grupos
Se crea la Unidad Central de Selección y de Grupos la cual, además de asumir las funciones de coordinación de la antigua Unidad de Coordinación de Grupos en materia de selección de actuaciones inspectoras, desarrollará tanto tareas de selección propiamente dichas como de coordinación de las dependencias inspectoras en dicha materia.
Asimismo, se explicita el rol coordinador de los órganos Inspectores dedicados a este ámbito que posee la Unidad Central deCoordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública.
Por lo que se refiere al ámbito de competencia territorial de las Dependencias Regionales de Inspección, se recoge el supuesto de las entidades en régimen de atribución de rentas y de sus miembros, al tiempo que se matiza el supuesto ya contemplado de la vinculación entre obligados tributarios.
Así pues, las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán ejercidas, en la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública y la Unidad Central de Selección y de Grupos, que dependerán directamente del titular del Departamento. También, en la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, y, en la esfera de la Administración territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por las Dependencias Regionales de Inspección, respecto de la demarcación territorial de cada Delegación Especial de la Agencia.
Actualización de las cuantías límite para la actuación de los técnicos de hacienda
Se produce una elevación de las cuantías referidas a los obligados tributarios que desarrollan actividades económicas sobre los que pueden desarrollar sus actuaciones los equipos de inspección integrados por técnicos de Hacienda y por las unidades de inspección, así como para la firma de las actas por dichas unidades.
En este sentido, los inspectores de Hacienda que formen parte de los Equipos desarrollarán las actuaciones que les sean encomendadas por el jefe de Equipo, atendiendo a la importancia de las mismas.
En el marco de cada equipo y unidad de inspección, los técnicos de Hacienda integrados en los mismos desarrollarán las actuaciones que disponga el jefe de equipo o de unidad, atendiendo a las instrucciones que, en su caso, dicte el director general de la Agencia Tributaria.
La asignación de actuaciones nunca podrá suponer que el técnico de Hacienda realice la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas cuando revistan especial dificultad o se refieran a obligados tributarios que desarrollen actividades económicas cuya cifra de negocios o, en su defecto, el volumen anual de operaciones declarado en cualquiera de los ejercicios comprobados supere 5.700.000 €, tratándose de actuaciones de alcance general, o 10.000.0000 €, tratándose de actuaciones de alcance parcial.
En este marco de revisión de las actuaciones a desarrollar por las Unidades de Inspección también son objeto de revisión los denominados supuestos de especial complejidad sobrevenida.
Asimismo, se establece la posible existencia de unidades de inspección dirigidas por un técnico de Hacienda integrada exclusivamente por agentes de la Hacienda Pública. Respecto de estos últimos, se hace una mención expresa a su labor de apoyo y colaboración a los equipos y unidades de inspección.
Otras modificaciones
En cuanto a la estructura de las dependencias regionales de inspección se incorporan una serie de precisiones en cuanto a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
En materia de limitación a los pagos en efectivo, la nueva redacción del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre (LA LEY 18146/2012), llevada a cabo por la Ley 11/2021, de 9 de julio (LA LEY 15852/2021), supone la modificación de la competencia de los inspectores jefes en cuanto al inicio de los procedimientos sancionadores relativos a dicha materia.