Anulados los Pliegos que rigen la licitación para la "Prestación del servicio de Atención Temprana en la provincia de Granada", convocado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo porque no contemplan el alcance de la subrogación que deriva del convenio colectivo, ni contienen la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.
La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate.
Así, y para determinar si el órgano de contratación debió incluir en los pliegos la información sobre las condiciones de subrogación, debe estarse a lo que disponga el convenio colectivo de aplicación, con independencia de que en la licitación la proposición económica no sea un criterio de adjudicación a valorar, pues afecta a la elaboración de la oferta por parte de los posibles licitadores incidiendo en la correcta evaluación de los costes laborales.
En el caso, en cuanto a la determinación del convenio colectivo de aplicación, al desarrollar el "Sistema de determinación del precio", se expone que "Para la identificación de los perfiles intervinientes conforme al mercado, se ha utilizado el "XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad", y este Convenio expresamente prevé al alcance y las condiciones de la subrogación empresarial.
Y yerra el órgano de contratación al realizar la estimación de los costes profesionales que considera necesarios para la prestación del servicio, sin computar la eventual antigüedad que puedan percibir los trabajadores, ni la posible exigencia de otros profesionales que puedan ser objeto de subrogación conforme al convenio colectivo.
Al existir en el convenio colectivo de referencia la obligación de subrogación al personal adscrito, a los servicios que constituyen el objeto del contrato, debe facilitarse a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de trabajadores que afecte a la subrogación porque solo de este modo es posible una exacta evaluación de los costes laborales.
Se trata de información preceptiva y necesaria para que las licitadoras interesadas en participar en la licitación tengan un conocimiento cierto y exacto de los costes que se asumen por la asunción del servicio, y aunque el PCAP, sí hace referencia al Convenio que resulta de aplicación, la estimación realizada por el órgano de contratación parte de los perfiles profesionales que considera necesarios para el desarrollo del servicio, pero sin computar la eventual antigüedad que puedan percibir los trabajadores, ni la posible exigencia de otros profesionales que puedan ser objeto de subrogación conforme al convenio colectivo, y tal y como advierte la licitadora recurrente, la norma convencional establece una regla de subrogación que no queda limitada a los perfiles que define la Administración en sus Pliegos, sino al personal adscrito al servicio en el momento de producirse el cambio de contratista.