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Todo fue, - en palabras del Supremo-, una bravuconada y no un atentado contra el Guardia Civil al que se dirigió la amenaza de muerte.

Expone la Sala que tanto el delito de atentado, como el delito de amenazas, se configuran como delitos eminentemente circunstanciales en los que se impone valorar la ocasión, las personas intervinientes, los actos anteriores o simultáneos y los comportamientos posteriores a la intimidación; y únicamente cuando la violencia sea inminente, y la intimidación se aproxime a su posible materialización, constituirá una intimidación grave que será constitutiva del delito atentado.

En particular, y de los elementos que configuran el tipo penal de atentado contra la autoridad del el art. 550 CP (LA LEY 3996/1995), y que abarca tanto el acometimiento o la fuerza, como la resistencia activa, también grave, contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas, está ausente en el caso “la realización de un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave” pues el acusado, padre de un menor que había sido objeto de una diligencia policial, enfadado por este actuar del Guardia Civil que practicó tal diligencia y a quien personalmente conoce, se dirige a los lugares que frecuenta, y como no le halla en ellos, se encamina hacia el Cuartel de la Guardia Civil, donde vive, y profiere la frase " …….te rajo, te mato a ti y a todos los que estáis ahí dentro, conmigo lo que quieras, pero a mi hijo nada".

Para el Supremo, es significativo que el acusado no portaba armas, y tales expresiones se producen desde el exterior del Cuartel, terminando ahí el episodio.

No se puede considerar como una intimidación grave, a los efectos del delito de atentado, pues las amenazas proferidas no se pueden identificar con el inicio de la ejecución de un ataque, y un acto de intimidación grave debe ir rodeado de aquellos elementos instrumentales que le confieran realidad y seriedad, como el mismo porte de armas, o la personalidad del autor como extremadamente violento, en definitiva, de circunstancias que rodeen la amenaza de cierto grado de verosimilitud, lo que en el caso no se aprecia.

Por ello, el comportamiento, aunque reprochable, no fue más que una mera "bravuconada" del acusado, enfadado por lo relacionado con su hijo, y que no debe ser sancionado más allá de la pena solicitada por el propio acusado como autor de un delito de amenazas leves, calificación que acepta el Supremo y por la que impone una pena de tres meses de multa.

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