La sección 3ª de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido (sentencia 1187/2025 de 31 de marzo) (LA LEY 75351/2025) que un padre puede impugnar la voluntad de morir dignamente de su hijo. La Sala admite el recurso contra la decisión de una magistrada de un juzgado contencioso de Barcelona de archivar la demanda presentada por un padre contra la eutanasia de su hijo ya avalada por el equipo médico y legal de la Generalitat.
El TSJ de Cataluña considera que el padre está legitimado para personarse en la causa y en su sentencia apunta que: “Los padres, aun cuando no resulten titulares del derecho a la vida ajena [de sus hijos], pueden tener un interés legítimo en torno a ella, e incluso una obligación legal de actuar en ese objetivo”.
Sigue leyendo este artículo y accede al resto de contenidos exclusivos del Diario la Ley
Accede al resto de contenidos exclusivos del Diario la Ley
¿No tienes cuenta?
Si ya eres cliente accede a través del siguiente enlace: