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El presente trabajo es continuación de «Expresiones y frases latinas clásicas I y II La belleza del Derecho» publicados en el Diario La Ley no 10670, Sección Tribuna, de 21 de febrero de 2025 y Diario La Ley no 10686, Sección Tribuna, de 18 de marzo de 2025

«Has de ser como una roca en la que se estrellan todas las olas. Ella está firme y el oleaje se amansa a su alrededor... El primer precepto sea: no te dejes impresionar por nada, todo marcha según lo previsto por la naturaleza. En breve, tú, ya no serás nadie, como tampoco son ya ahora Adriano o Augusto» (Marco Aurelio, estoico)

Estos artículos, son un cajón de sastre, son una «obra de muchas obras», de ello se desprende, que, en gran parte son fruto y mérito (si lo hubiera) de otros y no nuestro. Sin embargo, se ha de precisar, que dicha tarea, ha supuesto para los autores, una selección, que ha ocasionado no pocos desvelos y vigilias por la cantidad de material manejado. Se ha partido fundamentalmente, del derecho romano como basamento y fundamentación del ordenamiento jurídico. Se ha dicho y no sin razón, que, si un ciudadano romano se hubiese podido transportar en el tiempo hasta nuestros días, aún a pesar del cambio operado en las civilizaciones y los avances técnicos y tecnológicos ocasionados en el seno de las mismas, con quien menos problemas de entendimiento tendría el ciudadano romano sería con un jurista, dada la similitud de instituciones jurídicas que se han transmitido y que perviven en nuestros días (1) .

Y dicha tarea, siempre, la hemos llevado a cabo con alegría: la mejor filosofía es buscar con alegría, la alegría del saber, la inquietud del descubrimiento… «buscar por el placer de buscar, no por el de encontrar» (Jorge Luis Borges). Hace muchos años, los maestros del buen vivir creían que el camino a la completud era la sabiduría, la comprensión clara, una disposición mental capaz de guiar hacia la tranquilidad interior. Porque la sabiduría es el arte de emplear bien la ignorancia, y la duda, que viene a ser uno de los nombres de la inteligencia…

En este estado de sensaciones, pretendemos que estas citas y expresiones no sean solo un medio de expresión artística y emocional, sino también un estímulo poderoso para conseguir la plasticidad jurídica por parte de los profesionales del derecho.

D.M.ET.G.: Siglas que se emplean en tumbas como abreviatura de la expresión Diis manibuset genio: «A los dioses manes y al genio». El genius era la divinidad protectora de cada persona, que la acompañaba durante toda su vida. Algo así como el «ángel de la guarda» de los cristianos.

DA MIHI FACTUM ET DABO TIBI IUS: «Dame el hecho y te daré el derecho».

DA UBI CONSISTAM ET TERRAM CAELUMQUE MOVEBO: «Dadme un punto de apoyo y moveré la tierra y el cielo». Frase atribuida a Arquímedes, en la que se ha creído ver una alusión a la palanca.

DAMNATIO: «Condena». Generalmente condena de carácter pecuniario impuesta por el juez en un proceso civil entre particulares o condena derivada de un proceso criminal impuesta por el tribunal correspondiente.

DAMNUM NON FACIT QUI IURE SUO UTITUR: Quien ejercita su derecho, no perjudica a nadie

DAMOCLES: Damocles amaba el poder, pero no supo en verdad lo que era hasta que el rey de Siracusa lo sentó en su puesto durante un banquete: sobre su cabeza colgaba una espada sujeta por un cabello. El cortesano quiso cambiar de sitio, pero el monarca se lo impidió, porque una de las condiciones del poder era sentir el peligro encima del que lo detenta. De ahí que se use la expresión «espada de Damocles» para hacer referencia a un peligro o una desgracia que se cierne constantemente sobre una persona.

DARE AQUAM: «Conceder agua» (Plinio). Esta locución se empleaba para fijar el tiempo de la palabra concedida a un abogado, porque el tiempo se medía con una clepsidra o reloj de agua. Por eso, lo contrario, aquam perdere, «gastar el agua» (Quintiliano) equivalía a «emplear mal el tiempo de la palabra» concedida.

DAT GALENUS OPES, DT SANCTIO IUSTINIANA, AB ALIIS PALEAS, AB ISTIS COLLIGES GRANA: «Galeno de las riquezas y las da también la ley de Justiniano; de las otras ciencias recogerás paja, de éstas grano». Adagio eclesiástico con el que se daba a entender que la medicina y la jurisprudencia son las únicas profesiones que enriquecen.

DATA VENIA: «Concedida la venia», «dado permiso», «con permiso». Fórmula de cortesía para el arranque de una argumentación en la que se rebate o se ponen objeciones a un interlocutor.

DATAE LEGES, EN FORTIOR OMNIA POSSET: «Las leyes se han hecho para que el poderoso no lo pueda todo» (Ovidio).

DE GUSTIBUS ET COLORIBUS NON DISPUTANDUM: «No hay que discutir sobre gustos y colores». Proverbio de la Edad Media empleado para dar a entender que cada uno es libre de pensar y actuar como le parezca.

DE INTERNIS NEMO IUDICAT: «El pensamiento nadie lo puede juzgar». Respuesta de Caracalla. Es la casaca, casacón o capote que dio el renombre de Caracalla al emperador Valerio Antonio Basiano, por haber repartido muchas de estas capas entre la plebe y haber mandado que se presentasen con ellas.

DE IURE: «De derecho», «de acuerdo con la ley». Se opone en el lenguaje jurídico a «de facto». En las relaciones internacionales se emplea para indicar que un estado, gobierno o fronteras han sido reconocidos jurídicamente por otro Estado.

DE IURE IUDICES DE FACTO IUDICANT IURATORES: «Del derecho juzgan los jueces, del hecho los jurados».

DELICTUM: El delito no surge a la vida como Minerva de la cabeza de Júpiter, íntegramente formada y con todas sus armas, sino que poco a poco, se va conformando (Puig Peña, siguiendo a Carrara).

DE MINIMIS LEX NON CURAT: «La ley no se entretiene en asuntos sin importancia».

DE OMNI RE SCIBILE ET QUIBUSDAM ALIIS: «De todo lo que se puede saber y algunas otras cosas». La primera parte de esta célebre frase era la divisa de Pico de Mirándola, que se vanagloriaba de tener en su cabeza todos los conocimientos de que un hombre era capaz. Cuando tenía diecinueve años propuso a todos los sabios una especie de torneo filosófico en Roma y declaró hallarse dispuesto a responder de omni re scibile. La segunda parte de la expresión, es un añadido irónico de Voltaire. Se emplea para criticar o designar irónicamente a todo aquél que presume de saberlo todo.

DE VERITATE MAGIS, QUAM DE VICTORIA, SOLLICITI ESSE DEBENT CAUSARUM: Los defensores de las causas, deben mostrarse más solícitos de la verdad que del triunfo.

DEBET ILLUD SOLUM PROBARI QUOD PROBATUM PROSIT PROBATORI: «Se debe probar solamente aquello cuya prueba beneficia al que lo prueba».

DEBITOR SPECIEI LIBERTUR INTERITU REI: «El deudor en especie (es decir, de algo determinado) queda liberado por la destrucción de la cosa debida».

DEBITOR SUI IPSIUS NEMO ESSE POTEST: «Nadie puede ser deudor de uno mismo».

DEBITORIS MEI DEBITOR NON EST MEUS DEBITOR: «El deudor de mi deudor no es deudor mío».

DECANO: El nombre de este cargo quiere decir: «jefe de diez soldados», pues ésta era la acepción original del vocablo decanus. En los conventos se aplicó a los que mandaban sobre diez monjes (también llamado decán o dean), y en los seminarios, al profesor más antiguo. Por la vía de la enseñanza pasó a las universidades.

DELETÉREO: Del griego deleterios, «nocivo, pernicioso», es lo que hace daño, envenena y destruye la salud. Así se habla de gases deletéreos, por ejemplo, pero también se usa, en sentido figurado, para referirse a doctrina o influencias perjudiciales.

DEMAGOGIA: palabra derivada del griego demos, «pueblo», y agein, «conducir». Significa exactamente «la conducción de la plebe». Es una de las formas impuras de gobierno para Platón, ya que se trata de una dominación tiránica. También se llama demagogia a la manera exaltada y falaz en que se puede dirigir un líder a las masas.

DEMONIO: Se deriva del latín daimonion, daimon, genio o divinidad inferior para los romanos. Son los cristianos, los que le atribuyen la maldad, al llamar así a los ángeles malos o a los espíritus del mal.

DERECHO DE PERNADA: Del latín perna, «muslo, pierna». El derecho de pernada era una ceremonia en la que el señor feudal colocaba como símbolo una pierna encima del lecho de sus vasallos recién casados. Esta práctica, posteriormente se sustituyó por un pago en dinero.

DIATRIBA: Una crítica feroz e injuriosa desgasta la imagen y el prestigio del destinatario. De ahí proviene diatriba, del griego tribos, «yo desgasto», aunque ha llegado a nuestro idioma a través del francés (diatribe).

DISIDENTE: En Roma, apartarse en una discusión sobre asuntos públicos era tanto como mostrar el propio desacuerdo. De ahí que sea éste el origen de disidente, del latín dissidere, «sentarse lejos».

DRACONIANO: Se habla, por ejemplo, de condiciones draconianas cuando, aunque se trate de exigencias justas, éstas sean imposibles de cumplir por ser excesivamente severas. Dracón fue quien originó el adjetivo, ya que este legislador ateniense del siglo V a.C. fue autor del primer código de leyes escrito, el cual aplicó con tal severidad que imponía la pena de muerte aun para los delitos menores. Cuando se le preguntó por tal severidad, respondió: «Todos estos delitos merecen la muerte. Lástima que para los crímenes mayores no haya otra pena más grave, porque la habría impuesto».

DECEMVIRI: Colegio de magistrados compuesto de diez hombres que recibían su nombre según las funciones que realizaban. Así, por ejemplo: Decemviri agris dividundis, encargados del ager publicus; decemviri legibus scribendis, que recogían por escrito las leyes consagradas por la costumbre; decemviri stilitibus iudicandis, que juzgaban las causas de libertad y ciudadanía y aconsejaban a los tribunos.

DECET IMPERATOREM STANTEM MORI: «Un emperador debe morir de pie». Palabras de Vespasiano cuando, presintiendo su muerte, se esforzaba por incorporarse (Suetonio).

DEFENSOR CIVITATIS: «Defensor de la ciudad». Funcionario creado en época de Valentiniano I, encargado de la protección de las clases más humildes contra los abusos de los poderosos. La Constitución española (LA LEY 2500/1978) ha instaurado esta figura política con el nombre de «defensor del pueblo».

DEFICIENTE LEGE ET CONSUETUDINE, RECURRENDUM EST AD RATIONEM NATURALEM: «Cuando no hay ley ni costumbre se debe acudir a la razón natural».

DEI FACIENTES ADIUVANT: «Los dioses protegen a quienes trabajan» (Varrón).

DELATORES: «Delatores». Acusadores que presentaban una acción ante un tribunal. La ley les concedía la cuarta parte de la fortuna del condenado castigado con la confiscación, por eso se los llamó también quadruplatores. Durante el Imperio, hicieron un ventajoso negocio acusando incluso a inocentes.

DELENDA EST CARTHAGO: «Hay que destruir Cartago». Expresión con la que Catón el Antiguo terminaba sus discursos a propósito de cualquier asunto. Se emplea para dar a entender una idea fija cuya materialización se espera pronto.

DENTUR PRO PENNA SCRIPTORI CAELICA REGNA: «Que se le concedan por la pluma, al copista, los reinos celestiales». Frase que los amanuenses y copistas de códices medievales solían poner al final de sus copias pidiendo al lector un ruego a Dios para que los recibiera en el paraíso.

DEPOSITIO BARBAE: Desde finales del siglo III a.C., era costumbre que los jovencitos barbilampiños, no se afeitaran el primer plumón, sino que dejaban que les sombreara las mejillas hasta que parecía una barba; entonces aquella primera barba era cortada y consagrada a una divinidad. Esta ceremonia se llamaba depositio barbae y se festejaba en familia.

DERECHO ROMANO: El modelo clásico de ordenamiento jurídico romano (2) , dotó al derecho romano de las bases y condiciones necesarias, para adquirir carácter occidental a partir del proceso de construcción de Europa, que tiene su inicio político en la Edad Media: De este modo, la fundamentación espiritual en la cultura helenística y romana, en especial, constituye un rasgo específico de la tradición jurídica europea, continuadora de la romano-clásica, así como la idéntica similitud entre la posición que los juristas ocupan en el sistema jurídico y su relación con los cauces de formulación general del derecho vinculados a la potestad política y al orden social, que constituye el soporte del sistema jurídico. Por ello, según Hernández Tejero Jorge, el Derecho romano ofrece al historiador el interesantísimo fenómeno de su supervivencia, es decir, de su continuada presencia en el seno de la legislación y de la doctrina a través de los siglos. De acuerdo con la correspondencia entre los supuestos jurídico-culturales romanos y los, constitutivos del derecho europeo, las instituciones tratan de situarse en el marco de la continuidad de una tradición jurídica de la que el derecho romano forma parte como presente histórico. Esta es también una toma de posición historiográfica, que supone adoptar un distanciamiento respecto a la reconducción de la historia jurídica romana al ámbito de los derechos de la antigüedad, pero también como mero antecedente explicativo de los derechos nacionales de los países actuales, a cuyos ordenamientos trasciende como elemento común del conjunto del derecho y la cultura jurídica europea. En este sentido si los códigos modernos están influidos por el derecho romano, se infiere necesariamente la conveniencia de su conocimiento no sólo para comprender la historia jurídica, sino para entender los ordenamientos actuales. Asimismo, es un modelo de experiencia. El jurista que no conoce el derecho romano tiene una visión limitada e imperfecta ya que no conoce el derecho elaborado durante más de trece siglos por un pueblo de profundo sentido práctico. Por último, su estudio, proporciona a sus cultivadores, una mayor finura en la apreciación del caso, y por decantación intelectual, fortalece el sentido jurídico. Apreciados los argumentos anteriores, paso previo a dicha instrucción, es un somero repaso de las figuras jurídicas y literarias más relevantes. En principio, dentro del derecho, es frecuente, la alusión a una serie de autores, que, desde tiempos antiguos, han elaborado la jurisprudencia, definida por Ulpiano como DIVINARUM ATQUE HUMANARUM RERUM NOTITIA, IUSTI ATQUE INIUSTI SCIENTIA, es decir, como la ciencia de lo justo y de lo injusto acerca de la cosas divinas y humanas. El amante del derecho, ha de conocer y aludir a los juristas clásicos, jurisprudentes sabios («iuris consulti», «prudentes»), que alumbraron y fundamentaron los basamentos de la ciencia jurídica que ha llegado hasta nuestros días. La jurisprudencia o ciencia del derecho, fue ejercida en los primeros tiempos por los pontífices, los únicos que conocían el conjunto del derecho, sabían adaptarlo a los litigios y poseían las fórmulas del procedimiento y el calendario de los días fastos. Pero a partir de la ley de las XII Tablas (450 a.C.) y, sobre todo, de la divulgación en el año 304 a.C., por Cn. Flavio, secretario de Apio Claudio, de las fórmulas de acción en justicia, el derecho se hizo laico y apareció la figura de los especialistas que ponían su ciencia jurídica al alcance del público. Su papel era muy importante, porque aconsejaban a los litigantes, a los pretores y a los jueces. Se convirtió así, en oficio libre y liberal —por lo generoso—, a comienzos del siglo III a.C. Aunque podían serlo, no era condición obligatoria que fueran abogados. Como expertos en derecho pasaban consulta y daban respuestas («responsa») sobre casos particulares. No desentendidos de la tradición heredada, los juristas clásicos se afanaron por proveer a las necesidades del derecho de su tiempo. Su tarea, es oficio de arte, de un hacer que enderezándose siempre a la búsqueda de lo que es bueno y justo —bonum et aequum—, actúa sobre la propia natura. Al calor y al socaire de este arte, servido de una lógica admirable, los juristas hicieron posible la pervivencia, con notas de elasticidad, delicadeza, naturalidad y elegancia sumas, de los viejos principios, reglas, módulos y esquemas de convivencia impuestos en las diversas etapas de la civilización romana, obra realizada con tal integridad, que ha sido transmitida hasta nuestros días. Los juristas clásicos, que nunca abrigan la pretensión de ser «originales» u «ocurrentes», son servidores de un cierto número de principios fundamentales, y aquí está, como señaló Savigny, el mérito de su grandeza. Los juristas clásicos (según Iglesias Redondo, J.), consonantes con la tradición, son siempre privatistas; dejan que otros cuiden de aquella otra más alta prudentia, que atañe a los negocios públicos, concediendo a la vida romana una seguridad y una certidumbre que legitima el orbe latino. Es erróneo creer que formaron un bloque, no todos comulgan con el mismo ideario político, aunque el apego al «republicanismo», atraiga a la mayoría. Sin embargo, todos se preocupan por la resolución, en contacto directo con la realidad viva de las cosas, sin elaborar construcciones retóricas y desasidas de la realidad. Los primeros grandes jurisconsultos fueron Tib. Coruncanio (cónsul en el 280 a.C.), Sexto Elio Peto (cónsul en el 198), Catón el Viejo (censor en el 184), P. Mucio Escévola (cónsul en 133), Q. Mucio Escévola, su hijo, uno de los maestros de Cicerón, Servio Sulpicio, amigo de Cicerón, etc. La jurisprudencia clásica se inicia con dos famosas escuelas, cuya contraposición, según razones políticas, filosóficas o doctrinales, no nos es bien conocida. Tales son las escuelas fundadas por Labeón y Capitón, conocidas por los nombres de sus sucesores, Próculo y Sabino. De los fundadores de las llamadas escuelas de proculeyanos (innovadores) y sabinianos (tradicionalistas), sólo tiene relieve, como jurista, Labeón. Sabino, verdadero jefe de la escuela sabiniana, es autor de libros de respuestas y varias obras más. Figuras destacadas de esta escuela, son Casio Longino, Celio Sabino, Iavolenus Prisco, y, sobre todo, Salvio Juliano. A la escuela proculeyana, pertenecen además de Próculo, los Celso, los Nerva, Pegaso y Neracio Prisco. A mediados del siglo II, no persisten ya las dos escuelas, si se exceptúa la afiliación de Gayo a la sabiniana. Junto a Gayo, aparecen, Pomponio, Africano, Marcelo y Q. Cervidio Scevola. Merece destacarse la figura de Gayo, de quien no se conoce ni la fecha ni el lugar de nacimiento, y según opinión de Mommsen, nació en una provincia oriental y es autor de un compendio de Derecho Romano de gran valor expositivo y didáctico, escrito con elegancia y sencillez. Son sus famosas Institutiones, que Justiniano tomó como modelo para las suyas, texto que fue descubierto por Niebuhr, en 1816, en un palimpsesto de la Biblioteca capitular de Verona. Del siglo III, son cuatro grandes juristas: Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Papiniano, originario de Siria, praefectus praetorio desde el año 203, fue condenado a muerte por Caracalla, en el 212, al negarse a justificar el asesinato que éste cometiera en la persona de su hermano Geta. Fue muy estimado por el emperador Alejandro Severo, que le recomendó al morir a sus dos hijos, Caracalla y Geta. Habiendo quitado el primero de estos la vida a su hermano, quiso obligar a Papiniano a componer un discurso disculpándole ante el Senado o el pueblo, más este gran jurisconsulto le contestó: Que era más fácil cometer un parricidio que excusarle; y que era un segundo parricidio acusar a un inocente después de haberle quitado la vida. Indignado Caracalla, le hizo cortar la cabeza en el año 312. Comparte con Salvo Juliano la fama de ser el más insigne de entre los juristas romanos. Es autor entre otros, de 37 libros de quaestiones, 19 de responsa y 2 de definitiones. Destaca en sus escritos, por su sagacidad y sentido práctico, a los que sirve con un estilo sobrio. Destacan también, en la época de los Severos, Marciano, Calístrato y Trifonino. Junto a ellos, aunque de menor relieve, encontramos a Arrio Menandro, Tertuliano, Macer, Aquila, Papirio Fronto y Antiano. Más modernos y de menor altura, y ya fuera de la edad clásica, son Hermogeniano y Aurelio Arcadio Carisio. De tal envergadura y reputación llego a gozar la jurisprudencia elaborada por estos autores (sobre todo los primeros), que el amor y la devoción a la misma, llevo a denominarla «jurisprudencia aurea», por su perfección, lo cual no debe llevarnos al punto de creer, que un jurista clásico por el solo hecho de serlo, no tiene tropiezos con la lógica y con la gramática. Su obra constituye la jurisprudencia, que no designa únicamente, como en la actualidad, el conjunto de las decisiones en justicia, sino que es «la ciencia general de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y lo injusto», es decir, la ciencia y la práctica del derecho. En efecto, los jurisconsultos no se limitaron a aplicar el derecho, también lo promovieron. Sin embargo, su función, desapareció a mediados del siglo III, cuando las constituciones imperiales pasaron a ser las únicas fuentes del derecho.

DEUS MEUS, DEUS MEUS, UT QUID DETELIQUISTI ME: «Dios mío, Dios mío, ¿por qué me has abandonado?» (Biblia). Palabras de Cristo en la cruz.

DEVOTIO: Pacto por la cual se consagra como víctima a los dioses, especialmente infernales, una persona o una cosa, y se invita a esas divinidades subterráneas a que destruyan lo que el oferente desea aniquilar, pero no puede hacerlo. La ofrenda de la devotio podía ser una vida ajena, la propia vida del oferente, o la integridad de una ciudad.

DEXTERARUM CONIUNCTIO: «Unión de las manos derechas». Ceremonia de matrimonio romano, llevada a cabo por la madrina, al unir las manos de los esposos en presencia de diez testigos. Este rito, que ya practicaban los judíos y los griegos, pasó de Roma a los cristianos.

DIARIO OFICIAL: Cesar decidió publicar todos los días las actas de las reuniones del Senado y de las asambleas, así como los informes de los acontecimientos importantes: los Acta diurnapopuli Romani, fijados en el foro y difundidos en la ciudad. De hecho, la crónica mundana ocupaba tanto espacio como la parte oficial. Los originales se conservaban en los archivos públicos.

DICAT TESTATOR ET ERIT LEX VOLUNTAS EIUS: «Hable el testador, y su voluntad será ley» (Digesto).

DICITE PONTIFICES IN SANCTO QUID FACIT AURUM: «Decidnos, pontífices, ¿qué hace el oro en la santidad?» (Persio Flaco).

DICTA EST INIURIA QUOD FIT NON IURE: «Se llama injuria lo que se hace contra derecho».

DICTATOR: «Dictador». Magistrado romano designado en caso de extremo peligro y al que se investía de plenos poderes. Era nombrado sólo por seis meses. Tenía sobre los cónsules la ventaja de no estar sometido a ningún veto, ser independiente del Senado y no poder ser atacado ni acusado por nadie a su salida del cargo. Sus insignias eran la toga praetexta, la sella curulis y veinticuatro lictores.

DICTUM UNIUS, DICTUM NULLIUS: «Lo dicho por uno solo es como dicho por nadie».

DICTUM SAPIENTI SAT EST: Al buen entendedor, pocas palabras (Terencio).

DIEM DICENDO CONSUMERE: «Ocupar el día hablando». Modo de obstruir o retrasar en el Senado romano la votación de una ley. De esta forma, un orador tomaba la palabra y ocupaba la sesión entera en un discurso interminable.

DIES (MENSIS, ANNUS) COEPTUS PRO COMPLETO HABETUR: «Día (mes, año) comenzado se considera como entero».

DIES DOMINICUS NON EST IURIDICUS: «El domingo no computa para asuntos judiciales».

DIFFARREATIO: El matrimonio patricio por conferreatio era indisoluble, pero los romanos imaginaron esta ceremonia (diffarreatio), de efectos contrarios a la primera, para la cual era necesaria la presencia de sacerdotes porque se celebraban sacrificios como en la conferreatio.

DIFFICILE DICTU EST QUANTOPERE CONCILIET ANIMOS HOMINUM COMITAS AFFABILITASQUE SERMONIS: «Es difícil decir cuánto concilian los ánimos de los hombres, la cortesía y las palabras afables» (Cicerón).

DIFFICILIOR LECTIO POTIOR: «La lección más difícil es la preferible».

DIFFICILLIMUM EST HOMINES AMPLISSIMA FORTUNA DITATOS LEGIBUS CONTINERE: «Es muy difícil hacer que respeten las leyes los hombres enriquecidos por la fortuna».

DIFFIDATIO: «Rechazo de la confianza». En derecho consuetudinario feudal, es el acto por el cual un hombre rechazaba la autoridad de su señor y se sometía a otro.

DIGESTA: Nombre que se da a un tipo de obras jurídicas cultivado por los jurisconsultos clásicos, en las que se recogen en amplias colecciones, respuestas, casos prácticos y cuestiones con objeto de comentar y aclarar cada una de las partes de un sistema jurídico. Las digesta más famosas son las del emperador Justiniano que abarcan cincuenta libros y fueron compiladas por diecisiete magistrados presididos por Triboniano a lo largo de tres años de trabajo. Se las conoce también con el nombre de Pandectas.

DIGNUS EST OPERARIUS MERCEDE SUA: «El operario es digno de su salario» (Biblia).

DII PEDES LANATOS HABENT: «Los dioses tienen los pies calzados de lana». Es decir, pueden acudir para castigar sin que se los oiga (Petronio). DII LANATOS PEDES HABENTI: Los dioses tienen los pies envueltos en lana, es decir su venganza llega irremediablemente, sin que sus pasos se oigan.

DILEXI IUSTITIAM ET ODI INIQUITATEM, PROPTEREA MORIOR IN EXILIO: «Amé la justicia y aborrecí la iniquidad; por eso muero en el destierro». Palabras del Papa Gregorio VII en su lecho de muerte.

DILIGITE IUSTITIAM QUI IUDICATIS TERRAM: «Amad la justicia los que gobernáis la tierra» (Biblia).

DIMIDIUM FACTI QUI COEPIT HABET: «El que comenzó tiene ya hecha la mitad de la obra» (Horacio). Antiguo proverbio que se atribuye a Pitágoras y al que hacen también alusión Sófocles, Platón y Aristóteles.

DIMIDIUS MAIOR EST QUAM TOTUS: «La mitad es más que el todo entero». Es la frase que respondió Hesíodo a los jueces injustos que le condenaron a dar a su hermano Perses la mitad de sus bienes. Y, en efecto, Hesíodo administró tan bien sus bienes reducidos a la mitad, que pronto llegó a poseer tanto como antes, mientras su hermano se arruinaba por la mala administración y el despilfarro.

DIÓGENES de Sínope (414-323 a.C.), conocido como el Cínico, odiaba a los ricos y criticaba sin piedad todo cuanto significase lujo y ostentación, tal vez por haber vivido la deshonra de tener que abandonar su ciudad natal, al ser expulsado su padre, Jefe de la Moneda, precisamente por falsificación de monedas. Despreciando todo signo de riqueza, caminaba descalzo, vistiendo exiguos trajes, aun en época invernal, y alimentándose con comidas extremadamente frugales y sencillas. Reposaba de día en los pórticos, y de noche en un tonel. A este hombre, sin duda excepcional, se atribuyen numerosas anécdotas legendarias, pero reveladoras de su carácter y de su gran fama en el mundo antiguo. Diógenes suele ser representado sosteniendo en una mano la linterna encendida con que, según la leyenda, buscaba en pleno día por las calles de Atenas un hombre merecedor del apelativo de honrado (a partir de entonces, la linterna de Diógenes equivale a buscar algo que no existe) Por otro lado, desdeñoso como era Diógenes de toda teoría, demostró a Xenón el Escéptico que existía el movimiento, levantándose y comenzando a caminar. En otra ocasión, habiendo oído que Platón definía al hombre como un animal bípedo sin plumas, arrojó entre su auditorio un gallo desplumado, diciendo: «he ahí el hombre de Platón». Se cuenta que hallándose Diógenes reposando junto a su tonel, le visitó Alejandro Magno, atraído por su fama, y le preguntó qué era lo que más desearía en aquel momento, a lo que el filósofo contestó que lo que más deseaba era que en aquel momento, Alejandro se apartase para que su sombra no le impidiera gozar del sol. Un día, viendo a un niño bebiendo de una fuente con el hueco de la mano, dijo «este niño me hace ver que conservo todavía algo superfluo», y rompió la escudilla en que solía beber.

DISSOLVITUR LEX CUM FIT IUDEX MISERICORS: «Se debilita la ley cuando el juez se vuelve compasivo» (Publio Sirio).

DISTINGUE CASUS ET CONCILIABILIS IURA: Distingue casos y conciliarás los derechos.

DIVES IN MISERICORDIAM: Segunda encíclica de Juan Pablo II (1980). Según la misma, las computadoras no han programado aún la misericordia y sin ella el mundo camina hacia su autodestrucción. El corazón humano se muestra insensible y el hombre se convierte en un autómata al que no se le permiten más errores que los programados.

DIVIDE ET IMPERA: «Divide e impera». Máxima política de Maquiavelo. Se emplea también bajo las formas divide ut regnes «divide para reinar», y divide ut imperes «divide para mandar».

DIVIDE Y VENCERAS: Frase con la que se aconseja procurar la desunión de los potenciales enemigos como fórmula para poder dominarles. Se trata de una máxima atribuida, según los distintos autores, a Filipo II de Macedonia (382-336 a.C.), padre de Alejandro Magno, a Maquiavelo (1469-1527), a Luis XI de Francia (1423-1483) y a la reina francesa Catalina de Médicis (1519-1589), en este caso como divisa. Aunque no hay constancia de quien pudo ser su verdadero inventor, ni siquiera de cuando la utilizaron concretamente cada uno de los anteriores, sí se sabe que Luis XI, la dijera o no alguna vez, la aplicó en sus relaciones con la nobleza, enfrentando a unos señores con otros y fomentando continuamente sus disputas, para que nunca se pudiesen confabular contra él. Incluso, formó su camarilla y su servidumbre con personas de extracción no nobiliaria.

DIVINARUM ATQUE HUMANARUM RERUM NOTITIA IUSTI ATQUE INIUSTI SCIENTIA: «Conocimiento de las cosas humanas y divinas y ciencia de lo justo y de lo injusto». Definición de jurisprudencia, según la filosofía griega.

DIXERIS MALE DICTA CUNCTA, CUM INGRTUM HOMINEM DIXERIS: «Llamar ingrato a un hombre es acumular en una, todas las ofensas» (Publio Sirio).

DIXI: «He dicho». Fórmula para terminar la exposición de pruebas o razonamientos de un discurso. Solían terminar así, los discursos académicos.

DO, DICO, ADDICO: «Doy, concedo, asigno». Palabras solemnes que pronunciaba el pretor antes de iniciar el juicio y tras haber oído a las partes litigantes. Se trata de una fórmula cuyo desarrollo es el siguiente: do iudicium «concedo el juicio»; dico ius, «doy a conocer la ley»; addico litem, «asigno a quien corresponde lo que es objeto de litigio». Y estas eran las tres palabras, que el pretor no podía pronunciar en los días nefastos.

DO UT DES: «Doy para que des», «te concedo, para que tú, a tu vez, me concedas a mí». Se emplea cuando se trata de concesiones o intereses recíprocos.

DOCEO (Enseñanza): En Roma, existían tres grados de enseñanza equivalentes a los actuales (primaria, secundaria y superior). Primero. Cuando el niño cumplía siete años, se le enviaba a estudiar con un maestro (litterator, magister ludi), que solía ejercer de forma modesta en un local cercano al foro y enseñaba a leer, escribir y contar. Sólo las personas humildes enviaban a sus hijos al litterator. En las grandes familias, la educación primaria corría a cargo de la madre o de un familiar que inculcaba al niño las grandes virtudes morales. Un maestro privado, normalmente un esclavo o un liberto de la casa, realizaba la labor pedagógica. Segundo. Hacia los once años, el pequeño escolar romano acudía a las lecciones del gramático (grammaticus), que le enseñaba el uso correcto de la lengua y le comentaba los autores clásicos. En la época de Augusto, estos autores eran, esencialmente, Terencio, el dramaturgo humanista, Salustio, el historiador moralista, Cicerón, el maestro de la elocuencia, y Virgilio, el poeta por excelencia. El estudio de los autores daba pie a explicaciones históricas, mitológicas, geográficas, etc., que aclaraban el texto, pero también colmaban el deseo de erudición. Los conocimientos impartidos eran más literarios que científicos. A lo largo de estos «estudios secundarios», el adolescente también aprendía griego y comentaba los grandes autores griegos. El conocimiento de esta lengua resultaba muy útil a la hora de «especializarse». Tercero. El tercer grado era la enseñanza impartida por el rétor (rhetor), que enseñaba al joven de diecisiete años el arte de la palabra, que tanta falta le haría para su carrera política. Pronto se convertía en hábil retórico, se ejercitaba en la declamación en público (declamatio) y pronunciaba discursos ficticios, que los rétores dividían en dos géneros: el de la suasoria (elocuencia deliberativa: por ejemplo, Aníbal, después de la batalla de Cannas, se pregunta si debe marchar sobre Roma); y el de la controversia (elocuencia judicial: por ejemplo, discusión acerca de dos textos de ley contradictorios). Un profesor de derecho (magister iuris) podía completar la educación del futuro orador. Los estudios de retórica culminaban con un viaje a Grecia, donde un filósofo o un rétor de renombre completaban la educación y la cultura del estudiante. Junto a esta enseñanza de cultura general, había otros estudios que se impartían en griego y estaban destinados a formar «especialistas»: arquitectos, agrimensores, médicos, etc. Había un tipo original de enseñanza superior que merece una mención aparte: la del derecho. El futuro orador no sólo asistía a las clases del rétor, sino que también recibía una enseñanza teórica del derecho con el magister iuris. Al parecer, estos estudios existieron desde el final de la República. El propio Cicerón escribió un libro sobre esta cuestión, ¿Cómo convertir el derecho civil en arte?, es decir, cómo exponer el arte del derecho de forma cómoda y eficaz. En el siglo II d.C., había escuelas públicas de derecho cerca de los templos, sin duda para estar cerca de las bibliotecas. También había manuales: Institutas, Responsa, Digesta. Pero más antigua que esta enseñanza teórica, y después complementaria, fue la enseñanza práctica del derecho. El joven se iniciaba con los jurisconsultos, asistiendo a sus consultas. Se considera que Tiberio Coruncario, cónsul en el año 280 a.C., fue quien estableció la costumbre de las consultas públicas.

DOCTA IGNORANTIA: «Docta ignorancia». Nombre que daba Nicolás de Cusa a la «sabiduría», es decir, al más alto saber que no debe confundirse con la «ciencia». Es la ignorancia que se hace consciente de la impotencia de todo saber racional.

DOCTOR ANGELICUS: «Doctor angélico». Nombre que se atribuyó a Tomás de Aquino.

DOCTOR EXIMIUS: «Doctor eximio». Se dice del hombre muy culto. Se dio este título, al español Francisco Suárez.

DOCTOR ILLUMINATUS: «Doctor iluminado». Nombre que se dio a Raimundo Lulio.

DOCTOR INVINCIBILIS: «Doctor invencible». Nombre que se dio a Guillermo de Ockham, filósofo escolástico inglés y monje franciscano, discípulo de Duns Scoto.

DOCTOR MIRABILIS: «Doctor admirable». Nombre que se dio a Roger Bacon.

DOCTOR PROFUNDUS: «Doctor profundo». Nombre que se dio a Tomás Bradwardine, prelado inglés que fue arzobispo de Canterbury.

DOLO PUGNANDUM EST, CUM QUIS PAR NON EST IN ARMIS: «Se debe luchar con astucia cuando no se puede ser igual con las armas». Máxima que, según Cornelio Nepote, practicaba Aníbal frente a los romanos.

DOLUS ET VEL OBSCURE LOQUI, VEL OBSCURE DISSIMULARE: «Hay dolo en hablar con oscuridad y en disimular».

DOMINUS HABETUR QUI POSSIDET, DONEC PROBATUR CONTRARIUM: «Mientras no se prueba lo contrario, se considera como dueño el poseedor».

DOMINUS SOLI, DOMINUS EST USQUE AD CAELOS ET USQUE AD INFEROS: «El dueño del suelo es dueño hasta el cielo y hasta el infierno». Principio de derecho por el que se quiere indicar que el dueño de un terreno tanto de lo que hay encima como lo que hay debajo de él.

DOMINUS VIDET PLURIMUM IN REBUS SUIS: «El dueño es quien más claro ve en sus negocios» (Fedro).

DOMUM PUSILLAM REMPUBLICAM: «Una casa es una república pequeña».

DONARI VIDETUR QUOD NULLO IURE COGENTE CONCEDITUR: «Se considera que se dona lo que se concede sin que obligue ningún derecho» (Digesto).

DONEC CONTRARIUM PROBETUR: «Hasta que se pruebe lo contrario», «mientras no se pruebe lo contrario».

DORMIS, BRUTE!: «¡Duermes Bruto! Cuando César se alzó con el poder en Roma, se atrajo demasiados enemigos y entre ellos se encontraba Bruto, considerado como el futuro salvador de la República. Todos los días se encontraba en su tribuna de pretor una nota anónima de censura por su inacción que terminaba con estas palabras: dormis, Brute.

DORMIT ALIQUANDO IUS, MORITUR NUMQUAM: «El derecho (la justicia) duerme a veces, pero nunca muere».

DORMITANS SAPIENTIA: Sabiduría dormida (Cicerón).

DUBITAT AUGUSTINUS: «San Agustín lo pone en duda». Frase proverbial entre los estudiantes medievales de filosofía cuando algún punto dogmático no aparecía claro en San Agustín.

DUBIUM SAPIENTIAE INITIUM: «La duda es el comienzo de la sabiduría». Lema de Descartes.

DUCIS IN CONSILIO POSITA EST VIRTUS MILITUM: «En la prudencia del jefe se apoya el valor de los soldados» (Publio Sirio).

DULCIS IN FUNDO: «Lo dulce está en el fondo». Los grandes sacrificios y fatigas, tienen un desenlace feliz.

DUM ROMAE CONSULITUR, SAGUNTUM EXPUGNATUR: «Mientras en Roma se delibera, Sagunto es asaltada». Se aplica a los que pierden el tiempo dando consejos cuando lo que se necesita son auxilios, en recuerdo del abandono en que dejó Roma a su aliada Sagunto ante el asalto de Aníbal. También se cita en forma más sencilla: Dum Roma deliberat,Saguntum perit.

DUM VIVIMUS, VIVAMUS: «Mientras vivimos, vivamos», «mientras vivamos, disfrutemos de la vida».

DUOBIS LITIGANTIBUS TERTIUS GAUDET: «Cuando dos pleitean, un tercero se alegra».

DURA LEX, SED LEX: «La ley es dura, pero es la ley» (Digesto). Máxima aplicable a una ley o regla penosa a la que no hay más remedio que obedecer.

Bibliografía

  • ESCUDERO MORATALLA, J.F., FRIGOLA VALLINA, J. y CASAS SOLER, G. «Vademécum jurídico» 2ª edición. Editorial Bosch SA, Barcelona 2003.
  • ESCUDERO MORATALLA, J.F. «Los consejos de Marina». Editorial Círculo Rojo, 2015. Premio al mejor libro de crecimiento personal.
  • ESCUDERO MORATALLA, J.F. «La importancia de sentir». Editorial Círculo Rojo, 2017.
  • ESCUDERO MORATALLA, J.F. y ESCUDERO MORATALLA, M. «Citas y pensamientos para juristas», Editorial Revista General del Derecho, Valencia 1999.
  • DE MIGUEL, R. «Diccionario latino-español» (etimológico). Librería General Victoriano Suarez, Madrid 1952.
  • HERRERO LLORENTE, V. «Diccionario de expresiones y frases latinas». 3ª edición, Editorial Gredos, 1995.
  • LA IGLESIA Y GARCIA, G. «Diccionario práctico de derecho usual» (6 tomos). Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Casa Editorial de Felipe Gonzalez Rojas
  • LÓPEZ DE HARO, C. «Diccionario de reglas, aforismos y principios de derecho». Instituto Editorial Reus SA. Madrid 1982.
  • SÁNCHEZ DONCEL, G. «Diccionario de latinismos y frases latinas». Editorial Noesis.
  • VICENTE ANTOLÍN, C. «Expresiones, fórmulas y términos jurídicos latinos». Editorial Bosch SA, Barcelona 2009.
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