El contrato tiene por objeto la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Getafe, en la modalidad de atención personal y de atención doméstica a las personas derivadas por los Servicios Sociales Municipales desarrollando, además, una intervención social con la persona beneficiaria y sus familias que garantice el cumplimiento del objetivo de la ayuda a domicilio.
Se trata de una prestación de apoyo a la autonomía y promoción de la vida independiente, cuyas actuaciones están dirigidas a sectores de población no dependiente que, por motivos de discapacidad, enfermedad, edad, convalecencia, sobrecarga familiar o cualquier otra situación de necesidad social o familiar, origine dificultades para el desempeño de las actividades de la vida diaria, y estas necesidades que se pretenden cubrir requieren de aptitudes específicas en materia social, como es la prestación del servicio de ayuda a domicilio en modalidad de atención doméstica y atención personal, no habiéndose exigido esta concreta experiencia como requisito de solvencia técnica.
Para el Tribunal, la no inclusión de una solvencia específica en materia de ayuda a domicilio justifica el desistimiento porque pese a que el código CPV asignado al contrato es el correspondiente a los "Servicios Asistencia Social sin alojamiento", el no haber referido la experiencia a dicho código, sino únicamente a los tres primeros dígitos del mismo, no permite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 90.3 de la LCSP (LA LEY 17734/2017). Dicho precepto estipula que "en todo caso", se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios en las referidas materias si el objeto contractual requiriese aptitudes específicas en materia social, lo cual ha determinado el informe técnico emitido.