El Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril (LA LEY 10051/2025), introduce una serie de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, con el objetivo de paliar el posible impacto económico negativo que pueda generar la política arancelaria recientemente anunciada por la administración de Estados Unidos
El incremento anunciado de los aranceles podría llegar a ocasionar efectos significativos sobre la actividad comercial, la producción y el empleo de las empresas española, tanto por el orden de magnitud de los incrementos anunciados, en ocasiones superiores al 25 %, en un contexto en el que los aranceles aduaneros habían venido disminuyendo entre las principales economías desarrolladas, como por el hecho de que actualmente la producción se organiza en torno a cadenas de valor globales, de tal manera que este endurecimiento de la política arancelaria tiende a generar efectos que trascienden a los competidores directos de las empresas nacionales cuya actividad se pretende proteger, afectando incluso a clientes y proveedores intermedios que operan en terceros países.
Por todo ello, el Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial pretende mitigar los impactos negativos del shock arancelario favoreciendo la inversión productiva, facilitando liquidez y facilitando la actividad exportadora de las empresas afectadas.
Aprobación de línea de avales
Se aprueba una línea de avales por valor de 5.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2026 (plazo que podrá ser extendido por Acuerdo del Consejo de Ministros) para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por las entidades financieras a las empresas afectadas por el cambio de la política arancelaria de Estados Unidos, dirigida a las empresas exportadoras e importadoras que tengan una exposición significativa directa o indirecta, por ser proveedoras de empresas expuestas significativamente, al mercado de Estados Unidos.
El objetivo de esta línea de avales es contribuir a paliar las tensiones de liquidez generadas por la disminución de los ingresos derivada de la imposición de nuevos aranceles, así como para la realización de proyectos de reconversión de las empresas.
A los avales que se otorguen les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (LA LEY 19331/2022), de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (LA LEY 6274/2020), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (LA LEY 11089/2019).
Fondo para la Internacionalización de la Empresa
Dada la importancia que tiene en este contexto actual el papel desempeñado por el Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J., que se creó como instrumento para la financiación de apoyo oficial a la internacionalización de la economía y la empresa española, con el objeto promover las operaciones de exportación de las empresas españolas, así como las de inversión española directa en el exterior, la norma dispone que la dotación al mismo ascender a 120.000 miles de euros, pudiéndose autorizar operaciones con cargo al FIEM por un importe de hasta 700 millones de euros a lo largo del ejercicio económico en curso. Con ello se pretende que el FIEM pueda contribuir de forma decisiva a apoyar los proyectos de exportación e inversión en el exterior de las empresas españolas afectadas por las medidas arancelarias establecidas por Estados Unidos.
Se excluyen expresamente de esta limitación las operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios, en los que España sea parte.
Además, para seguir apoyando las iniciativas estratégicas de política comercial internacional de España, y los proyectos de diversificación en terceros países de las empresas españolas afectadas por la política proteccionista de Estados Unidos, durante el ejercicio económico en curso se podrán autorizar con cargo al FIEM operaciones de carácter no reembolsable por un importe máximo de 20.000 miles de euros, que se financiarán con cargo a los recursos propios del Fondo, quedando excluidas de este importe las operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la gestión del Fondo, que en cualquier caso ajustará su actividad de forma que no presente necesidad de financiación medida según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.
Internacionalización
La norma estima necesario reforzar la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, cuya gestión está encomendada a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E. Por ello, procede a modificar la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LA LEY 26705/2022), de tal manera que el límite máximo para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, excluidas las pólizas abiertas de corto plazo, salvo las de créditos documentarios, que podrá emitir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) por cuenta del Estado se eleva hasta los 15.000.000 miles de euros para el ejercicio económico en curso.
Por otra parte, se modifica el artículo 58 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (LA LEY 15490/2013), regulador del Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI).
Este sistema permite a las empresas protegerse ante cambios en los tipos de interés vinculados a la actividad comercial internacional. En este sentido, el CARI, al eliminar el riesgo de tipo de interés, puede contribuir a desbloquear la financiación bancaria a los proyectos de diversificación de las empresas afectadas.
Pero con el fin de potenciar la utilización del instrumento estableciendo un mecanismo rápido y eficaz para compensar las pérdidas que está sufriendo el sistema CARI en los últimos años, se introducen modificaciones en el crédito presupuestario ampliable asociado al mismo, habilitando su financiación a través de deuda pública, a fin de permitir compensar de forma ágil e inmediata a Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), organismo que realiza la gestión financiera del instrumento, por las potenciales pérdidas que se produzcan como consecuencia de la evolución de los tipos de interés.
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales
Ante la actual amenaza de una nueva crisis, y con el objetivo de que las condiciones legales para que las empresas viables que componen nuestra economía puedan continuar su actividad, la norma otorga a las empresas que lo precisen un plazo adicional para absorber aquellas pérdidas que trajo el Covid-19, prolongando el tiempo en que las mismas no sean tenidas en cuenta a efectos de la causa de disolución.
Por ello, dispone que, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LA LEY 14030/2010), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Disposiciones adicionales
Por último, en sus disposiciones adicionales el texto señala que, en caso de que ya se hubiese formulado cuentas anuales antes de su entrada en vigor, éstas podrán ser reformuladas en el plazo de un mes y, la junta se reunirá en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulación.
Asimismo, la puesta a disposición de las empresas de los instrumentos financieros que regula se efectuará con respeto al equilibrio territorial.
Finalmente, señala que la ejecución de los fondos no podrá estar condicionada a criterios de oportunidad política o arbitrariedad del órgano concedente.
Modificaciones legislativas
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 4/2025 (LA LEY 10051/2025) entró en vigor el 9 de abril de 2025, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.