El Proyecto de Ley por el que modifica la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación ha sido aprobado en el Pleno del Congreso este jueves, alcanzar la mayoría absoluta en la votación final de conjunto por 178 votos a favor, 137 abstenciones y 33 votos en contra. Previamente, el Pleno ha rechazado todas las enmiendas mantenidas por los grupos parlamentarios, por lo que el texto aprobado coincide con el dictamen que emitió la comisión. A partir de ahora, la iniciativa continuará su tramitación en el Senado.
En su exposición de motivos, la iniciativa plantea acometer “una serie de medidas entre las que se encuentra establecer como causa legal de disolución de las asociaciones la consistente en realizar actuaciones públicas que supongan apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas, o inciten directa o indirectamente al odio o violencia contra las mismas”.
Así, el único artículo de la ley añade una disposición adicional quinta y queda redactado de la siguiente forma:
“1. Con independencia de los fines y actividades sociales recogidos en los estatutos, y de su inscripción registral, será causa de disolución de las asociaciones, mediante resolución judicial, la realización de actividades que constituyan apología del franquismo, bien ensalzando el golpe de Estado de 1936 o la dictadura posterior o bien enalteciendo a sus dirigentes, cuando concurra menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado de 1936, de la guerra de España o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales.
2. El orden jurisdiccional civil será competente en relación con la disolución de las asociaciones por la causa prevista en el apartado anterior, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.3 de la presente ley orgánica.
3. Corresponderá al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción en este tipo de procesos. En todo caso, el Ministerio Fiscal valorará el ejercicio de la acción penal de disolución por delitos relativos al ejercicio de derechos fundamentales, especialmente en lo relativo al delito de asociación ilícita, cuando concurran los supuestos de incitación al odio 0 a la violencia descritos en el primer apartado. Asimismo se reconoce legitimación activa en esta materia a las asociaciones, entidades o personas jurídicas que tengan como fines la defensa de la memoria democrática y de las víctimas del golpe de Estado de 1936 y de la dictadura”.
De la misma manera, se modifica el apartado 1 de la disposición final primera que queda redactado de esta manera:
“Los artículos 1; 2 salvo el apartado 6; 3 salvo el apartado g); 4.2, 5 y 6; 10.1; 19; 21; 23.1; 24; 29.1; 30.3 y 4; 37; 38; la disposición adicional quinta; la disposición derogatoria única; y las disposiciones finales primera 1, segunda y cuarta tienen rango de Ley Orgánica, al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociación, contenido en el artículo 22 de la Constitución”.
El texto del dictamen del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (LA LEY 497/2002) fue aprobado, el pasado 25 de marzo, en la Comisión Constitucional por 19 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones. Previamente, la Comisión rechazó todas las enmiendas mantenidas al informe de la ponencia. Una vez aprobado el texto hoy por el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta por el carácter orgánico de la ley, se remite al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.