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El Tribunal Supremo completa su doctrina en torno a la naturaleza de la liquidación vinculada al delito contra la Hacienda Pública y a la afirmación de que las liquidaciones vinculadas al delito tienen una «posición instrumental al servicio de una causa penal abierta, en cuanto a su naturaleza, fines y efectos jurídicos», ahora añade que no se trata de un acto administrativo propiamente dicho, sino que su regulación se conforma como un sistema de compatibilidad entre la sospecha de delito y la fijación de una deuda tributaria -y su cobro, bajo control judicial- en la medida en que su impago pudiera determinar, en un juicio anticipatorio, conjetural, provisional, efectuado por la Administración, la comisión de un delito, a efectos de su denuncia, esto es, de la puesta en conocimiento del juez penal de los hechos.

Partiendo de esta configuración, señala la Sala que el artículo 254.1 de la LGT en cuanto impide promover recurso o reclamación económico-administrativa contra la liquidación vinculada al delito, (como también así se dispone en la D.A. 10ª de la LJCA (LA LEY 2689/1998) que prevé que no corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocer de las pretensiones que se deduzcan respecto de las actuaciones tributarias vinculadas a delitos), no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción.

Debe ser el orden penal el que conozca de las liquidaciones vinculadas a delito precisamente por su vocación instrumental; se trata de liquidaciones vinculadas a un delito contra la Hacienda, y no de delitos vinculados a las liquidaciones, y hay tutela judicial en la vertiente de acceso a la justicia, ya sea ante el orden penal -si trae su causa en una liquidación vinculada a delito- o bien contencioso-administrativa, si se trata de aquellos hechos separables, o si no recae condena penal por causa distinta a la inexistencia de obligación tributaria.

A efectos del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, el Supremo declara que el régimen de las liquidaciones vinculadas a delito no vulnera ese derecho fundamental respecto de la prohibición de ser revisadas en vía administrativa, o económico-administrativa por la jurisdicción contencioso-administrativa, pues por razón de su posición instrumental respecto de una causa penal en el curso de la cual se podrá controlar la conformidad a Derecho de esas liquidaciones.

Y delimitado lo anterior, crítica la Sala que la parte recurrente plantee su recurso de casación a modo de consulta o dictamen. No se atacó administrativamente la liquidación vinculada a delito, para promover ya un recurso jurisdiccional contra la previsible inadmisión de su recurso o reclamación; tampoco se atacó la liquidación en cuanto a los hechos comprobados ni respecto de lo que se denomina "controversia subyacente" en cuanto a los hechos que han provocado la liquidación vinculada al delito, lo que podía haberse articulado a los efectos de denunciarse entonces una eventual indefensión pues se ignora qué ha sido de la causa penal.

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