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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado en un informe el proyecto de real decreto que regulará aspectos de la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco (IPN/CNMC/040/24).

La futura norma introduce dos novedades:

  • Prohíbe incluir aromatizantes o saborizantes distintos a los que confieran aroma y/o sabor a tabaco en los cigarrillos electrónicos, las bolsas de nicotina y productos a base de hierbas calentadas.
  • Introduce la apariencia uniforme o el etiquetado genérico para los cigarrillos y el tabaco de liar.

La CNMC comparte plenamente el objetivo de proteger la salud y prevenir el tabaquismo, pero detecta que el anteproyecto incluye varias restricciones a la competencia.

Recomendaciones

  • Las restricciones deberían ajustarse a los principios de buena regulación (necesidad, proporcionalidad, no discriminación…) y sustentarse en razones de interés general debidamente identificadas y acreditadas.
  • Dado que las restricciones afectan a la libertad de empresa, deberían estar respaldadas en una norma con rango de ley. Se sugiere una reforma legal que ofrezca un respaldo indubitado a las medidas planteadas para los nuevos productos.
  • En cuanto al etiquetado genérico, la prohibición de sabores y aromas y la de comercializar bolsas de nicotina (+0,99 mg/sobre), deberían ofrecerse evidencias empíricas para acreditar que se ajustan a los principios de buena regulación.
  • Se recomienda justificar adecuadamente que el periodo transitorio (entre 10 y 12 meses) es suficiente para que el sector se adapte a la norma.

La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LA LEY 8683/2013)) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con su artículo 5.2).

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