El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social no impide que la pensión de incapacidad permanente derivada de un accidente laboral se calcule sobre el salario percibido por el trabajador en la fecha del incidente, incluso si disfrutaba de una reducción de jornada para cuidar a un menor.
El TJUE explica que, aunque este grupo de trabajadores en reducción de jornada para el cuidado de hijos esté formado mayoritariamente por mujeres, esto por sí solo no basta para afirmar la desigualdad, ya que pueden darse situaciones donde no sea así.
En el caso presente, los datos estadísticos que llevan al órgano jurisdiccional a formular la cuestión no permiten acreditar que un grupo de empleados especialmente perjudicados esté mayoritariamente compuesto por mujeres que se han acogido a una reducción de jornada para cuidar de un menor. Se trata de datos que no se refieren a todos los empleados específicamente desfavorecidos por la regla de cálculo que ahora se cuestiona y no permiten determinar las proporciones respectivas de hombres y mujeres perjudicados por la misma.
La normativa sobre adquisición de los derechos a las prestaciones de seguridad social en los períodos de interrupción de empleo debido a la educación de los hijos es competencia de los Estados miembros. La Directiva 79/7 en ningún caso obliga a ofrecer ventajas en materia de seguridad social a las personas que se han ocupado de sus hijos o a establecer derechos a prestaciones como consecuencia de períodos de interrupción de la actividad debido a la educación de los hijos.
El artículo 60, apartado 2, del Reglamento sobre accidentes laborales señala que la pensión de incapacidad permanente derivada de un accidente laboral se calcula teniendo en cuenta el salario percibido por el trabajador en la fecha del incidente. De modo que, si en tal fecha el trabajador disfrutaba de una reducción de jornada, su pensión de incapacidad permanente debe calcularse tomando como referencia el sueldo recibido por ese trabajo en jornada reducida, y no el salario correspondiente a un trabajo a tiempo completo.
Aunque en principio esta regla puede parecer desfavorable, debe tenerse en cuenta, tal y como alegan el INSS y el Gobierno español, que las cotizaciones abonadas por un trabajador que disfrute de una reducción de jornada para cuidar de un menor se incrementaban, en el momento en que ocurrieron los hechos del litigio principal, durante los dos primeros años, hasta el 100% del importe de la cotización correspondiente al salario a tiempo completo. Así, la prestación por incapacidad permanente derivada de un accidente laboral acaecido durante dicho período era igual a aquella a la que tendría derecho en caso de trabajar a tiempo completo. Es decir, la aplicación de la regla de cálculo solo acarrea consecuencias desfavorables para los trabajadores a partir del tercer año de reducción de jornada laboral.
Por ello, el TJUE determina que solo cuando el órgano jurisdiccional disponga de datos que permitan acreditar que la normativa nacional perjudica especialmente a las trabajadoras, surgirá el deber de comprobar si la normativa persigue un objetivo legítimo y si es necesaria y proporcional a dicho objetivo. Sin estas previas y consecutivas verificaciones, no se puede afirmar de manera general que la regla de cálculo de la pensión de incapacidad permanente sobre el salario percibido en caso de reducción de jornada por cuidado de un hijo menor perjudica especialmente a un grupo específico de trabajadores mayoritariamente compuesto por mujeres.