El administrador de una sociedad mercantil fue declarado "persona afectada" en el concurso calificado como culpable de dicha sociedad.
Posteriormente, él mismo fue declarado en concurso calificado como fortuito, en el que solicitó el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, a la cual se opuso la AEAT, argumentando que le era aplicable la excepción establecida en el art. 487.1.4.º TRLC (LA LEY 6274/2020), que excluye del BEPI al deudor declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad, lo cual no había hecho el administrador concursado.
El órgano jurisdiccional que conoce del concurso se plantea si dicha excepción es compatible con el art. 23.1 de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia (LA LEY 11089/2019), que autoriza a los Estados a denegar la exoneración cuando el empresario insolvente haya actuado de forma deshonesta o de mala fe respecto a los acreedores. En concreto se cuestiona si se puede incluir en el concepto de “comportamiento deshonesto o de mala fe” del deudor conductas suyas referidas a acreedores de terceros, distintos de los que integran la lista de acreedores de su propio concurso de persona física.
El TJUE señala que en la medida en que, en un supuesto como el que es objeto del litigio principal, una persona que actúa en calidad de administrador de una sociedad cuya insolvencia ha sido calificada de «culpable» sabe que, con arreglo a la normativa nacional aplicable, puede ser declarada «persona afectada», y convertirse, por ende, en deudora de los acreedores de esa sociedad, esa persona no puede razonablemente ignorar que los acreedores frente a los que decide comprometer a la referida sociedad son potencialmente sus propios acreedores. Por lo tanto, en tal caso, un comportamiento deshonesto o de mala fe de esa persona para con los acreedores de la misma sociedad y, por consiguiente, para con sus potenciales acreedores personales debe equipararse a un comportamiento deshonesto o de mala fe con respecto a sus propios acreedores.
Dado que el legislador de la Unión decidió, en el art. 23.1 de la Directiva (LA LEY 11089/2019), obligar a los Estados miembros a mantener o introducir una excepción al principio de acceso a un procedimiento que puede desembocar en la plena exoneración de deudas, y no se limitó a reconocerles un margen de apreciación al respecto, es preciso adoptar una interpretación del citado artículo que permita, en la medida de lo posible, impedir que deudores que hayan actuado de manera deshonesta o de mala fe con respecto a los acreedores o a otros interesados puedan beneficiarse de una exoneración de deudas.
Por tanto, no cabe interpretar el art. 23.1 de la Directiva (LA LEY 11089/2019) en el sentido de que una persona que ha sido reconocida como responsable de la insolvencia culpable de una sociedad mercantil pueda, mediante el inicio de un procedimiento de insolvencia personal y la solicitud, en el contexto de dicho procedimiento, de la plena exoneración de sus deudas, eludir la responsabilidad solidaria que, en virtud del Derecho nacional, tiene para con los acreedores de la referida sociedad.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, el TJUE responde a la cuestión planteada que el art. 23.1 de la Directiva (LA LEY 11089/2019) debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que excluye el acceso a la exoneración de deudas cuando el deudor ha actuado de forma deshonesta o de mala fe con respecto a los acreedores de un tercero y, en la declaración judicial de la insolvencia culpable de ese tercero, dicho deudor ha sido declarado «persona afectada».
En segundo lugar, el órgano jurisdiccional nacional se cuestiona si el art. 23.2 de la Directiva (LA LEY 11089/2019) se opone a una normativa nacional que establece una excepción al BEPI no contemplada en el citado artículo, cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, el deudor haya sido declarado «persona afectada» en una sentencia que ha calificado la insolvencia de un tercero como «culpable», salvo que, en la fecha de presentación de la citada solicitud, el deudor hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad, sin que se requiera que los órganos jurisdiccionales nacionales valoren subjetivamente si ese deudor actuó de forma deshonesta o de mala fe.
El TJUE indica que corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si los motivos argüidos por el legislador español en el Preámbulo de la Ley 16/2022 (LA LEY 19331/2022) -cuyo objeto es garantizar la transposición de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia al Derecho español-, para introducir excepciones al principio según el cual un deudor que satisfaga el estándar de buena fe puede exonerar todas sus deudas, constituyen motivos legítimos de interés público y, por otro lado, si de la normativa nacional se desprende que esos motivos justificaron la exclusión de una exoneración de deudas en circunstancias bien definidas, como las que enuncia el art. 487.1.4.º TRLC (LA LEY 6274/2020).
A continuación, la sentencia pone de relieve que si bien el art. 23.1 de la Directiva (LA LEY 11089/2019) excluye el acceso a la exoneración de deudas sin que se requiera que los órganos jurisdiccionales nacionales valoren subjetivamente si los empresarios insolventes actuaron «de forma deshonesta o de mala fe», no existe una mención igual en el apartado 2 de ese artículo (LA LEY 11089/2019). De ello se deduce que el art. 23.2 de la Directiva (LA LEY 11089/2019) debe interpretarse en el sentido de que los Estados tienen la facultad de establecer disposiciones nacionales que excluyan el acceso al procedimiento de exoneración de deudas en situaciones que no se caracterizan por un comportamiento deshonesto o de mala fe del deudor en cuestión sin que se requiera que los órganos jurisdiccionales nacionales valoren subjetivamente si ese deudor actuó de forma deshonesta o de mala fe.
Atendiendo a las consideraciones anteriores, el TJUE responde a la segunda cuestión planteada que el art. 23.2 de la Directiva (LA LEY 11089/2019) no se opone a una normativa nacional que establece una excepción al principio de acceso a un procedimiento que puede desembocar en una exoneración de deudas no contemplada en la citada disposición y que excluye ese acceso cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, el deudor haya sido declarado «persona afectada» en una sentencia que ha calificado la insolvencia de un tercero como «culpable», salvo que, en la fecha de presentación de la citada solicitud, el deudor hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad, sin que se requiera que los órganos jurisdiccionales nacionales valoren subjetivamente si ese deudor actuó de forma deshonesta o de mala fe, siempre que esta exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional.