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I. Introducción

El complemento de maternidad ha sido un tema de considerable interés en el ámbito jurídico y social en España, tanto para las mujeres como para los varones. La evolución de este complemento ha estado marcada por un proceso legislativo y jurisprudencial que ha ido adaptándose a los cambios sociales y las exigencias de igualdad de género. A continuación, se realiza un análisis de los orígenes, la evolución de este derecho, así como la jurisprudencia relevante, haciendo énfasis en el impacto en los derechos del varón, la jubilación anticipada y los daños morales derivados de la negativa del INSS a reconocerlo.

II. Orígenes y evolución del complemento de maternidad en España: cambios legislativos

El complemento de maternidad por aportación demográfica (CAD) fue introducido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre (LA LEY 16424/2015), de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2016 (2) , a través de sendas modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015) (adición de un art. 50 bis en el RDLeg. 1/1994 (LA LEY 2305/1994), posterior art. 60 del Texto Refundido aprobado por RDLeg. 8/2015 (LA LEY 16531/2015) -actual LGSS) y en la Ley de Clases Pasivas del Estado (LA LEY 1012/1987) (adición de disp. adic. 18ª), y acotaba su aplicación exclusivamente a las mujeres, por motivo de «su aportación demográfica a la Seguridad Social», excluyendo a los pensionistas varones.

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015) establecía que las prestaciones económicas por maternidad se basan en el 100% de la base reguladora, pero el complemento de maternidad, en principio, solo se aplicaba a mujeres que hubieran tenido una baja por maternidad y que tuvieran dos o más hijos, este último requisito es importante porque deja de existir en el actual complemento para la reducción de la brecha de género (CBG), en el que basta con tener un hijo para poder lucrarlo. Este complemento de maternidad, llamado de aportación demográfica se aplicaba en todas aquellas pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016, sin que procediese su aplicación retroactiva. «Su finalidad es literal, debido a "la aportación demográfica" de las mujeres a la Seguridad Social. La norma pretende compensar, a modo de acción positiva, la aportación a la demografía realizada por las mujeres y el esfuerzo asociado a tal maternidad, suavizando así las históricas discriminaciones que han gravado más intensamente a las mujeres que a los varones y han sido generadoras de la brecha de género en las pensiones. Por ello, se excluye incondicionalmente a los padres, por ser tradicionalmente las mujeres las cuidadoras de hijos, y no tanto por razones vinculadas estrictamente a la maternidad biológica» (3) .

1. Cambios legislativos en relación con el complemento de maternidad para varones

Un Juzgado de lo Social de Girona elevó cuestión prejudicial al TJUE que tenía por objeto la interpretación del art. 157 TFUE (LA LEY 6/1957) y de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (LA LEY 7671/2006), relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. Se planteó por un trabajador y padre de dos hijas al que el INSS le denegaba el derecho al complemento sobre la pensión contributiva de invalidez permanente absoluta.

El Alto Tribunal europeo dio respuesta a la cuestión planteada en la STJUE, de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/2018 (LA LEY 175417/2019)) (4) en la que declara que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 (LA LEY 2408/1978), relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opone al controvertido complemento de maternidad, al reconocerse este a las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no pueden acceder al dicho complemento.

A partir de entonces, es constante la doctrina de la Sala IV sentada por la sentencia 362/2023 (Pleno), de 17 de mayo, R. 3821/2022 (LA LEY 86180/2023) (5) , seguida de STS 1295/2023, de 21 de diciembre de 2023, R. 5491/2022 (LA LEY 356462/2023), según la cual el complemento de maternidad del art. 60 LGSS (LA LEY 16531/2015) por aportación demográfica (versión original dada por Ley 48/2015 (LA LEY 16424/2015)) puede ser disfrutado por ambos progenitores, dado el carácter discriminatorio de dicha regulación, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor o persona asimilada tenga o pueda tener derecho a su percepción (6) .

Con este nuevo panorama, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero (LA LEY 1543/2021), modifica el anterior complemento de maternidad, que desde entonces se llama complemento para reducir la brecha de género (CBG). Su Preámbulo explica que la STJUE, de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/2018 (LA LEY 175417/2019)) ha evidenciado la defectuosa configuración legal del citado complemento en tanto compensación por aportación demográfica, procediendo la nueva norma a «convertirlo en un instrumento eficaz en la reducción de la brecha de género en las pensiones». En consecuencia, modifica la redacción del art. 60 LGSS (LA LEY 16531/2015) (7) .

El nuevo régimen se aplica «a las pensiones causadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley» (disposición adicional primera), que se produjo el 4 de marzo de 2021 (disposición final tercera).

El Real Decreto-ley 3/2021 (LA LEY 1543/2021) citado también, introduce una nueva disposición transitoria 33ª en la LGSS (LA LEY 16531/2015) con el siguiente contenido:

«Quienes en la fecha de entrada en vigor de la modificación prevista en el artículo 60, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo.

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro (8) .

En el supuesto de que el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, por aplicación de lo establecido en el artículo 60 de esta ley o de la disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril (LA LEY 1012/1987), la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta».

El Tribunal Supremo, en casación unificadora, se ha pronunciado para determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica de un progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. En la reciente STS 1122/2024 (LA LEY 248488/2024), Sala de lo Social, de 12 de septiembre, R. 4429/2023 razona que el reconocimiento del complemento de brecha de género de la madre afecta a la cuantía el complemento de maternidad por aportación demográfica del padre, que deberá ser minorado en la cuantía concurrente (9) .

Según datos de las estadísticas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la nómina de febrero de 2023, 806.541 mujeres percibieron el complemento por maternidad (CAD) con un importe medio de 69.37 €/mes, frente a los 38.142 hombres que lo percibieron por un importe medio de 111.09 €/mes y 397.721 mujeres percibieron complemento por brecha de género por un importe medio de 67.82 €/mes, frente a los 34.235 hombres que lo percibieron con un importe medio de 45.71 €/mes (10) .

Existe una «Guía del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones» publicada por el INSS (11) que trata de explicar al ciudadano, en un lenguaje comprensible, la finalidad del nuevo CBG. Respecto de los beneficiarios, lo explica del siguiente modo: «En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres, a la que tenga la pensión con un importe inferior».

Si los dos progenitores son hombres, pueden solicitarlo siempre que cumplan los requisitos. El complemento se le concederá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

2. Cambios legislativos para garantizar que el complemento sea aplicado de manera equitativa

La tercera y última actualización legislativa del art. 60 LGSS (LA LEY 16531/2015) fue introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (LA LEY 3203/2023), publicada en el BOE el 17 de marzo de 2023, y entró en vigor un día después.

La diferencia clave entre las dos actualizaciones (la introducida por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero (LA LEY 1543/2021), y la introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (LA LEY 3203/2023)) radica en los objetivos y ajustes específicos realizados:

1. Actualización de febrero de 2021 (Real Decreto-ley 3/2021 (LA LEY 1543/2021)):

  • Objetivo principal: Corregir la discriminación de género establecida en la mencionada STJUE de 12 de diciembre de 2019 (LA LEY 175417/2019), que consideraba ilegal que solo las mujeres pudieran acceder al complemento de maternidad. Esta reforma buscó hacer accesible el complemento tanto para mujeres como para hombres, fomentando la igualdad en los derechos relacionados con la maternidad y la paternidad.
  • Cambios clave: El complemento de maternidad por aportación demográfica modifica su nombre para pasar a llamarse complemento para la reducción de la brecha de género, denominación que se mantiene en la actualidad. El Real Decreto-ley 3/2021 (LA LEY 1543/2021) permitió que los padres también pudieran acceder al complemento de maternidad y modificó el artículo 60 de la LGSS (LA LEY 16531/2015) para incluir esta posibilidad. Además, introdujo reglas sobre la incompatibilidad del complemento de maternidad con otras prestaciones, como el complemento por reducción de la brecha de género.

2. Actualización de marzo de 2023 (Real Decreto-ley 2/2023 (LA LEY 3203/2023)):

  • Objetivo principal: Refinar y aclarar ciertos aspectos del complemento de maternidad tras las reformas de 2021, abordando problemas prácticos y jurisprudenciales que surgieron con la aplicación de la nueva normativa. La actualización de 2023 se centró en garantizar que el complemento fuera aplicado de manera equitativa y sin contradicciones, resolviendo conflictos relacionados con su retroactividad, los efectos de la normativa y el cálculo de la cuantía del complemento para los progenitores.
  • Cambios clave: Esta modificación consolidó y especificó detalles sobre la gestión administrativa del complemento y la compatibilidad con otras ayudas. Además, se dieron nuevas directrices sobre la imprescriptibilidad del derecho al complemento, asegurando que no se perdiera el derecho por el paso del tiempo.

En resumen, la actualización de 2021 fue más orientada a expandir el acceso al complemento para ambos progenitores, mientras que la modificación de 2023 fue más específica en detallar la aplicación práctica del complemento y resolver ambigüedades jurídicas derivadas de su implementación.

III. Jurisprudencia reciente, los temas más controvertidos en relación con el complemento

1. Complemento de maternidad y jubilación anticipada

La relación entre el complemento de maternidad y la jubilación anticipada se establece en la Ley General de la Seguridad Social (LA LEY 16531/2015) (12) , que otorga incentivos a aquellos que, tras haber sufrido una baja por maternidad o paternidad, pueden acceder a una jubilación anticipada sin que se vea afectado su derecho a pensión. La jurisprudencia en esta área ha sido clave para asegurar que los derechos de los trabajadores -ya sean varones o mujeres- no se vean perjudicados por su baja por maternidad en el momento de solicitar una pensión.

El anterior complemento de maternidad (CAD) disponía expresamente (art. 60.4 LGSS (LA LEY 16531/2015) versión 2015) la incompatibilidad entre la percepción del complemento y los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada y en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 208 (LA LEY 16531/2015) y 215 LGSS (LA LEY 16531/2015). El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero (LA LEY 1543/2021), que regula el complemento para la reducción de la brecha de género (CBG), sin embargo, no excluye la jubilación anticipada voluntaria, con lo que han surgido numerosos procedimientos judiciales en los que se solicita la aplicación retroactiva de la ley, con la finalidad de que el anterior CAD pueda también aplicarse en los casos de jubilación anticipada voluntaria.

El Tribunal Supremo ha resuelto la controversia, con arreglo a la doctrina establecida en la STS 393/2023 (LA LEY 122810/2023), Sala de lo Social, de 31 de mayo, R. 2766/2022 (13) , seguida entre otras de las SSTS STS 1077/2023 (LA LEY 334199/2023), Sala de lo Social, de 30 de noviembre, R. 985/2022 (LA LEY 334199/2023) y 1286/2023, Sala de lo Social, de 21 de diciembre, R. 4917/2022 (LA LEY 394988/2023) y razona que no procede el reconocimiento del complemento de maternidad (CAD) en la jubilación anticipada voluntaria. Entiende que la redacción del anterior artículo 60 LGSS (LA LEY 16531/2015) «no puede ser más clara y terminante a la hora de excluir expresamente la pensión de jubilación voluntaria de las prestaciones de seguridad social que pueden generar el derecho a la percepción de ese complemento» y «no hay argumentos para aplicar retroactivamente la nueva redacción del art. 60 LGSS (LA LEY 16531/2015), tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero (LA LEY 1543/2021), que regula el complemento para la reducción de la brecha de género sin excluir la jubilación anticipada voluntaria, por cuanto esa norma no contiene ninguna previsión específica de la que pudiere derivarse la posibilidad de aplicarla a prestaciones causadas con anterioridad a su vigencia».

Por último, esta sentencia fundamenta que no existe discriminación por razón de sexo, porque el criterio por el que se deniega el complemento de maternidad en la jubilación anticipada voluntaria no se vincula al sexo, sino a las condiciones en las que esta accede a la jubilación.

2. Complemento de maternidad e indemnización por daños morales

Otro aspecto relevante en la jurisprudencia reciente es el reconocimiento de los daños morales causados por la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer el complemento de maternidad. En varios casos, los tribunales han fallado en favor de los afectados, reconociendo que el INSS actuó de forma incorrecta al denegar los derechos económicos de los beneficiarios de este complemento, una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión.

La STS 977/2023, Sala de lo Social, de 15 de noviembre, R. 5547/2022, seguida de otras muchas, considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (LA LEY 175417/2019) (C-450/18), al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (LA LEY 206264/2023) (C-113-22) (14) .

Respecto al cálculo de la indemnización, de acuerdo a la STS citada, el Tribunal Supremo entiende que «el daño a compensar es el que deriva de la denegación del derecho por parte del INSS cuando dicho derecho ha sido reconocido por el TJUE». Este comportamiento del INSS «obliga a los solicitantes a tener que acudir a los tribunales para el reconocimiento de su derecho», con lo que estos gastos deben ser contemplados en el cálculo».

Para la Sala IV, la «cantidad adecuada son 1.800 euros», por ser la que mejor se ajusta a la reparación del daño sufrido, por lo tanto, debe ser aplicada por los órganos judiciales en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre esta cuantía.

3. Fecha del hecho causante en el complemento de maternidad

El hecho causante para el reconocimiento del complemento de maternidad ha sido otro punto controvertido. Según la legislación y jurisprudencia, el complemento debe ser reconocido a partir del momento en que se produzca la baja por maternidad o la incapacidad permanente, dependiendo del caso. Sin embargo, en situaciones complejas, como cuando se reconoce una incapacidad permanente antes de la jubilación, se generan dudas sobre la fecha exacta del hecho causante.

La 111/2023, Sala de lo Social, de 8 de febrero, R. 1417/2020 (LA LEY 15216/2023), casa y anula la sentencia de suplicación para denegar a la actora el derecho al complemento. Consta probado que la actora inició proceso IT derivado de accidente de trabajo, extinguiéndose dicho proceso el 5.12.15. En el año 2016 se dicta sentencia estimatoria por la que se la declaró afecta de una incapacidad permanente cualificada derivada de accidente de trabajo. En fecha 23.03.2017 solicitó el complemento de maternidad por aportación demográfica. Argumenta la Sala IV que la situación de IT de la actora se extinguió el 5.12.15, de conformidad con lo previsto por el párrafo primero de la Orden de 18 de enero de 1996 (LA LEY 325/1996), esta fecha de 5.12.15 sería, en consecuencia, la fecha del hecho causante de su prestación de incapacidad permanente. Y, como el complemento por maternidad del artículo 60 LGSS de 2015 (LA LEY 16531/2015) es aplicable a las pensiones contributivas «que se causen a partir de 1 de enero de 2016» en ese caso, la actora no tendría derecho al citado complemento por maternidad.

4. Imprescriptibilidad del complemento de maternidad por aportación demográfica y la retroacción de los efectos económicos al momento del hecho causante

Otra cuestión objeto de mucha litigiosidad ha sido la relativa a la prescripción del complemento de maternidad, siendo frecuente que el INSS deniegue este derecho a quienes lo solicitan transcurrido el plazo de 5 años ex art. 1964 CC (LA LEY 1/1889), que establece que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación

La STS 322/2024 (LA LEY 22331/2024), Sala de lo Social Pleno, de 21 de febrero, R. 862/2023 reitera la doctrina de que «el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60 (...)». El TS considera que este derecho es imprescriptible, y su no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una vulneración del derecho de igualdad. Como argumento adicional añade que en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la STJUE que declaró discriminatorio excluir a los varones de la percepción del complemento. Estos, hasta la fecha de la referida sentencia, no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba, por lo que con anterioridad a la misma no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno. Y concluye diciendo que el complemento actúa de manera accesoria a la pensión contributiva a la que complementa; en consecuencia, no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide, sino que estaba comprendida en la acción ejercitada para solicitar la prestación de jubilación a la que complementa.

5. Feto alumbrado muerto

Si el feto es alumbrado muerto se puede reconocer el permiso de maternidad, pero no el de paternidad.

Así lo ha determinado la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Pleno), de 5 de julio, R. 906/19 (LA LEY 153059/2022). En la misma, La esposa del recurrente había dado a luz a una niña fallecida a las treinta y nueve semanas y tres días de gestación. A la madre se le reconoció la prestación de maternidad, pero no al padre. La Sala IV razona que tras el RD Ley 6/2019, de 1 de marzo (LA LEY 3033/2019), la causa de suspensión del contrato es por nacimiento (art. 45.1 a ET (LA LEY 16117/2015)), que comprende el parto y cuidado del menor de doce meses y suspende el contrato de la madre biológica durante dieciséis semanas, al igual que el del progenitor distinto de la madre biológica. Se destaca que la normativa vigente relaciona expresamente la suspensión del contrato de la madre durante las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto con la protección de su salud, y la del progenitor durante las mismas seis semanas con «el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil (LA LEY 1/1889)». Correlativamente el RD Ley 6/2019, de 1 de marzo (LA LEY 3033/2019), sustituyó las prestaciones de Seguridad Social por maternidad y paternidad por la de nacimiento y cuidado de menor. Por otra parte, el recurrente en casación para la unificación de doctrina había denunciado la infracción de los arts. 8.4 y 26.7 del RD 295/2009, de 6 de marzo (LA LEY 4448/2009), disponiendo el primero de ellos que no se reduciría la prestación económica en caso de fallecimiento del hijo ni cuando el feto no reuniese las condiciones del art. 30 CC (LA LEY 1/1889) siempre que hubiera permanecido durante al menos ciento ochenta días dentro del seno materno. Para la Sala IV ese artículo es el que permite reconocer la prestación por maternidad en el presente caso, mientras que el art. 26.7 del RD 295/2009, de 6 de marzo (LA LEY 4448/2009), es la base normativa que justifica su denegación al progenitor distinto de la madre biológica. La STS se refiere seguidamente a la STC (Pleno) 111/2018, de 17 de octubre (LA LEY 141170/2018), R. de amparo 4344-2017, en relación con el art. 14 CE (LA LEY 2500/1978), destacando la diferente finalidad que el TC atribuye a la causa de suspensión por maternidad y por paternidad, pues la finalidad de la primera es «preservar la salud de la mujer ante un hecho biológico singular», a diferencia del permiso de paternidad que tiene por objeto «favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes (art. 39.3 CE (LA LEY 2500/1978))».

IV. Conclusiones

El complemento de maternidad ha evolucionado significativamente en España desde su creación hasta la actualidad. Si bien inicialmente se concibió como una medida exclusivamente para mujeres, la jurisprudencia y las reformas legislativas han logrado establecer una política de igualdad, permitiendo que los varones también tengan derecho a este complemento. Además, el vínculo entre la maternidad, la jubilación anticipada y la indemnización por daños morales ha sido objeto de un análisis detallado por parte del Tribunal Supremo, garantizando los derechos de los afectados.

Los litigios sobre el complemento de maternidad o brecha de género surgen principalmente de la percepción de desigualdad, la interpretación de la norma como discriminatoria y la falta de un marco claro y equitativo que abarque a todos los factores que contribuyen a la brecha salarial y pensional entre géneros. La litigiosidad que genera este complemento es enorme, a pesar de que no se disponen de datos sobre el número de litigios en materia de complemento de maternidad, el INSS publica las prestaciones concedidas, pero no el número de solicitudes.

Las sentencias más relevantes de la Sala IV han establecido precedentes importantes para que tanto mujeres como hombres puedan disfrutar de sus derechos de forma justa e igualitaria, corrigiendo las posibles deficiencias que pudieran surgir por decisiones erróneas del INSS o la falta de claridad en la normativa vigente.

Se ha convertido en un derecho de igualdad para ambos padres

El derecho a un complemento de maternidad, aunque originariamente asociado a la mujer, se ha convertido en un derecho de igualdad para ambos padres, y su integración con otros derechos relacionados con la jubilación y la incapacidad permanente sigue evolucionando dentro del marco legal español.

Legislación y otras disposiciones:

Jurisprudencia

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