Este martes se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Boletín Oficial de Navarra (BON) el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 8 de abril, de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril (LA LEY 4396/2023), en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
De esta forma, según han destacado desde el Gobierno foral en una nota de prensa, Navarra "avanza en su autogobierno" con el reconocimiento de las plenas funciones en materia de tráfico. Navarra se convierte así en la tercera Comunidad, tras Cataluña y País Vasco, en asumir en exclusiva las labores de vigilancia y control de carreteras, así como la gestión de las multas.
El vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad del Ejecutivo foral, Félix Taberna, ha destacado que con la publicación de este Real Decreto "se oficializa que Navarra tiene ya competencias completas, exclusivas, en materia de tráfico".
"Hace casi 100 años se aprobó el cuerpo de la Policía Foral de tráfico y posteriormente fue la dictadura franquista la que suprimió una parte de esas competencias. Hoy lo que hacemos es recuperar esa competencia en materia exclusiva y seguir desarrollando nuestro autogobierno para buscar una policía foral integral en todos los servicios y todas las actuaciones a la ciudadanía navarra", ha indicado.
FUNCIONES Y PLAZOS
Según el acuerdo alcanzado en el seno de la comisión mixta de la Junta de Transferencias celebrada el pasado 25 de marzo en Madrid, el despliegue de los agentes de Policía Foral para la vigilancia y control del tráfico se irá produciendo "de manera progresiva" en el plazo máximo de tres años. Tras ese periodo, Policía Foral pasará a asumir las labores de vigilancia y control de carreteras en exclusiva de forma definitiva.
Durante el periodo necesario para que la Policía Foral complete dicho despliegue, la Guardia Civil continuará, "en coordinación con aquella, ejerciendo funciones de vigilancia y control en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor en las vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local".
En cuanto a la tramitación, resolución y recaudación de las sanciones, corresponderá a la Administración del Estado desde la fecha de efectividad del traspaso hasta el 30 de junio de 2026, con independencia del cuerpo policial que formule la denuncia. A partir del 1 de julio de 2026, la tramitación, resolución y recaudación de los expedientes sancionadores corresponderá a Navarra.