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Inicialmente, la revalorización de pensiones 2025 fue abordada por los arts. 78 (LA LEY 29921/2024) y 79 del RD-ley 9/2024, de 23 diciembre (LA LEY 29921/2024), en cuyos Anexos I (LA LEY 29921/2024)y II (LA LEY 29921/2024) se expresaban las correspondientes cuantías mínimas. Este RD-ley fue desarrollado casi un mes después por el RD 35/2025, de 21 enero (LA LEY 908/2025). Ese mismo día se votaba en el Congreso de los Diputados la convalidación del RD-ley que no fue aprobada. Así que, finalmente, tras ciertos vaivenes de orden político, para el ejercicio 2025, la cuantificación y revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas se realizó por el RD-ley 1/2025, de 28 enero (LA LEY 1545/2025).

Con este nuevo Real Decreto se procede a su desarrollo reglamentario, siendo su contenido similar al anterior RD 35/2025 (LA LEY 908/2025), que expresamente se deroga (disp. derog. RD 316/2025 (LA LEY 11012/2025)).

1.- En materia de concurrencia de pensiones:

Enumera las pensiones públicas que pueden dar lugar a la concurrencia cuando recaen en un mismo beneficiario (art. 2.1 (LA LEY 11012/2025)), fijando asimismo las que no tienen la consideración de pensiones públicas, y por lo tanto no computan a estos efectos (art. 2.2 (LA LEY 11012/2025)).

2.- Sobre la limitación de la cuantía inicial de pensiones públicas:

El importe inicial no puede exceder los límites que ya se fijaron por el art. 64 RD-ley 1/2025 (LA LEY 1545/2025) (3.267,60 €/mes o 45.746,40 €/año incluidas las pagas extraordinarias). El art. 3.1 (LA LEY 11012/2025) indica las pensiones en que no es de aplicación este límite.

En los supuestos de pensiones de gran invalidez el límite computa sobre la pensión sin los complementos.

Tampoco computan para el límite los incrementos por hijos/as de pensiones de viudedad de clases pasivas (art. 3.4 (LA LEY 11012/2025)).

Las reglas para la minoración, en caso de exceder el límite, se fijan en el art. 3.2 (LA LEY 11012/2025). Y las reglas cuando se excede el límite por causar en 2025 una nueva pensión se encuentran en el apartado 3 (LA LEY 11012/2025).

3.- Sobre la revalorizaciones de pensiones contributivas:

Estas normas afectan a pensiones de SS y de Clases pasivas de IP, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares causadas antes de 1-1-2025. Se excluyen los Regímenes Especiales de: Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia (art. 5 (LA LEY 11012/2025)).

3.1. No concurrentes:

Todas estas pensiones (las de SS y clases pasivas) no concurrentes se revalorizan en un 2,8% (art. 6 (LA LEY 11012/2025)), sobre el importe mensual que se tuviera a 31-12-2024, excluidos los complementos por mínimos, además de otros conceptos (art. 7 (LA LEY 11012/2025)).

Las normas sobre complementos por mínimos de las pensiones contributivas para alcanzar las cuantías mínimas de los anexos I (LA LEY 11012/2025)y II (LA LEY 11012/2025)se fijan en los arts. 8 (LA LEY 11012/2025) a 10. En concreto, se declara su carácter no consolidable y absorbible y también la incompatibilidad con la percepción de rendimientos del trabajo, de tal forma que en caso de percibir a lo largo de 2025 cuantías superiores a 9.193,00 €/año están obligadas a comunicarlo en el plazo de un mes desde que se produzcan a las entidades gestoras (art. 9 (LA LEY 11012/2025)).

Se determinan las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica a los efectos del reconocimiento de cuantías mínimas de pensiones: con cónyuge a cargo, con cónyuge no a cargo y en situaciones de unidad económica unipersonal (art. 10 (LA LEY 11012/2025)).

El SOVI se rige por las normas de los arts. 11 (LA LEY 11012/2025) y 17 (LA LEY 11012/2025).

3.2.- Concurrentes:

Se aplican las mismas reglas de revalorización del 2,8% sobre el importe de cada pensión a 31-12-2024 que en las no concurrentes en los siguientes supuestos de concurrencia:

-entre pensión del sistema de SS y pensión de clases pasivas (art. 13 (LA LEY 11012/2025))

-entre pensión del sistema de SS o clases pasivas con otras pensiones públicas (art. 14 (LA LEY 11012/2025)).

En los casos en que se hubiera aplicado el límite máximo, y por tanto, en que se hubiese minorado la pensión a 31-12-2024, el porcentaje de revalorización se aplica sobre la cuantía minoradas (art. 15 (LA LEY 11012/2025)). También en este artículo se fijan las reglas de recálculo cuando pensiones causadas antes del 1-1-2025 se extinguen o suspenden.

En cuanto a la aplicación de complementos por mínimos (art. 16 (LA LEY 11012/2025)), solamente se reconocerá si la suma de las pensiones revalorizadas es inferior al mínimo, siendo el complemento la cantidad necesaria para alcanzarlo.

4.- Sobre la revalorización de pensiones no contributivas:

La cuantía del complemento de pensión establecido en favor de la persona pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad se fija en 525,00 €/año (art. 21 (LA LEY 11012/2025)).

5.- Sobre la revalorización de otras prestaciones y ayudas.

5.1. Prestaciones familiares no contributivas:

Cuantías (art. 24.1 (LA LEY 11012/2025)):

-Asignación por hijo/a menor de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al 33%: 1.000 €/año.

-Asignación por hijo/a mayor de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al 65%: 5.805,60 €/año.

-Asignación por hijo/a mayor de 18 años con grado de discapacidad igual o superior al 75% y concurso de otra persona: 8.707,20 €/año.

-Prestación por nacimiento o adopción de hijo/a en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad: 1.000 €/año.

Límite de ingresos (art. 24.1): 14.952,00 €/año y, si se trata de familias numerosas, en 22.501,00 €/año, incrementándose en 3.646,00 €/año por cada hijo/a a cargo a partir del cuarto, este incluido.

5.2. Supuestos en que mantenga o recupere la asignación económica (disp. trans. 6 LIMV 19/2021 (LA LEY 27607/2021)):

-Cuantía: 588 €/año

-Límite de ingresos: los mismos indicados anteriormente.

En casos de ingresos familiares inferiores la cuantía será de 637,92 (ver tabla del art. 24.2 (LA LEY 11012/2025)).

5.3. Ayudas sociales a los afectados por el VIH:

-Cuantía: 769,30 euros (art. 26 (LA LEY 11012/2025)).

6.- Pensiones no revalorizables:

En favor de camineros del Estado causadas antes del 1-1-1985 y las de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31-12-2024, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31-12-1973 (art. 27 (LA LEY 11012/2025))

7.- Pensiones reconocidas en virtud de una norma internacional:

El porcentaje de su cuantía teórica a cargo de la SS española o Clases pasivas está sometido al límite de la cuantía inicial de pensiones (art. 4 (LA LEY 11012/2025)). Recordemos que es de 3.267,60 €/mes o 45.746,40 €/año incluidas las pagas extraordinarias.

En cuanto a pensiones reconocidas al amparo de las normas UE de coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales, la revalorización se hace aplicando el porcentaje al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo de la SS o Clases pasivas el 100% de la pensión, lo cual da una cuantía teórica, no incluyendo en ese momento el complemento por mínimos, sino, en su caso, una vez prorrateada (art. 18 (LA LEY 11012/2025)). También incluye las reglas de cálculo cuando el importe resultante de la suma de las pensiones fuera inferior al mínimo de pensión vigente en España.

Y finalmente, no existe mayor desarrollo reglamentario, reiterando lo dispuesto en el RD-ley 1/2025 (LA LEY 1545/2025) en lo referente a:

-cuantía del complemento de brecha de género: art. 35,90 €/mes (art. 65.2 RD-ley 1/2025 (LA LEY 1545/2025) y art. 12 RD 316/2025 (LA LEY 11012/2025)).

-cuantía de pensiones de invalidez y jubilación no contributivas: 7.905,80 €/año (art. 65.5 RD-ley 1/2025 (LA LEY 1545/2025) y art. 21.1 RD 316/2025 (LA LEY 11012/2025)).

-prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer: incremento igual al aprobado para el SMI 2025 (art. 65.8 RD-ley 1/2025 (LA LEY 1545/2025) y art. 22 RD 316/2025 (LA LEY 11012/2025)).

-prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas: incremento del 2,8% (art. 65.10 RD-ley 1/2025 (LA LEY 1545/2025) y art. 23 RD 316/2025 (LA LEY 11012/2025)).

-cuantía del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 1.002,00 €/año (art. 65.7 RD-ley 1/2025 (LA LEY 1545/2025) y art. 25 RD 316/2025 (LA LEY 11012/2025)).

La norma se completa con las tablas siguientes:

- Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2025 (anexo I (LA LEY 11012/2025))

- Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas para el año 2025 (anexo II (LA LEY 11012/2025))

- Régimen de clases pasivas (haberes reguladores) (anexo III (LA LEY 11012/2025))

Este Real Decreto entra en vigor el 17-4-2025 (día siguiente de su publicación) pero conefectos de 1-1-2025 (disp. final 3 (LA LEY 11012/2025)).

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