El Supremo (STS civil, 562/2025, de 9 de Abril) estima parcialmente el recurso de la mujer --que actúa en su nombre y en el de su hijo-- y eleva la cuantía de la indemnización de los 2,2 millones que fijó la Audiencia Provincial de Madrid a los 3 millones. Respecto a los intereses mantiene que deben aplicarse los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980) desde el 27 de diciembre de 2012 (fecha de la primera demanda judicial interpuesta), y no desde la fecha del parto, como pedía la madre, al no haberse acreditado que la aseguradora tuviera conocimiento del siniestro con anterioridad a este momento.
El procedimiento se remitía a la fijación de la cuantía de la indemnización, ya que la declaración de la responsabilidad de Sanitas por la deficiente asistencia sanitaria prestada y la relación causal entre dicha actuación y los daños y perjuicios ocasionados, quedó establecida por sentencia firme del año 2016 de la Audiencia de Madrid. Así, quedó acreditado que debido a la deficiente atención sanitaria prestada, se presentaron complicaciones que desembocaron en una hipoxia extrema mantenida, causando lesiones neurológicas irreversibles en el feto. El niño nació el 23 de abril de 2005 en el hospital Dexeus de Barcelona.
Tras obtener en 2016 sentencia firme a su favor en la demanda contra Sanitas que reconoció la deficiente asistencia prestada, la mujer ejercitó acción contra Sanitas para que la indemnización de daños y perjuicios se concretará en 5,1 millones de euros.
Sanitas se allanó parcialmente por la cantidad de 1.531.138 euros, pero el Juzgado de Primera Instancia de Madrid estimó parcialmente la demanda y fijó la indemnización en 1.934.184,65 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980), a
devengar desde la fecha del emplazamiento del procedimiento precedente, el 27 de diciembre de 2012, al no constar que la demandada hubiera tenido conocimiento de los hechos con anterioridad.
La sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes. La Audiencia de Madrid desestimó el recurso de Sanitas pero estimó parcialmente el de la madre, elevando la indemnización a 2.206.059 euros.
La parte demandante recurrió ese fallo al Supremo, que le ha dado ahora la razón parcialmente e incrementado la cuantía de la indemnización a los 3.055.797 euros, al entender que le corresponden por conceptos que las anteriores instancias no acordaron o por elevar la cuantía de algunos de los conceptos ya atendidos. Respecto a los intereses, mantiene lo establecido por el Juzgado y la Audiencia de que se computen desde el 27 de diciembre de 2012, fecha de la primera demanda.