Cargando. Por favor, espere

Portada

Los medicamentos están sujetos a un régimen de autorización previa por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la fijación del precio industrial, denominado PVL para cada presentación de medicamento a incluir, o ya incluida, en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se efectúa por la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos y Productos Sanitarios (CIPM), Órgano colegiado adscrito a la Secretaría General de Sanidad y Consumo, siendo aplicable en todo el territorio nacional.

Partiendo de este esquema, en el caso, en el que se licita el suministro de medicamentos, el precio unitario máximo del medicamento objeto del contrato en uno de sus lotes es sustancialmente superior al PVL, y esta circunstancia es contraria al mencionado sistema de financiación pública de los medicamentos y motiva la anulación de la cláusula en la que se contiene tal previsión.

En la medida en que los precios de venta de los medicamentos, por su relevancia y potencial impacto sobre la salud pública y los sistemas sanitarios, están intervenidos, y el denominado PVL actúa, como regla general, como un precio máximo cuando es financiado por el SNS, para el OARCE, resulta contrario al sistema de financiación pública de los medicamentos y a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de control de gasto que deben regir el procedimiento de adjudicación, fijar en los pliegos de la licitación un precio unitario máximo de un medicamento a financiar por el SNS que supera el máximo de venta de laboratorio, con independencia de que los licitadores deban ofertar el precio de PVL, porque el PCAP no contiene ninguna previsión que les impida efectuar una oferta superior. En consecuencia, se distorsiona el precio unitario del lote.

En cuanto a la posibilidad que establece el PCAP de presentar oferta integradora, se considera que su redacción es respetuosa con el principio de transparencia. No afecta a su validez el hecho de que no se encuentre publicada dicha cláusula en el perfil del contratante, ello no afecta a su validez.

Al respecto, es conforme el método establecido para efectuar la evaluación comparativa de las ofertas conforme al cual, en primer lugar se determinan las ofertas que cumplen mejor los criterios de adjudicación establecidos con respecto a cada lote ofertado de forma individual, para después comparar su resultado con la oferta presentada por el licitador para la combinación específica de lotes considerados en su conjunto, para cuya valoración se calcula en primer lugar el peso de cada lote de la oferta integradora sobre el presupuesto de licitación conjunto de los incluidos en la oferta

Sobre este particular método de cálculo, que no se conozca la demanda real de los medicamentos no impide que la cláusula de valoración de la oferta integradora sea transparente y permita la comparación objetiva y real de las distintas ofertas. Lo relevante es que, por cada lote, el PCAP explicita el sistema de determinación del precio, que se efectúa por precios unitarios, su consumo estimado, que según la Memoria justificativa se ha calculado en función del consumo real de los últimos meses, y el presupuesto máximo de cada lote que es el resultado de multiplicar el precio unitario máximo por el número de unidades que se prevé consumir en el tiempo de duración del contrato.

Scroll