Conclusiones del Abogado General en el asunto C-136/24 P | Hamoudi/Frontex
Antecedentes
Un nacional sirio alegó haber sido víctima de una expulsión colectiva los días 28 y 29 de abril de 2020. Explicó que el 28 de abril, veintidós personas, incluido él mismo, llegaron a la isla de Samos (Grecia) para solicitar asilo y que es mismo día la policía local confiscó sus teléfonos y los condujo a una playa desde donde fueron devueltos al mar. Al día siguiente, un buque de la guardia costera turca lo recogió y lo trasladó a territorio turco. Este nacional afirma que, mientras estaba en el mar, un avión de vigilancia privado al servicio de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) sobrevoló la escena en varias ocasiones.
En un recurso interpuesto ante el Tribunal General, el nacional sirio solicitó que se condenara a Frontex a pagarle un importe total de 500.000 euros en concepto de indemnización por el daño moral supuestamente sufrido como consecuencia de la expulsión colectiva.
Tras haber apreciado los elementos de prueba aportados por el nacional sirio, el Tribunal General desestimó el recurso, al considerar que este carecía manifiestamente de todo fundamento jurídico, ya que el nacional sirio no había demostrado la realidad del daño que invocaba. El nacional sirio interpuso un recurso de casación contra ese auto ante el Tribunal de Justicia.
Conclusiones del Abogado General
En sus conclusiones, el Abogado General Rimvydas Norkus analiza la atribución de la carga de la prueba en relación con la existencia de daños en casos de expulsión colectiva.
El Abogado General señala que, si bien en el ámbito de la Unión no hay ninguna norma que regule el concepto de prueba, los órganos jurisdiccionales de la Unión han establecido un principio de libre práctica o de libertad de medios de prueba.
Tras examinar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el Abogado General concluye que en esa jurisprudencia hay un hilo conductor sobre la inversión de la carga de la prueba, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. El demandante debe presentar primero indicios razonables en apoyo de su demanda. Si su relato es incoherente o incongruente o si el demandante carece de credibilidad, se considera que no ha satisfecho la carga de la prueba y ha de desestimarse el asunto. Por lo tanto, la cuestión de la inversión de la carga de la prueba solo se plantea cuando el demandante haya presentado indicios razonables.
2. Para que se invierta la carga de la prueba debe haber un desequilibrio claro o estructural en el acceso a las pruebas, de modo que el demandante se enfrenta a dificultades considerables para aportar pruebas, mientras que el demandado se encuentra en una situación mejor o «privilegiada» para refutar las alegaciones contrarias.
3. No invertir la carga de la prueba una vez que el demandante ha demostrado la existencia de indicios razonables privaría a aquel de los derechos que le confiere el Derecho de la Unión, en particular del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, establecido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007), mientras que dicha inversión no socavaría los correspondientes derechos del demandado.
4. En la legislación de la Unión en materia de lucha contra la discriminación y en los asuntos sobre expulsiones colectivas y devolución incoados ante el TEDH contra Estados contratantes, se presume que el demandante se encuentra en desventaja a la hora de aportar pruebas. Una vez que el demandante ha presentado indicios razonables en apoyo de sus alegaciones, la carga de la prueba suele trasladarse al demandado.
5. Sin embargo, esta presunción no se aplica a agentes distintos de las autoridades de un Estado miembro, como Frontex, ya que las limitadas facultades de aquellos hacen que su posición «privilegiada» en materia de prueba sea menos evidente.
Por consiguiente, el Abogado General Norkus propone dos opciones al Tribunal de Justicia: bien desestimar el recurso de casación si considera que cuenta con suficientes hechos para determinar que el nacional sirio no ha presentado indicios razonables del daño o anular el auto del Tribunal General y devolver a este el asunto para que se pronuncie sobre la aplicabilidad de los requisitos relativos a la inversión de la carga de la prueba expuestos anteriormente.