En reciente publicación en el Diario La Ley, de fecha 7 de marzo de 2025 (1) , se analizaba el fenómeno del Chemsex, en virtud de la reforma operada en los delitos contra la libertad sexual por la LO 10/22, de 6 de septiembre (LA LEY 19383/2022), en relación al alcance del consentimiento, la realización de actos sexuales entre varones y el efecto de las drogas en la víctima, la sumisión química y la ausencia de previsión alguna sobre el posicionamiento del autor del delito ante las sustancias psicoactivas para su efectiva comisión —actio libera in causa—.
La publicación contemplaba el concepto de Chemsex en su versión clásica, en el sentido de «sexo entre hombres que ocurre bajo la influencia de drogas tomadas previamente y/o durante un encuentro sexual» (2) , donde los elementos definitorios del mismo son:
- — quienes los practican son hombres, generalmente en prácticas sexuales de varias personas (más de dos), concertadas a tal fin.
- — la práctica sexual se realiza bajo la influencia de sustancias tóxicas y estupefacientes (sustancias psicoactivas).
- — la relación sexo/droga es coetánea durante la práctica de la actividad sexual, pudiendo producirse igualmente, con independencia, consumos previos que faciliten esa práctica.
Este estudio pretende interpretar el análisis del concepto de chemsex a otras realidades, ya contempladas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (LA LEY 2336/2023), así como visibilizar la necesidad de adecuar la protección de las víctimas, sujetos pasivos del delito, de los ataques contra la libertad sexual en una política no sólo de engranaje social, sino también de protección integral de la salud, de información, acceso a la justicia y asistencia postdelictiva.
El objetivo de la ley 4/2023, de 28 de febrero (LA LEY 2336/2023), es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, erradicando las situaciones de discriminación.
Principio general de esta Ley es la consolidación del cambio de concepción social sobre las personas LGTBI, garantizando la cohesión social y los valores de igualdad y respeto con extensión de la cultura de la no discriminación frente a la del odio y el prejuicio.
A fin de armonizar el chemsex en el espíritu de la LO 10/22, de 6 de septiembre (LA LEY 19383/2022), conocida como «Ley del sólo sí es sí» y la Ley 4/2023, de 28 de febrero (LA LEY 2336/2023), conocida como «Ley Trans», cabe plantear algunas cuestiones:
I. El «enredo» de la posible discriminación múltiple
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en su artículo 3 (LA LEY 19383/2022), establece el ámbito de aplicación de la ley y categóricamente indica que lo serán mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, como sujetos pasivos del delitos y que con la reforma del Código Penal, en el artículo 178 (LA LEY 3996/1995), el consentimiento lo es para cualquier persona, con independencia de su sexo, género y orientación sexual, y, en consecuencia, la protección integral que opera por la Ley 10/2022 lo sería sólo para las mujeres, niñas y niños, generando un vacío normativo para los hombres.
En este contexto de desprotección en el año 2022, conviene analizar si la Ley 4/2023, de 28 de febrero (LA LEY 2336/2023), un año después, proporciona alguna solución, o, por el contrario, genera mayor controversia.
El artículo 4 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero (LA LEY 2336/2023), señala que « Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán todas las medidas necesarias para reconocer, garantizar, proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas LGTBI y sus familias.».
En el contexto de Chemsex, cabría preguntarse: ¿si los varones, por mor de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, de ser sujetos pasivos de delitos contra la libertad sexual, por no prestar consentimiento alguno en actos sexuales, podrían ver desarrolladas medidas de protección integral —en la esfera de protección de la igualdad de trato— o, por el contrario, la Ley 4/2023 (LA LEY 2336/2023) no genera consecuencia alguna protectora, aun invocando las señaladas orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales?
La pregunta no resulta baladí, si tomamos en consideración que en su preámbulo La Ley 4/2023, de 28 de febrero (LA LEY 2336/2023), dedica una exquisita exposición interpretativa de derechos fundamentales y su garantía por los Poderes Públicos al decir: «En el ámbito nacional, el artículo 14 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) proclama el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Y tal reconocimiento se vincula al artículo 10 de la misma, que establece la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden político y de la paz social. Además, la Constitución establece en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y también de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud».
La política criminal de ambas leyes ha provocado una total desprotección normativa en derecho positivo para los varones
Como puede observarse, la política criminal de ambas leyes ha provocado una total desprotección normativa en derecho positivo para los varones, y en particular por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales a tenor de los principios de especialidad, jerarquía y temporalidad normativa.
De generarse medidas públicas de protección integral de personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, en el sentido de desinformación, acceso a la justicia y asistencia postdelictiva, habría que establecer si ambas normas deben ser interpretadas por los principios de especialidad, de jerarquía o de temporalidad y decantarse por excluir a todos los varones o no hacer exclusión para quienes manifiesten una orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales distintas, a tenor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero (LA LEY 2336/2023).
El principio de especialidad normativa, el de jerarquía y el de temporalidad de las normas son los instrumentos de interpretación y resolución de las contradicciones normativas que provocan diferente respuesta jurídica a una misma situación de hecho. Pero en el caso ahora comentado:
- • La situación de hecho no es la misma, sino divergente —«protección de los varones» o «protección de algunos varones por razón de la condición señalada»—. La solución a adoptar va a ser necesariamente diferente, porque o se toma en consideración la desprotección de todo varón o si se protege a quien manifiesta una orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales distintas, se desprotege a quien participa en Chemsex sin estas circunstancias, porque no las reconoce o no las manifiesta, cuando sea sujeto pasivo de un ataque contra la libertad sexual.
- • El principio de temporalidad y el de jerarquía chocan frontalmente, aun tomando en consideración los postulados de la STC 82/1994, de 14 de marzo (LA LEY 2433-TC/1994), que dota de constitucionalidad una norma de inferior rango por compatibilidad con el principio de igualdad: La interpretación normativa, tomando en consideración el vacío normativo que de hecho destierra cualquier antinomia, se encuentra con que la ley posterior (La ley 4/2023, de 28 de febrero (LA LEY 2336/2023)) podría desarrollar determinada protección frente a la Ley Orgánica 10/2022 (LA LEY 19383/2022), pero el principio de jerarquía colisiona, por el carácter de Ley Orgánica que tiene la LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022), que genera esa lesión al derecho fundamental de igualdad de todos los varones frente a los que manifiestan una orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales distintas.
- • En el ámbito de la protección de las personas, la Sentencia del Tribunal Constitucional no 68/1982, de 22 de noviembre (LA LEY 7357-JF/0000), señala que el hecho de que exista una diferencia de trato jurídico o en los regímenes jurídicos aplicables a una u otra clase de personas no significa por sí solo violación del artículo 14 de la Constitución española (LA LEY 2500/1978), cuando la diferencia que introduce tenga una justificación razonable de acuerdo con el sistema de valores que la Constitución consagra.
En la medida que el sistema de valores ha quedado huérfano de contenido con la exclusión de la protección penal como sujeto pasivo del delito a los varones en la LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022), resulta difícil interpretar que la ley 4/2023, de 28 de febrero (LA LEY 2336/2023), quiera hacer un tratamiento jurídico distinto para cuando algunos varones —que manifiesten una orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales distintas— sean sujetos pasivos del delito.
Hemos de concluir, en consecuencia, con un interrogante, a tenor de la definición de discriminación múltiple del artículo 3 de la propia Ley 4/2023, de 28 de febrero (LA LEY 2336/2023), comentada, en relación a su vez con el artículo 6 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (LA LEY 15917/2022):
¿La propia legislación está generando para los varones sujetos pasivos de un delito contra la libertad sexual, en contexto Chemsex, la denominada discriminación múltiple, esto es cuando una persona es discriminada, de manera simultánea o consecutiva, por dos o más causas de las previstas en la Ley 4/2023 (LA LEY 2336/2023), y/o por otra causa o causas de discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (LA LEY 15917/2022), en tanto en cuanto puede verse mermada su protección integral en igualdad de condiciones que la prestada a mujeres, niñas y niños?.
II. El «enredo» de los sujetos pasivos de delito en Chemsex
Cabe plantear si el concepto de Chemsex ha de quedar circunscrito al sexo entre dos o más hombres, bajo la influencia de sustancias psicoactivas concertados a tal fin, donde la relación sexo/droga de consumos es coetánea y, en ocasiones, también previa a la relación sexual, o puede abrirse a otras realidades (máxime tras la promulgación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero (LA LEY 2336/2023)).
A su vez, en el contexto del sujeto pasivo del delito de libertad sexual, si la consideración del varón en Chemsex se facilita con la Ley Trans (LA LEY 2336/2023) o, por el contrario, complica su inclusión.
Se analiza la ampliación a:
- • Hombres heterosexuales, no trabajadores sexuales, quienes acuden a las sesiones de sexo, más allá de su orientación sexual —entendida como atracción física, sexual o afectiva— por motivo de obtener sexo y/o por su perfil de consumidores de sustancias psicoactivas de fácil acceso, sin contraprestación económica alguna.
Parece que el espíritu de ambas leyes excluye taxativamente a la protección integral del hombre heterosexual, sujeto pasivo de delito contra la libertad sexual, porque ni su condición de varón ni su orientación sexual heterosexual cuentan encaje en la protección integral deseable en igualdad a las mujeres, niñas y niños y la igualdad de trato y no discriminación por su ataque a la libertad sexual por orientación sexual —sea cual fuere—.
La participación de un hombre en Chemsex no puede quedar supeditada, en cuanto a su protección, a que éste quiera manifestar —sea cierta o no— una orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales distintas-.
- • Hombres trabajadores profesionales del sexo, con independencia de su orientación sexual, pero que tienen prácticas homosexuales.
Idénticas situación y desprotección a la anterior. No obstante, en un halo de esperanza inocente si se invocara judicialmente protección de estos varones cuando son objeto de explotación sexual y son sujetos pasivos de delitos contra la libertad sexual, cabría interpretar, tal vez, que la LO 10/2022, de 6 de septiembre (LA LEY 19383/2022), a fin de dinamitar cualquier explotación sexual, reconoce a las víctimas de trata con fines de explotación sexual (y lo hace sin acotarlo sistemáticamente en todo el texto a mujeres, niñas y niños, porque en el preámbulo y determinados preceptos se hace genérico).
Este reconocimiento genérico, como víctimas de violencias sexuales, establece medidas de investigación y prevención de la demanda de la explotación sexual, consagra un itinerario de derechos para las víctimas y prevé medidas de obtención de justicia y reparación.
En el propio preámbulo se señala genéricamente un ámbito de protección cuando dice que «se establecen los servicios de asistencia integral a víctimas de trata y explotación sexual como recursos específicos para dar respuesta a este perfil de víctimas con necesidades específicas».
La masculinidad hegemónica en contexto de Chemsex conlleva la práctica de actos de dominación, y habida cuenta del sexo casual y promiscuo de algunos hombres, el consumo de sustancias psicoactivas vehiculiza las prácticas sexuales, que pueden derivar a practicar sexo a cambio de contraprestación económica o de sustancias psicoactivas, pudiendo, quienes participan en Chemsex, actuar por sí mismos libremente en la contraprestación descrita o en redes de explotación sexual.
Son estas prácticas de sexo a cambio de contraprestación económica o de sustancias psicoactivas no libremente ejercidas, sino en explotación sexual, las que demandan la misma protección integral que el proyecto de la Ley de Trata otorga a las mujeres, esto es: «La asistencia y apoyo se garantiza desde el momento de la detección, a lo largo de todo el proceso de identificación y durante el tiempo que fuera necesario tras la identificación definitiva. Comprende alojamiento apropiado y seguro, recursos básicos de subsistencia, asistencia médica y psicológica, asistencia social y asesoramiento legal. Las presuntas víctimas de trata y explotación de seres humanos también tienen derecho a la protección desde el momento de su detección y a lo largo de todo el proceso de identificación. Se reconoce también el derecho a la privacidad y a la protección de la identidad desde el momento de la detección y el derecho a la asistencia jurídica gratuita».
- • Mujeres y hombres, trabajadoras y trabajadores, profesionales del sexo, suministradores de las sustancias psicoactivas y que gestionan espacios de sexo, a través del tráfico de las sustancias, en lugares donde su consumo está sexualizado.
Rompiendo la clásica definición de Chemsex, su participación en sesiones de consumos de droga sexualizado podría plantear si estas personas, además de contar con la debida protección en caso de ataque a su libertad sexual como sujeto pasivo del delito, pueden contar con la protección de la LO 10/2022, de 6 de septiembre (LA LEY 19383/2022), en tanto cuanto son autores de delito tráfico de drogas, en función de su participación delictiva en este delito y de su posicionamiento libre o de explotación sexual en sus relaciones sexuales bajo contraprestación económica.
- • Sexo virtual en salas de sexo (cam, chats, etc.) bajo el efecto de sustancias psicoactivas por sus partícipes; aun a sabiendas de que esta realidad no comporta —de hacerse en solitario por los usuarios— riesgo de delitos contra la libertad sexual, pero sí riesgos de consecuencias tóxicas por los consumos y consecuencias penales por delito de tráfico de sustancias tóxicas y riesgos de atentar por delitos contra la intimidad de las personas, si se produce grabación de imágenes de contenido sexual, a tenor del artículo 197 del Código Penal (LA LEY 3996/1995).
Resulta difícil la adecuación al concepto clásico de Chemsex, en la medida que se consumen sustancias psicoactivas a propósito de actividad sexual virtual, y que la libertad sexual queda indemne, aun compartiendo imágenes de contenido sexual bajo el efecto de sustancias tóxicas.
Sólo cabría poder tener encaje si el ataque, en vez de a la libertad sexual, lo fuese a la intimidad —por contener imágenes de contenido sexual—.
Añadir, en consecuencia, que la grabación de esas imágenes se ha de producir sin consentimiento del sujeto pasivo, por mor del consumo de drogas y a propósito de la actividad sexual virtual, lo que pondría en igualdad de condiciones a la persona grabada (atentando a la intimidad o a la libertad por coacciones) si la acción fuera de contenido con contacto real en un ataque a la libertad sexual.
La protección integral demandada por ataques a la libertad sexual debería tener su parangón normativo en derecho positivo en ataques a la intimidad por grabación o difusión de imágenes de contenido sexual o a la libertad por coacciones que reciba durante el contacto o emisión virtual.
- • Crossdresser, personas trans, personas no binarias y otros hombres que tienen sexo con hombres, y no sólo gais y bisexuales, siempre que participen de la cultura de sexo casual o sin compromiso gay (3) . El reconocimiento conceptual por el artículo 3 de la Ley 4/2023 (LA LEY 2336/2023) de estas realidades no lleva aparejada, frente a los principios rectores de la Ley y la protección desplegada, que ser varón sujeto pasivo del delito de ataques contra la libertad sexual desarrolle la protección integral que la LO 10/22, de 6 de septiembre (LA LEY 19383/2022); en definitiva, desplegando una normativa en el año 2023, aun con el máximo reconocimiento de las realidades, que no genera la protección que se puede necesitar en momentos de mayor vulnerabilidad.
III. Bibliografía
- — NIETO GARCIA, A.J. en «Chemsex y sus relaciones con el «sólo sí es sí», la sumisión química y las actio libera in causa. Vacío normativo». Diario La Ley, ISSN 1989-6913, No 10679, 2025.
- — SORIANO OCÓN, R. en el Curso Online del Ministerio de Sanidad División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis. Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud de octubre de 2024: «El Fenómeno del Chemsex y su abordaje desde las políticas públicas». Recuperado de https://es.slideshare.net/slideshow/european-chemsex-forum-report-2018/102289491.