No es una huelga ilícita la que se lleva a cabo como un acto de solidaridad con un trabajador despedido porque para el Supremo, se trata de una huelga que cuenta con fundamento en un interés colectivo de la plantilla.
El despido de un compañero sí puede considerarse como un interés colectivo en la defensa de los puestos de trabajo y, por tanto, en un interés profesional real que justifica el derecho a ir a la huelga para defender los puestos de trabajo de toda la plantilla, además de las condiciones laborales y la calidad del servicio.
Sigue la Sala de lo Social del Supremo la doctrina del Tribunal Constitucional que aboga por entender el interés en un sentido amplio y que declara licita una huelga que tiene por objeto una protesta con repercusión en otras esferas o ámbitos, como en este caso la solidaridad con los intereses de un trabajador despedido, por la indudable trascendencia que ello representa en los intereses del resto de trabajadores.
Los intereses defendidos mediante la huelga no tienen que ser necesariamente los intereses de los huelguistas, sino los intereses de la categoría general de los trabajadores y, al considerar inconstitucional el apartado b) del artículo 11 del Real Decreto 19/1977 que consideraba ilegal la huelga de solidaridad salvo que afectase "directamente" (adverbio que expresamente se declara inconstitucional) al interés profesional de los que promuevan o sostengan tal huelga, se está reconociendo el valor de la “solidaridad obrera”, particularmente en manos del sindicato, como elemento de defensa de los intereses de clase o de los trabajadores en sentido amplio.
En esta línea se ha venido moviendo la doctrina de la Sala al señalar que la solidaridad con los intereses de otro no determina por si sola la ilegalidad de la huelga cuando existe otro interés en ella por parte del colectivo convocante.
Por ello, el despido de un trabajador se enmarca en un contexto más amplio de conflicto, que en el caso, viene precedido de sustituciones de los trabajadores en situación de IT o de vacaciones; pero aun en el caso de que se tratase solo de una huelga motivada en la solidaridad o apoyo del trabajador, - sin mayores motivaciones-, tampoco sería ilegal porque en palabras del Supremo, el despido de un trabajador afecta al resto, y clara muestra de ello es que en los comunicados del Comité Intercentros así se pone expresamente de manifiesto cuando indican que "se trata de defender los puestos de trabajo" o "la defensa del empleo de todos y todas, y en contra de las agresiones de una Dirección de empresa que lo que intenta es coaccionar, someter, imponer a toda la plantilla, sus directrices basadas en aumentar el ritmo de inspección al máximo, reducir el personal sin tener en cuenta el perjuicio en la calidad de la inspección, en la atención a los usuarios y en la salud de la plantilla", y expresamente aluden a que la situación actual de conflicto en la empresa, está motivada por el despido del compañero.
El Tribunal Supremo concluye que el apartado b) del art. 11 del Real Decreto-Ley 17/77 (LA LEY 382/1977) permite las huelgas de solidaridad no solo cuando la solidaridad está fundada directamente en intereses profesionales de quienes la promuevan o sostengan, porque la exigencia de que la incidencia del interés profesional sea directa, restringe el contenido esencial del derecho a la huelga.