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El Decreto 54/2025, de 15 de abril (LA LEY 11348/2025), del Consell, tiene como objetivo principal establecer el marco normativo para la implantación de la estrategia coordinada de simplificación administrativa de la Administración y del sector público instrumental de la Generalitat, con el fin de mejorar los procesos regulatorios, de gestión y organizativos, así como el régimen jurídico relativo a su transformación digital. Con esta finalidad define los principios generales que deberán respetar las actuaciones administrativas y los derechos y deberes de las personas ante la transformación digital. Además, dispone que se planificará una estrategia de diseño, evaluación y seguimiento de la política de simplificación administrativa y transformación digital de la Generalitat a través de los planes de simplificación administrativa y atribuye responsabilidades específicas en dicha materia.

Para mejorar la eficiencia administrativa, establece la obligación de comunicación electrónica con la administración de aquellas personas que por sus características tienen acceso y disponibilidad a medios electrónicos, así como de aquellos colectivos en los que su dedicación profesional y capacidad técnica está ligada al uso de la tecnología, tratándose de una herramienta que utilizan con asiduidad o es parte indispensable de su trabajo, en los que el uso de estos medios es conocido y natural, disponen de la capacidad económica necesaria o, incluso, en los que ya existe la obligación de realizar trámites administrativos por medios electrónicos en el ámbito de la hacienda pública. Sin embargo, para proteger los derechos de las personas empresarias individuales o autónomas se recoge la posibilidad de que las normas reguladoras de los procedimientos excepcionen esta obligación cuando, debido a circunstancias específicas de un determinado colectivo, se justifique su imposibilidad de usar medios electrónicos.

Instrumentos de la transformación digital

En primer lugar, la norma regula las vías de acceso a los servicios electrónicos. Define como puntos de acceso electrónico de la Generalitat el conjunto de páginas web agrupadas bajo el dominio de internet gva.es, cuyo objetivo es ofrecer a la ciudadanía un acceso fácil e integrado a la información, los recursos y los servicios disponibles. Dichos puntos son los siguientes:

- El portal corporativo de la Generalitat, cuya dirección electrónica es www.gva.es. permitirá el acceso, al menos, a los portales institucionales de los departamentos del Consell y de las entidades del sector público instrumental, a los portales de las instituciones de autogobierno de la Generalitat, a los portales específicos, a las Apps móviles específicas, a la Sede PROP de la Generalitat, a la información institucional de la Generalitat, a la actualidad, servicios y procedimientos administrativos, clasificados por temas, a la información sujeta a publicidad activa, datos abiertos y participación ciudadana a través de los enlaces a gvaoberta y gvaparticipa, al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, al Tablón Electrónico Único de anuncios electrónicos de la Generalitat y a la carpeta ciudadana de la Generalitat.

- Los portales institucionales de los departamentos del Consell y de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat, que darán acceso a información institucional de su competencia, que no deba estar integrada en el portal corporativo de la Generalitat, debido a su especificidad o especiales características.

- Los portales específicos, a crear por los departamentos del Consell y los entes del sector público instrumental de la Generalitat para difundir información relativa a competencias o materias propias que lo requieran.

- Los portales de las instituciones de autogobierno de la Generalitat. El Canal Empresa es el portal de internet específico de la Generalitat que unifica la información sobre la actualidad, servicios y procedimientos destinados a las personas titulares de actividades económicas y a las personas emprendedoras, con la finalidad de optimizar su comunicación e interacción con la Generalitat.

- Las apps móviles específicas de la Generalitat, a crear por los departamentos del Consell y los entes del sector público instrumental de la Generalitat para difundir información relativa a competencias o materias propias que lo requieran.

- La sede electrónica de la Generalitat, denominada Sede PROP de la Generalitat, que es el espacio en el que se realizan las actuaciones y los trámites referidos a los servicios y a los procedimientos administrativos de la Generalitat que requieran la identificación de la Generalitat y, en su caso, la identificación o la firma electrónica de las personas interesadas. Asimismo, podrán ofrecer otros servicios por razones de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación de los servicios públicos.

- Otras sedes electrónicas, como las sedes electrónicas asociadas.

Asimismo, se regula la carpeta ciudadana de la Generalitat, como un espacio digital privado y personalizado que permita a la ciudadanía y a las empresas, según su perfil, acceder de manera centralizada y segura a sus datos, documentos y trámites con la Administración; el Tablón Electrónico Único de Anuncios de la Generalitat, que unifica la publicación de actos administrativos y comunicaciones que deban difundirse electrónicamente y será accesible desde la Sede PROP; y el portal para el personal empleado público, en el que este podrá acceder a información de interés para el desempeño de sus funciones a través de un portal de intranet (Funcion@GVA).

En segundo lugar, el texto incorpora el régimen jurídico del Registro electrónico de la Generalitat, accesible a través de los procedimientos y servicios disponibles en la Sede PROP, que recogerá el apunte de entrada de las solicitudes, comunicaciones y escritos presentados o recibidos que se anotarán respetando el orden temporal de su recepción, indicando la fecha y hora, así como los documentos que deban ser notificados. Estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas, de las que se informará en la Sede PROP.

En tercer lugar, se ocupa de las formas de comunicación electrónica, como la notificación electrónica, las comunicaciones internas y las comunicaciones de carácter informal con la ciudadanía.

En cuarto lugar, como novedad, la norma regula el sistema tramitador corporativo de expedientes administrativos, a través del cual se gestionarán los procedimientos de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos, sin perjuicio de la utilización de otros sistemas gestores de expedientes para aquellos procedimientos que, por presentar peculiaridades en su gestión, así se aconseje.

Y en quinto lugar, se incluye la regulación tanto del régimen de incidencias técnicas, como de la aplicación de los principios y técnicas de accesibilidad previstos en la normativa básica estatal por los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de la Generalitat con la finalidad de garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias.

Simplificación normativa y del procedimiento administrativo electrónico

El Decreto recoge las disposiciones aplicables a la simplificación tanto en la elaboración de normas, como en el procedimiento administrativo electrónico.

Por lo que respecta a la simplificación normativa, aborda la planificación normativa plurianual, disponiendo que, durante el primer trimestre de cada año, se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat el Plan normativo anual aprobado por el Consell para dicho periodo, el cual contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que se prevea aprobar o tramitar a lo largo del año, así como la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN), que recogerá y unificará toda la información que deberá acompañar a las propuestas normativas para justificar su oportunidad y necesidad, realizar la estimación de los impactos que tendrá su aprobación en diferentes ámbitos, y describir la metodología para su evaluación posterior.

Además, regula el contenido del análisis e informe de simplificación administrativa, de coordinación informática y de protección de datos, y los informes posteriores que deberán emitir los órganos y las unidades competentes en estas materias, tanto en la tramitación de normas, como de bases reguladoras.

Por lo que respecta a la simplificación procedimental, el texto se ocupa del Catálogo de procedimientos y servicios administrativos de la Generalitat, el cual contiene información general permanente, clasificada, estructurada y actualizada de los procedimientos y servicios administrativos que se ofrecen, así como los de carácter interno. Como novedad cabe destacar la incorporación en el mismo de la información interna de gestión, el contenido, la forma y la obligatoriedad de los formularios y las plantillas normalizadas, y la promoción de la prestación proactiva y personalizada de servicios. Por último, establece la obligación de realizar análisis y revisiones continuas de los procedimientos a través de la Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato.

Dentro de esta materia, la norma recoge el marco normativo regulador de la identidad y la firma electrónica dentro de la Administración de la Generalitat, definiendo el uso de certificados de firma con pseudónimo, lo que permitirá preservar la identidad de las personas empleadas públicas que, por razones de confidencialidad, así lo requieran.

Asimismo, se refiere a la implantación de actuaciones administrativas automatizadas, que permitirán realizar íntegramente actos o actuaciones administrativas por medios electrónicos, sin necesidad de intervención de forma directa de una persona empleada pública, y de robotización e inteligencia artificial, cuyo impulso permitirá minimizar cargas de trabajo del personal, mejorar la calidad y eficiencia de los servicios y procesos de gestión y tramitación administrativa, con un fin último de ofrecer mejores servicios a la ciudadanía.

Por último, incluye la regulación del régimen del Registro electrónico de representantes, que permitirá la inscripción de los apoderamientos otorgados por personas físicas y jurídicas a sus representantes ante la Administración.

Documento administrativo y expediente electrónico

La norma define los requisitos para los documentos administrativos electrónicos, que deberán disponer de los datos de identificación que permitan su individualización y deberán contar con metadatos para asegurar su identificación y compatibilidad, y para los expedientes administrativos electrónicos que deberán formarse mediante la agregación de documentos administrativos electrónicos ordenados, foliados y numerados mediante un índice electrónico autenticado, que garantizará la integridad del expediente y que permitirá su recuperación cuando sea preciso. Asimismo, deberán disponer de un código único e inalterable a lo largo de todo el procedimiento, que permitirá su identificación inequívoca por cualquier órgano de la Generalitat en un entorno de intercambio interadministrativo. Además, se regulan los mecanismos de traslado de documentos entre órganos administrativos y hacia las personas interesadas a través de la Sede PROP y medios digitales habilitados.

Por otra parte, concreta la normativa aplicable a la digitalización y emisión de copias auténticas de documentos, especificando los órganos competentes para la emisión de copias auténticas en el ámbito autonómico, los criterios de destrucción de los documentos originales y de las copias en papel o en cualquier otro soporte, así como la eventual externalización de tareas mecánicas del proceso de digitalización.

Contempla el Sistema de gestión de documentos electrónicos de la Generalitat, regulado en la normativa en materia de gestión documental y archivos, que será común para la Administración y los organismos autónomos de la Generalitat, con la finalidad de garantizar la transparencia, el tratamiento correcto de la información y la documentación en las fases activa y semiactiva, así como su conservación y disponibilidad en la fase inactiva.

Y finalmente, el texto dispone la creación de un Archivo electrónico, único para toda la Administración de la Generalitat, que se configura como el conjunto de sistemas y servicios que sustentan la gestión, la custodia y la recuperación de los documentos y los expedientes electrónicos, las agrupaciones documentales o de información una vez finalizados los procedimientos administrativos o actuaciones correspondientes. Regula la gestión archivística de datos, asegura la gestión de datos públicos auténticos y define la creación de instrumentos técnicos para su conservación efectiva.

Gobierno del Dato e interoperabilidad

La norma contempla el establecimiento de un Modelo de Gobierno del Dato como instrumento organizativo que determinará los criterios y los elementos que definirán el Gobierno del Dato en la Administración y el sector público instrumental de la Generalitat. La Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato establecerá el Plan estratégico para la implantación del Modelo del Gobierno del Dato, basado en criterios de atribución de responsabilidades y respeto a la normativa de protección de datos, y coordinará su implantación.

Detalla el contenido mínimo del Programa de Gobierno del Dato y desarrolla el Registro electrónico de información de personas usuarias, que contendrá información de identificación de estas y que será común para todos los procedimientos administrativos de la Generalitat.

Dentro de este mismo ámbito, también se refiere a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, que facilita el intercambio de información entre administraciones para garantizar el derecho de la ciudadanía a no aportar datos y documentos que obran en poder de las administraciones públicas. Se deberá llevar a cabo mediante el acceso a los servicios de verificación que proporciona la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI), que se regirá en cuanto a sus funciones, gobernanza del sistema, requisitos técnicos de intercambio, tecnología, estándares, trazabilidad y auditoría por la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos. Asimismo, establece los procedimientos de acceso a servicios de verificación de datos, un marco para la publicación de nuevos servicios, así como la trazabilidad de los intercambios.

Gestión electrónica de los órganos colegiados y catálogos de sistemas de información y aplicaciones

Por último, el Decreto define, de una parte, las normas para la participación electrónica en las sesiones de los órganos colegiados, incluyendo la gestión telemática de las sesiones y la grabación de estas.

Y de otra, contempla el establecimiento por los órganos directivos con competencias TIC en cada ámbito de la Administración de la Generalitat de un catálogo de sistemas de información y aplicaciones aprobadas, que contendrá con carácter obligatorio la identificación de los responsables funcional y técnico y la información de los elementos catalogados.

Modificaciones legislativas

Deroga:

- Decreto 165/2010, de 8 de octubre (LA LEY 20693/2010), del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

- Decreto 220/2014, de 12 de diciembre (LA LEY 19294/2014), del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 54/2025, de 15 de abril (LA LEY 11348/2025), entra en vigor el 23 de abril de 2025, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, salvo los apartados 4, 5 y 6 del artículo 29 y los artículos 30, 31, 32 y 33, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo por el que apruebe la Guía metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

Lo dispuesto en la norma será de aplicación progresiva, en función del grado de implantación de las medidas tecnológicas y administrativas necesarias, de acuerdo con lo que establezcan los planes de simplificación administrativa

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