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El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha publicado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2025. En este documento se contienen las iniciativas legislativas o reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales prevén elevar durante dicho año natural al Consejo de Ministros para su aprobación.

Entre las 199 iniciativas contenidas en el Plan, destacaremos aquí las correspondientes al apartado sobre empleo y relaciones laborales.

Leyes

1. Ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa

  • Objetivo: esta ley tendrá por finalidad determinar los periodos de formación práctica no laboral que se pueden realizar en el ámbito de la empresa, así como desarrollar el régimen jurídico que los ordena.

    El pasado 3 de enero se cerró el plazo para presentar aportaciones al llamado estatuto del becario. Actualmente, el texto se encuentra en fase de anteproyecto. Se pretende regular de una manera efectiva las prácticas que llevan a cabo los estudiantes durante su formación, con objeto de obtener una primera experiencia laboral y mejorar la empleabilidad para la futura inserción en el mercado laboral; entre las principales novedades de la norma, se incluirá una compensación de los gastos y la implementación de un régimen sancionador.

2. Ley de democracia en la empresa

  • Objetivo: impulsar una participación más eficaz de las personas trabajadoras en el ámbito de sus respectivas empresas, de acuerdo con el artículo 129 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978).

    Esta previsión ya se encontraba en el Plan Anual Normativo del año 2024, planteada en los mismos términos. La Ministra de Trabajo y Economía Social ha anunciado que las conclusiones estarán listas en septiembre y que, entre los principales puntos, los sindicatos tendrán voz en los consejos de administración.

3. Ley reguladora de la representatividad empresarial en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas

  • Objetivo: se persigue desarrollar las reglas de representatividad empresarial, especialmente las relativas a la mayor representatividad de las pequeñas y medianas empresas en el ámbito del diálogo social, la negociación colectiva y la participación institucional.

    Como en el caso anterior, el Plan Anual Normativo 2024 ya contenía esta previsión, aún sin materializar. Algunos medios de comunicación interpretan esta regulación como un mecanismo para rediseñar la configuración de la mesa del diálogo social y conseguir una mayor representatividad de las PYMES, así como "hacer de contrapeso" a la CEOE. La Confederación Nacional de PYMES (Conpymes) ha valorado positivamente la iniciativa.

4. Ley que modificará el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) para transponer la Directiva (UE) 2022/2041, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022 (LA LEY 22493/2022), sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea

  • Objetivo: adaptar el régimen del salario mínimo interprofesional a lo dispuesto por la mencionada directiva comunitaria.

    La norma europea se dictó en su día para promover la negociación colectiva salarial en todos los Estados de la Unión; en este ámbito, los países con salarios mínimos legales (veintiuno) deben establecer las condiciones para que se pueda alcanzar una cuantía digna. Se aplicará a personas trabajadoras de la Unión que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido en derecho, los convenios colectivos o los usos vigentes en cada Estado miembro, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo.

5. Ley que modificará el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) en materia de despido

  • Objetivo: establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea (LA LEY 13243/2021), reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral.

    Esta norma también proviene de la previsión del Plan Anual Normativo del año pasado y ya ha tenido algunos efectos (el pasado 3 de abril, por ejemplo, entró en vigor la norma que alteró las condiciones para acogerse a un autodespido en casos de incumplimiento grave y culpable del empresario). Ya en 2025, el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha aprobado una recomendación a España sobre el despido improcedente, en la línea de una decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales de 2024: el pasado año, el comité concluyó que la indemnización por despido no cumple su función disuasoria ni ofrece una protección suficiente a las personas trabajadoras. A nivel nacional, el Tribunal Supremo ha rechazado la posibilidad de incrementar la indemnización por despido improcedente en vía judicial.

6. Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión

  • Objetivo: en primer lugar, la ley tendrá como objetivo la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo sin reducción salarial, a fin de mejorar las condiciones de trabajo, fomentar el desarrollo de otros derechos y actividades, mejorar el equilibrio entre la vida profesional y personal y mejorar el bienestar de las personas trabajadoras, reduciendo la carga física y mental, lo que redunda en una disminución del estrés laboral y la fatiga, que consecuentemente aumenta la productividad y reduce el riesgo de sufrir accidentes de trabajo. El Gobierno pretende la reducción de la jornada ordinaria a 37,5 horas semanales.

    Además, la norma regulará de forma más precisa los requisitos que debe cumplir el registro de jornada, como instrumento esencial para garantizar el cumplimiento de la normativa de tiempo de trabajo y, en consecuencia, el derecho al descanso efectivo. Finalmente, se garantizará de manera efectiva el derecho a la desconexión, respetando así el derecho al descanso y a la propia intimidad de las personas trabajadoras.

    En este sentido, se prevé que el control horario se haga exclusivamente por medios digitales que garanticen la fiabilidad de los registros, mediante un sistema "eficaz, objetivo, fiable, accesible e interoperable", al que tendrá acceso en tiempo real la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Reales decretos

1. Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026

2. Real Decreto por el que se modificará el Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto

  • Objetivo: adaptar el contenido del citado Real Decreto a la Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023 (LA LEY 32564/2023), por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE (LA LEY 22209/2009) sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.

    El Plan Normativo del ejercicio anterior se ocupó de la reforma del real decreto para proteger a las personas trabajadoras de los riesgos por exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, también de acuerdo con la normativa comunitaria. En este sentido, se incluyó la protección frente a agentes reprotóxicos y se actualizaron los valores límite para el benceno y otros nuevos agentes.

    En cuanto a los riesgos del amianto, España es el cuarto país de la Unión Europea con más muertes provocadas por exposición al mismo. Esta situación condujo a sindicatos y asociaciones de víctimas a reclamar al Gobierno la puesta en marcha urgente de un fondo de ayuda, que lleva más de dos años de retraso. En paralelo, se han dictado diversas sentencias que abordan los efectos de esta exposición. Como ejemplo de las más recientes, cabe citar la STS de 23 de febrero de 2025 (rec. 409/2022) (LA LEY 35722/2025), en materia de recargo de prestaciones una vez resarcidos los familiares de una víctima mortal derivada de una asbestosis con obstrucción crónica al flujo aéreo.

3. Real Decreto por el que se desarrollará el régimen del contrato formativo (artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015))

  • Objetivo: desarrollar las garantías laborales del régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), en sus dos modalidades de formación en alternancia y para la obtención de práctica profesional, y desarrollar los aspectos formativos del contrato de formación en alternancia en los supuestos en los que este tenga por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

    El Reglamento también fue objeto del Plan Anual Normativo del año pasado.

4. Real Decreto que regulará la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo

  • Objetivo: en primer lugar, dar cumplimiento a la disposición final quinta del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo (LA LEY 5146/2022), por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector, que mandata al Gobierno la aprobación de una nueva regulación de la relación laboral de carácter especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad y a sustituir el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto (LA LEY 2055/1985), por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

    Asimismo, se actualizarán los aspectos que no fueron modificados por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo (LA LEY 5146/2022), tomando en consideración que la regulación reglamentaria de esta relación laboral especial data de 1985, por lo que, a la vista de los profundos cambios experimentados por el sector cultural y las actividades artísticas, requiere de una inevitable actualización.

5. Real Decreto que desarrollará el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) para transponer la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022 (LA LEY 22493/2022), sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea

  • Objetivo: adaptar el régimen del salario mínimo interprofesional a lo dispuesto por dicha norma comunitaria. El Plan, literalmente, contempla un cambio en una ley y un real decreto de desarrollo, asociados a la norma comunitaria apuntada anterioremente.

6. Real Decreto por el que se aprobará la Estrategia de apoyo activo al empleo 2025-2028

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