Conclusiones del Abogado General en el asunto C-225/22 | AW «T»
Antecedentes
En octubre de 2021, la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo polaco anuló una sentencia de 2006 que prohibía determinadas prácticas de competencia desleal en el mercado de la edición de crucigramas. El asunto fue devuelto a un tribunal civil para que lo examinara de nuevo.
El juez polaco encargado de este nuevo examen considera que, debido a las irregularidades de que adolece el procedimiento de nombramiento de los jueces de la Sala del Tribunal Supremo polaco antes mencionada, la formación jurisdiccional que le remitió el asunto no cumple la exigencia de ser un tribunal independiente, imparcial
y establecido por la ley en el sentido del Derecho de la Unión.
No obstante, el juez polaco se pregunta si está facultado para controlar la regularidad de la composición del órgano jurisdiccional de rango superior. De ser así, y en caso de que el resultado de dicho control sea negativo, se pregunta sobre los efectos de la resolución dictada por un órgano jurisdiccional que no tenga la condición de tribunal establecido por la ley. Al albergar dudas en cuanto a la interpretación del Derecho de la Unión 1 a este respecto, se ha dirigido al Tribunal de Justicia.
Conclusiones del Abogado General
En sus conclusiones, el Abogado General Dean Spielmann recuerda que las garantías de acceso a un tribunal independiente, imparcial y establecido previamente por la ley son esenciales para mantener la confianza de los ciudadanos en la justicia y proteger los derechos que les confiere el Derecho de la Unión. Dada la importancia del proceso de nombramiento de los jueces para la legitimidad del poder judicial, este proceso forma parte integrante del concepto de «tribunal establecido por la ley».
Por consiguiente, todo órgano jurisdiccional está obligado a velar por el cumplimiento de estas exigencias, comprobando, en particular, la regularidad de su propia composición y la de otros órganos jurisdiccionales. La existencia de una relación jerárquica entre los órganos jurisdiccionales de que se trate no obsta a dicha comprobación.
Por lo que respecta a la Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos del Tribunal Supremo polaco, el Abogado General Spielmann sigue la misma línea de la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, según la cual todas las circunstancias relacionadas con el nombramiento de los jueces de dicha Sala se oponen a que se la considere un tribunal independiente, imparcial y establecido previamente por la ley.
En cuanto al tratamiento jurídico de la resolución dictada por dicho órgano jurisdiccional, el juez nacional está obligado a inaplicarla o, cuando sea indispensable para garantizar la primacía del Derecho de la Unión en el contexto procesal de que se trate, a reputarla nula y sin efecto. La elección entre estas consecuencias incumbe al juez nacional que, respetando el marco jurídico nacional, debe garantizar a los justiciables una tutela judicial efectiva.
La fuerza de cosa juzgada de la resolución en cuestión del Tribunal Supremo polaco no desvirtúa esta apreciación. El Abogado General considera que, ante la profunda crisis del sistema judicial en Polonia, tomar en consideración la fuerza de cosa juzgada en detrimento de la tutela judicial efectiva de los justiciables no contribuiría en modo alguno a reforzar la confianza del público en la Justicia.