La ratificación por parte de España de estas cuatro enmiendas, que suponen la inclusión de conductas particularmente nocivas para la población civil, como es el uso de armamento especialmente dañino o inhumano, o el recurso a la hambruna como arma de guerra en supuestos no previstos previamente, es coherente con el compromiso que nuestro país ha venido demostrando con los derechos humanos y con la Corte Penal Internacional desde su creación, como piedra angular del sistema de justicia penal universal que abandera la lucha contra la impunidad frente a los más graves crímenes cometidos contra la humanidad.
Las cuatro enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma comportan una ampliación material de las potestades transferidas a la Corte Penal Internacional. Dado que se trata de competencias derivadas de la Constitución, procede que la ratificación de las mencionadas enmiendas sea autorizada mediante ley orgánica, según lo previsto en el artículo 93 de la Constitución (LA LEY 2500/1978).
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